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La Recicladora

Se registró el 06/05/2018
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La Recicladora 26/03/20 20:28
Ha respondido al tema ¿Es necesario hacer testamento?
Buenas nochesDesde mi experiencia es bueno que lo tengas.Hacer un testamento sólo te vale unos 50 euros y te facilita mucho las cosas.En el caso de tener hijos, es bueno que nombres un albacea para todos los bienes sin poner la edad del hijo (puede ser un cabeza loca y  no por ello ha de darles todo a la mayoría de edadYo tengo puesto albaceas y tutores legales a padres y hermanos,Te evitas luego todo tipo de problemas. Lo bueno es hacer un testamento muy amplio para no tener que hacer modificaciones posteriores.Por ejemplo, pones la clausula en el caso de que falten los progenitores quieres que una parte de tu dinero sea para un hermano, un animal etc.... y a tus hijos la legitima.He visto el caso de mi compañera que se murió su marido y como no tenía testamento (ni hijos), sus cuñados la querían quitar  su propia casa pues le pidieron su parte de la herencia (no tenía testamento hecho), La madre del fallecido le pidió la herencia del hijo para sus otros hijos, pues la pareja no es la heredera directa.Por lo que pueda pasar haz testamento.Al notario que voy yo es muy bueno y siempre me aconseja lo mejor.Espero haber dado buenas ideas.
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La Recicladora 26/03/20 20:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2019. Bienes Inmuebles
Buenas noches, He revisado lo que indicas de la declaración de este año. En la primera duda que tienes, es cómo siempre pero esta vez es más fácil rellenar. Siempre tienes que poner los días que ha estado la vivienda a tu disposición y  tributas por ello (pagas), y luego los días que ha estado alquilada la vivienda. P.e.: la vivienda si ha estado alquilado sólo el mes de agosto pues has de decir que está a disposición de sus titulares 334 días, y alquilado 31 días.Cómo aún no se puede hacer no se si nos saldrá un desplegable para indicar el número de días pero normalmente es así.Ahora todo está más detallado, y me imagino que en el caso de ampliación o mejora es para pillarnos si lo declaras y no presentas facturas.. Es una manera de tener todo más controlado.En otras ocasiones os he puesto una formula para ver la amortización, y veo que este año el programa lo hace todo. Es muy importante que todos los datos que pongamos sean correctos y tengamos factura de todo ello.Lo que preguntas de los servicios personales se refiere que si has contratado por ejemplo algún jardinero o persona no habitual has de poner los datos de esas personas para evitar que la gente trabaje en negroYo tengo claro que los gastos de administración o gastos de comunidad son otros gastos fiscalmente deducibles y has de poner exclusivamente los que hayas pagado durante el arrendamiento. Un seguro de impagos se pone todo entero indistintamente de los días por ser propio del alquiler,  pero un seguro de hogar ha de ponerse la parte proporcional del los días que ha estado alquiladoEspero haberte ayudado
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La Recicladora 16/03/20 06:02
Ha respondido al tema Hipoteca cotitular , un solo propietario
Buenos díasQuisiera advertirte bajo mi experiencia. Yo  avalé a mi ex en una compra. Me divorcié y en sentencia figuraba que él debía asumir todas las deudas.El caso es que para el juzgado o hacienda ese bien es sólo suyo, pero para el banco es también tuyo. Él dejo de pagar y aunque tenía yo sentencia me quitaba a mí el banco el dinero por ser avalista, o en tu caso copropietaria.La ventaja que puedas tener  sería si estuvieras en las escrituras, pero en tu  caso estas sola con las deudas. Para guardarte las espaldas porque la vida da muchas vueltas, te recomiendo que todas las aportaciones que hagas guardes justificante pues me ha parecido leer que aún no te has casado.Otra recomendación que me hicieron y me salvó es la que te quiero decir:Si vendes tu casa de soltera, mete ese dinero en una cuenta particular, puesto que si la metes en una cuenta con tu pareja, la mitad de tu dinero se lo estas donando y hacienda así lo puede interpretar.Si no estas en las escrituras y pagas la casa, lo siento pero el dinero se lo donas a tu pareja. Lo suyo sería que hablaras con un notario  y decirle que es una casa de protección oficial. Pero mejor si vendes la casa de tu propiedad, puesto que ya no tienes ninguna vivienda y cumples los requisitos.Resumiendo: Tu dinero de tu