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Manzanares

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Manzanares 09/11/23 15:36
Ha respondido al tema Valor parking residentes en herencia
Buenas tardes.Pongo aquí una consulta por si me podéis ayudar. También se refiere a herencia de una plaza en garaje de residentes en Madrid, de esas de las que solo se tiene el derecho de uso temporal.Se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales. A la mujer se le adjudica el derecho de uso durante 50 años de una plaza en uno de los aparcamientos de residentes del ayuntamiento de Madrid. Se supone que lo paga con dinero de ambos.Fallece la mujer, sin testamento. Se declaran herederos a los dos hijos del matrimonio y al viudo, el derecho al usufructo del tercio de mejora.Por la edad del viudo, el usufructo se valoraría al 10%.El Ayuntamiento valora el derecho de uso de la plaza por el tiempo restante a partir del fallecimento en 12.000€. Como ninguno de ellos quiere quedarse con la plaza, se la transmiten a un tercero, que les paga esos 12.000€.¿Cómo se deberían repartir los herederos los 12.000€?Supongo que la mitad, le correspondería al cónyuge viudo por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales.Y respecto a los otros 6.000€, ¿sería para el cónyuge viudo el 33,33%, (2000€) o, valorando el usufructo, la décima parte del 33,33% (200€)?Muchas gracias.
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Manzanares 08/05/15 10:10
Ha respondido al tema Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
Muchas gracias. Entonces, si el hijo se queda con el 100% de un piso, y la viuda con el 100% del otro piso, ¿la plusvalía que habría que haber pagado habría sido solo la plusvalía del piso que se queda el hijo (el 100%)?
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Manzanares 08/05/15 07:44
Ha respondido al tema Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
(Plusvalía mortis causa IVTM Madrid Fallecimiento Herencia) Hola. Yo tengo dudas sobre la plusvalía en caso de fallecimiento y, buscando, he llegado a este hilo. Mi caso es más complejo, pero por simplificarlo, sería así. Un matrimonio en Madrid, en régimen de gananciales, es propietario de dos inmuebles muy similares (igual valor catastral, la misma valoración, etc.). Ninguno tiene bienes privativos. Todo es ganancial. Y esos los dos inmuebles son los únicos bienes del matrimonio. Un inmueble (A) fue adquirido en 1965 y el otro (B) en 2005. El matrimonio solo tiene un hijo. Fallece el marido en 2015 sin testar. Conforme al código civil, el heredero del marido es el hijo, pero a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Para simplificar, suponemos que la viuda no tiene derecho a nada y que lo hereda todo en plena propiedad el hijo. Deciden no hacer, por el momento, disolución de la sociedad conyugal, ni partición, ni adjudicación, etc. Pero tienen que pagar los impuestos: sucesiones y la plusvalía municipal. La plusvalía que habría que pagar por fallecimiento por la transmisión del 100% del piso A, es de 10.000€. La plusvalía por la transmisión mortis causa del piso B, es menor porque los años de tenencia son menos. Es de 3.000€ por la transmisión del 100%. Así que, en 2015, pagan al Ayuntamiento 5.000€ por la plusvalía de la transmisión del 50% del piso A, y 1.500€ por la transmisión del piso B. ¿Está bien liquidada la plusvalía? En 2016, deciden realizar la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación. Y acuerdan que, en vez de quedarse el hijo con el 50% del inmueble A y el 50% del inmueble B, la viuda se quedará con el 100% en plena propiedad del inmueble A, como pago de su parte de gananciales y el hijo, con el 100% en plena propiedad, del inmueble B. Como he dicho antes, para simplificar, la viuda no tiene el usufructo del tercio de mejora. Pero entonces, lo que habría que pagar de plusvalía, ¿sería la plusvalía por la transmisión del 100% del inmueble B (3.000€), que es el que ha pasado a manos del hijo porque el otro sigue siendo propiedad de la viuda? ¿O la plusvaía sigue siendo el 50% de A y el 50% de B? En el primer caso, ¿qué habría que hacer en el Ayuntamiento? ¿Devolvería el Ayuntamiento lo que se ha cobrado de más? Pero si lo correcto es lo segundo y, por ejemplo, el hijo vendiera en 2018 su inmueble (el B), ¿cómo sería el pago de la plusvalía por la compraventa (inter vivos)? ¿Se consideraría que ha adquirido el 100% en 2015, al fallecer su padre? ¿O sería un 50% adquirido en 2005, cuando lo adquirió su padre, y el otro 50%, en 2015, cuando falleció su padre?
