Nosotros ya lo tenemos en teoría activo, pero para una actuación en vivo a la que iba a ir, resulta que la empresa no está adherida al programa asi que no lo pudo usar.Todavía no hemos podido confirmar que funcione
Claro que puedes, yo por ejemplo tengo mi nómina en un banco en una cuenta conjunta, y mi mujer en otro banco en otra cuenta conjunta (para aprovechar las ventajas de las cuentas nómina)Eso si, el dinero de las cuentas se presume al 50% en ambas, tanto para el banco como para Hacienda.En mi caso no importa mucho porque estamos en gananciales y son similares, por lo tanto, lo mismo da.Si no estais casados es verdad que la cosa puede tener otras implicaciones tipo donación, pero si de esa misma cuenta salen los gastos de la casa o ella también ingresa algo, no debe haber mayores problemas nadie os va a decir nada, serías mas tú, el que debe pensar que está ingrensado el solo el dinero en una cuenta que usais los dos
Yo si abrí la notificación en plazo y aún sigo esperando que manden y activen el bono, digital en este caso, hace mas de una semana de eso, no me parece razonable en un trámite que debería ser automático...La verdad es que este asunto ha sido un desproposito monumental en el que se te quitan las ganas de todo
El otro día, entré y por fin vi concedido el bono, pero igual que a ti, con saldo cero, luego vi que puede tardar hasta 72 horas en estar el dinero disponible.No he vuelto a entrar, pero espero que lo esté ya
Ahora que lo dices, es verdad que existe algo de eso a nivel civil, creía que te referías a lo de acumulación de donaciones a la herencia en el impuesto de sucesiones
Si no es colacionable, es muy difícil que consigas algo, ya que la voluntad de tu padre de dejarle mas bienes a tu hermano es clara, es poco viable que consigas declarar la donación inoficiosa o excesiva al vulnerar tu parte de herencia.Creo que vas a tener que hablar con un abogado de todo esto si quieres quedarte tranquilo.
No entiendo muy bien qué quieres decir. La donación será colacionable si no dice la escritura de donación lo contrario. Una vez que lo sea, lo de que aparezca o no el chalet es mas que nada para el cálculo del valor de la donación, que será mayor si incluye la casa ya hecha.
Eso si cambia las cosas, si sois herederos al 50%, está claro que estás recibiendo menos de ese porcentaje si se tiene en cuenta la donación. Lo que hay que plantear es la colación de la donación, es decir, que se tenga en cuenta el importe de la misma a la hora de la herencia. Salvo que en la donación tu padre estableciera expresamente que era no colacionable, entonces, no se puede. Luego habría que ver qué importe se colaciona.Si tu hermano no acepta la colación no queda mas que ir al juzgado.
Habría que ver si esa donación vulnera tu legítima, ya que nadie puede dar o recibir por donación mas de lo que podría dar o recibir por herencia.A falta de mas datos, y sin testamento como supongo, no parece que esa donación la vulnere, ya que tu legítima tan solo sería la mitad de un tercio de toda la herencia, incluyendo el valor de lo donado. Tu padre podía disponer libremente de sus bienes mientras no se pasara en ese punto, es decir, puede donar bienes a uno de los hijos solo, o a cualquiera siempre que en la herencia quede suficiente para pagar tu parte.Además de tener que demostrar qué es lo que ha pasado, de quién es la casa o quien la construyó, o desde cuando está, cuánto vale la donación, etc, te metes en un lio judicial con los gastos que eso supone.No creo que merezca la pena puesto que al fin y al cabo tienes la mitad de la vivienda habitual, que supongo que es lo que mas vale.
Y dice que el frustrado soy yo...Prefiero no ganar tanto dinero y no vivir tan amargado como parece vives tu, se ve que es verdad que el dinero no trae la felicidad. Doy por finalizada la conversación, no merece la pena
Te has despachado bien, jeje. Parece que lo tenías preparado y estabas esperando a que alguien te dijera algo, cosa muy probable al poner tu mensaje.Tu tampoco me conoces a mi, ni mis circunstancias. Sólo te digo que ojalá hubiera pagado millones en impuestos yo también, y ojo que he sido siempre correcto y no he hablado de vergüenza al leer tu mensaje , que también podría haberlo hecho. Sabes que, mejor vete a Dubai que Andorra está demasiado cercaY gastate algo de esos dineros tan bien y honradamente ganados en un asesor, que aquí estamos para ayudar a los que no pueden pagarlos
Efectivamente, no cumple la condición para aplicar el tipo reducido.Pero no entiendo que digan que deben cumplirlas los dos adquirentes, eso si que no es verdad y no es el criterio que se aplica por lo general.En cualquier caso, debe liquidar por el tipo general, y dad gracias a que no os suben el valor al de tasación, podía ser peor...¡hurra por el banco y su asesoramiento!
Para que te consideren residente fiscal en otro país, debes poder demostrar la residencia en otro mas de la mitad del año, digo otro, no otros. Si pasas temporadas en varios países, en ninguno de ellos se te considera residente, conclusión, lo sigues siendo en España y sigues tributando aquí.lo único que me ata a pagar impuestos en España es porque estoy viviendo aquíY no disfrutas de ningún bien ni servicio público en España, ¿verdad?. Solo respiras nuestro aire...Me encanta la filosofía de "mientras puedo aprovecharme del sistema estoy encantado de vivir en España, pero en cuanto veo que pago mas de lo que recibo, me voy corriendo a alguno donde no pague por mis beneficios" Así nos va
Solo a nivel judicial, guardad todas las pruebas posibles de eso y al juzgado.A nivel fiscal les pueden tener en cuenta el saldo de hasta un año antes si hay evidencias de que se han estado vaciando las cuentas para pagar menos impuesto de sucesiones, pero esa es una ventaja suya, no tuya.
TE retengan mas o menos, al final se regulariza en la declaración, no se pierde.Como dice, tienes que probar que te resulta mas favorable, si ponerlos como descendientes (al 50%) y no poner la anualidad de alimentos (eso afecta a tu ex, que no puede ponerselos como dependientes suyos al 100%), o quitarlos y poner la anualidad. No es por pasar temporadas con ellos, es porque los soportas económicamente
Le he perdío la pista a este asunto, la verdad, por lo que veo, ahora, aparte de la de joven (efectivamente, menor de 36, 5%), existe también para cualquier edad, pero al 6%
Con esas cifras, no parece que la impugnación tenga mucho futuro, y supongo que en cuanto lo vea el abogado, le desaconsejará seguir adelante.Vosotros tendreis que seguir como si no pasara nada de momento, mientras no se anule, es perfectamente válido, el problema es que tu hermano va a paralizar todo lo que pueda el reparto, concretamente, todo lo que requiera su firma, es un coñazo la verdad