piso mete en cuenta particular en la que no esté tu pareja (sino le estarías donando). Pregunta a hacienda.Si aportas algo a la hipoteca siempre guarda el justificante por si alguna vez has de reclamar.Aunque no estés en las escrituras eres parte deudoraYo haría separación de bienes, puesto que no estas en las escrituras de la vivienda. Tu casa la puedes alquilar para pagar las deudas y sólo la declaras tú y en caso de extinción no te quedarías sin tu dinero puesto que se lo donas (no estas en escrituras). He tenido compañeras que les ha pasado todo lo contrario. El piso era de soltero de su marido, y ellas han pagado la mitad al casarse. Les ha costado mucho demostrar que lo han hecho, y sólo se han podido beneficiar de los años que han vivido con su pareja.Quiero dar esta información para prevenir, pero lo mejor que preguntes a un notario de confianza, para volver a redactar las escrituras antes de casarte, pues se pagan menos impuestos.Espero haberte aclarado algo. pero lo cuento desde mi experiencia particular y no soy profesional
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La Recicladora 02/06/19 09:54
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Buenos días- Yo no trabajo en hacienda, pero te puedo decir desde mi experiencia. Los pagos que hayas realizado para conservar o arreglar la vivienda para el alquiler los puedes incorporar siempre que tengas la factura a nombre de la vivienda, Eso es muy importante pues si no están bien los datos, hacienda no los da por buenos. Por ejemplo la pintura que compras para arreglar el piso para alquilar es un bien deducible. En cuanto a la derrama que pagas en marzo tienes que ver por el concepto que pone el recibo. Por ejemplo: has pagado en el año tres derramas para pagar el ascensor. Yo lo metería como amortización del inmueble aunque declares las facturas, pues es un valor que das a tu vivienda y cuando la vendas vale más. Los seguros yo los prorrateo según el caso. El seguro de impagos lo pongo entero pues es necesario para el alquiler y es independiente del número de días y todos los años lo pagas. A mí me ha coincidido los alquileres con los seguros, pues mis seguros son de alquiler y por ellos me deduzco entero independiente del número del días por ser explícitamente para los  arrendatarios. Espero poder haberte ayudado Siempre hemos de pensar si los pagos están relacionados o no con los alquileres. QUIERO RECALCAR QUE ESTA INFORMACIÓN ES PERSONAL BASADA EN MI EXPERIENCIA, ES MEJOR QUE ANTE LA DUDA CONSULTEN UN PROFESIONAL O EL MANUAL ACTUAL DE HACIENDA. GRACIAS
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La Recicladora 27/05/19 14:01
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Buenas tardes, Yo no soy de hacienda, Soy un particular al que han hecho la paralela por el mismo motivo que expones. Yo hacia eso del valor de compra menos suelo y lo debatí con el inspector pero ellos me contestaron que así no se hacia, y esta fué la respuesta Hacienda me dijo "En cuanto a lo manifestado por el contribuyente en cuanto a la amortización del inmueble arrendado, no se puede tener en cuenta porque el artículo 23.1 b de la Ley de IRPF y el artículo 13h y 14 del Reglamento establecen que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando no exceda del 3% sobre el mayor de los siguientes valores;..."....... La legislación dice PRORRATEANDO, no que se restará del valor de adquisición el valor de suelo. Según la Real Academia de la lengua RAE, prorratear es repartir una cantidad entre varias cosas, según la parte que proporcionalmente toca a cada una. Una porción es un cociente y no es una resta."   Ahora lo hago como ellos me indican y lo pongo aquí para que todos se beneficien de esa información y sepan a que atenerse. Espero haber resuelto el dilema, que yo al igual que todos he tenido, pues no es de fácil comprensión los artículos Yo puedo ayudar hasta donde he investigado. Un saludo
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La Recicladora 26/04/19 10:36
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Realmente lo has calculado bien, Tienes que multiplicar por el número de días que lo has tenido alquilado y dividir entre 35 ó 366 días.  Tu piso al valer mucho la amortización es más elevada. Cuando vendas el piso esa amortización como no la hagas bien puedes perder dinero, así que no dudes en poner los datos correctamente. Se me olvidó decir anteriormente que en el precio de compra o adquisición entran las mejoras (p.e. poner ascensor..cosas que no había ), además de los gastos de la compra. 