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Manzanares 15/11/14 08:18
Ha respondido al tema Venta Plaza Garaje 2014 - Plusvalía y Renta
Ampliando algunas de las cosas que ya te han comentado Kyrie lomthe y pilarbcn: - La plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) depende solo de cuatro datos: municipio, la fecha de adquisición, el valor catastral del suelo (no el total, solo el del suelo) y la fecha de transmisión. Luego, cada ayuntamiento puede aplicar sus bonificaciones, exenciones, reducciones, deducciones, etc. Hay una web bastante fiable para el cálculo la plusvalía municipal en muchos municipios: http://www.foro-ciudad.com/plusvalia-municipal.php Las páginas web de algunos ayuntamientos también tienen simuladores para el cálculo de la plusvalía e incluso programas para el cálculo de la declaración de plusvalía. Por ejemplo, en Madrid, http://www-2.munimadrid.es/plusvalia/intervivos.htm . - Para el cálculo de la ganancia/pérdida patrimonial, la autora de la web http://www.impuestosparaandarporcasa.es/ tiene una tabla de excel para calcular la de este año (porque los coeficientes y tipos impositivos se conocen desde finales de 2013): http://www.impuestosparaandarporcasa.es/descargas Tienes que tener en cuenta lo que te comenta Kyrie lombthe
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Manzanares 30/06/14 13:44
Ha respondido al tema Herencia de inmueble. Distinto valor para Sucesiones que para escritura.
Ya. Pero uno puede comprar verdaderamente un piso por un precio menor que la valoración que dé la Comunidad autónoma (porque el vendedor necesita vender rápido, porque las valoraciones de la Comunidad no tienen en cuenta el estado del inmueble, etc.) y luego, para evitarse problemas, pagar el ITP por el valor que le dé la Comunidad. Pues mi pregunta es, en cierto modo, similar, pero en el caso de una herencia: valorar el piso conforme a mercado para sucesiones, pero valorarlo en la escritura por menos, para reducir los honorarios de notaría y registro. No se trataría de defraudar a Hacienda (autonómica), aunque se podría entender como un fraude a la notaría y al registro de la propiedad. Según el manual del IRPF de este año (como cada año van cambiando...), el valor de adquisición en el caso de herencias sería el declarado para el Impuesto de Sucesiones. Lo que no sé es si se puede hacer y si un notario lo admitiría.
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Manzanares 29/06/14 11:21
Ha comentado en el artículo Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido
Por si a alguien le sirve de algo, cuando la declaración resulta a devolver y los herederos renuncian a favor del Tesoro Público no hay que presentar nada más que la declaración (en una delegación de Hacienda). Ni certificado de defunción, ni libro de familia, ni testamento o declaración de herederos, etc., porque Hacienda no tiene que "comprobar" a quién le devuelve el dinero. Al menos, es lo que me ha pasado a mí. Y ni siquiera me han pedido algún papel en el que los otros herederos estén conformes con la renuncia.
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Manzanares 03/06/14 19:00
Ha respondido al tema ¿Podría el vendedor asumir los gastos de compraventa?
Aprovechando el tema... Caso inverso COMPRAVENTA Nº 1: el comprador no solo se hace cargo de lo que legalmente le corresponde sino que también se acuerda (y se recoge en escritura) que se hace cargo de la plusvalía municipal. COMPRAVENTA Nº 2: Si, posteriormente, ese comprador vendiera el inmueble, ¿podría considerarse la plusvalía municipal de la compraventa primera como gasto de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el IRPF? Gracias.
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Manzanares 03/06/14 18:48
Ha comentado en el artículo Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido
Buenas. Muy útil el artículo. Pero tengo unas dudas: 1) No entiendo qué es lo del fraccionamiento especial y la prórroga de los rendimientos en función de la fecha de defunción. 2) Si la declaración resulta a devolver una cantidad pequeña (3,00€) y los herederos deciden renunciar a favor del Tesoro Público, ¿hay que presentar todos esos documentos? (ya tengo práctica en presentarlos, en notario, en bancos, etc., pero confiaba en haber terminado por fin). Gracias.
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Manzanares 03/06/14 12:47
Ha respondido al tema Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta
Gracias por contestar. Mi tío la compró en los años 50. Era una vivienda con la renta congelada y de esas en que se subrogaba la mujer a la muerte del marido y luego el hijo/a (lo que luego se llamó renta antigua). Por entonces ya llevaban bastantes años congeladas las rentas así que se la compró al casero, que estaba harto, por el equivalente en ptas a 60€ (el valor actualizado con el coeficiente que corresponde: 79€). La inquilina (2ª subrogada) falleció el año pasado y mi tío vendió el piso. Lo que no sé es si estarán mal calculadas las amortizaciones, porque hasta el año inmediatamente anterior a la venta, se declaraba en los rendimientos por el alquiler como amortización el 3% del valor catastral de construcción (unos 8.000€ en 2012). Así que, solo con la amortización de 2012 (240€) ya supera el valor de adquisición actualizado. Mi duda es si poner directamente como valor de adquisición 0,00€ o poner una amortización en algún año tal que salga 0 directamente (por ejemplo, en 2012, 79€), porque, aunque en las casillas dará igual, supongo que esa información sí que se guardará en el código de puntos y supongo que puede llamar la atención que el piso haya sido adquirido por 0,00€.
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Manzanares 03/06/14 09:34
Ha respondido al tema Declaración de la Renta
Hola. Algo que tendrías que modificar es tu estado civil porque a 31 de diciembre ya estabas divorciada. Sobre todo lo demás, no te puedo ayudar. Saludos.
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