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La Recicladora 24/04/19 16:55
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Lo mejor es que pongas los datos que tiene HDA, así no te equivocas, Yo lo he comprobado y no coinciden los datos, Por ello es mejor no arriesgarte. No obstante, hay un patrón que yo he analizado en mis viviendas, y es que el porcentaje que se destina a valor del suelo o edificación siempre es el mismo aunque cambie el valor de catastro, por ello el resultado es prácticamente el mismo
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La Recicladora 05/04/19 18:18
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Buenas. El 3% se calcula del año en el que haces la declaración. Has de recordar que siempre estamos hablando de casa alquilada. Si te bajas los datos fiscales de HACIENDA, son la información que te da: valor de construcción y valor catastral. Yo he comprobado que siempre da el mismo resultado todos los años, pues el IBI mantiene una constante (por lo menos en mi vivienda) y es un %, con lo que el resultado aunque suba el IBI, prácticamente no cambia
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La Recicladora 03/04/19 04:43
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Hay que leer entre líneas. Te está diciendo lo mismo que yo, lo que pasa que ves la coletilla anual. Te deduces del 3% de amortización de la vivienda HASTA 33 AÑOS.  Tu multiplicas 3% por 33 años te deducirías el 100 %, al igual que te deduces el 10 % del mobiliario durante 10 años que daría el 100%. Siempre te deduces del 3%. Arriba te está calculando igual que mi formula= 3% x precio de compra x valor de la construcción  del recibo del IBI/ catastral total x número de días que alquilas / 365 días 3%x 100,000x   (70% es construcción)31500   /45000 x 365/365 = 70.000 De ese resultado aplicas el 3% y como veras es lo que dicen ellos, pero es más fácil con la fórmula que me dieron desde hacienda.
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La Recicladora 03/04/19 04:08
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
No trabajo en hacienda, pero te estas liando. La amortización de la hipoteca no tiene que ver con ello.  De la hipoteca te deduces los intereses exclusivamente en el año que la presentes. En la amortización sumas todo lo que te ha costado comprar la casa, incluido notaría, registro ITP., gastos de agencia SIN INCLUIR EL SUELO., En caso de herencia solo tiene consideración el coste de adquisición satisfecho, la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas, Por ello Hacienda aplica la formula que mandé anteriormente.
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La Recicladora 03/04/19 03:58
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
La ley decía que es el 3% del  mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho, o valor catastral  excluido  valor del suelo. Es lo mismo que coger el recibo del IBI y poner el 3% de la construcción ( valor total = es suelo, más construcción). Tengo que ver la renta de este año, pero no creo que haya cambiado.
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La Recicladora 17/03/19 17:31
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Buenas. El IBI para calcular el valor de la construcción es del año en que haces la declaración.  De todas formas es un valor constante. Yo he revisado mis declaraciones y siempre en el IBI es el mismo % Si aplicas la formula de HDA, es rápido el resultado. 3% x precio de compra (incluidos todos los gastos para su adquisición) x valor de la construcción / catastral total x nº de días que alquilas / 365 ó 366 días
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La Recicladora 17/03/19 17:22
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Buenas.  Mensaje para Manuluxe. Cuando compras una casa has de sumar todos los gastos que te ha ocasionado comprarla, impuestos, IVA, notaría, agencia, etc, Yo también le meto los gastos de formalización de la hipoteca como notaría, registro. etc, Ten en cuenta  que los gastos de financiación y los , intereses se deducen el exceso en los 4 años siguientes. Sólo has de poner los intereses anuales que pagas en los años siguientes. Yo por ello meto los gastos de mejora como poner un ascensor cuando no había, los gastos de formalizar la hipoteca como valor del piso. Todo suma y ese dinero invertido da más valor a tu casa Para dudas te aconsejo que llames a HDA, es lo que yo hago Tfno.915548770
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La Recicladora 06/05/18 18:48
Ha respondido al tema Cálculo amortización vivienda alquilada. Ostros gastos fiscalmente deducibles.
Cuando haces la amortización de un bien inmueble tienes que sumar todos los gastos de la compra, iba,registro, notaria etc. A mi me han hecho la paralela y me han aplicado una fórmula para calcular el suelo, o lo que es lo mismo del valor de la construcción se le aplica el 3%. Yo he cogido recibos de IBI de anís diferentes y el porcentaje que se destina al suelo siempre es el mismo aunque suban o bajen los valores, por lo que siempre te saldría lo mismo. Si hacéis reformas que den más valor al puso como instalar gas natural, poner ascensor etc., se mete en el valor de compra para amortizar con el 3%. La formula para calcularlo es la siguiente. Yo lo he hecho por otro método más largo y el resultado es el mismo : 3%× precio de compra × valor de construcción que pone en recibí IBI ÷ valor catastral total × número de días que tienes piso alquilado ÷ 365 días.
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