Busco aprender de los demás lo más que pueda y aportar al resto lo poco que sé.
NO ESTOY AQUÍ PARA AYUDAR A HACER LAS COSAS MAL Y HACER QUE PAREZCA QUE ESTÁN BIEN HECHAS
Lo más que te podría hacer con lo de la "donación encubierta" es denunciarte pues como muy bien ha dicho Juan quien reclama en esos casos es el fisco.
Respecto a lo de que hay enriquecimiento injusto, ¿No se acordó libremente el precio?, ¿Acaso hubo coacción?,... Creo que los argumentos se caen por su peso y no tiene nada que hacer.
Depende del valor de las hipotecas.
Y tal como dice MoloMUCHO deberías haber exigido carta de pago de todas las hipotecas anteriores en la propia escritura de la compra.
Legal desde luego que lo es pues se trata de la transmisión de la opción de compra.
A efectos fiscales sería lo dicho anteriormente, a ti te tocaría pagar por la ganancia/pérdida patrimonial obtenida.
Entiendo que tu le tendrías que vender la opción a un tercero y luego este ejercerla ante el vendedor.
Salvo mejor opinión.
En base a lo que has dicho entiendo que sí, sin perjuicio de que vayas notificando a Hacienda las modificaciones de la BI del IVA para irte quitando el IVA.
Para mí no tienes derecho a ella pues, si bien estás empadronado y dado de alta en Sevilla, resides en Málaga, luego no habría movilidad pues te encuentas allí.
Respecto a la renuncia; no has de renunciar, tan sólo si firmas un modelo de comunicación de datos al pagador has comprobar que no tiene la casilla de movilidad geográfica marcada, así mismo tampoco habrás de hacer el IRPF (en su caso) aplicando la misma.
Salvo mejor opinión.
Sí que hay una forma de no pagar ese dineral, renunciando a la herencia; aunque seguramente no es eso lo que busques en cuyo caso te remito a lo dicho por Blanchiki.
Al final es cuestión de pruebas.
Piensa que el IBI en sí no dice nada pero significa secundariamente que has estado preocupado de la Propiedad y que ha estado a tu disposición pues el propietario no mostró la preocupación de pagarlo ni ha tenido interés en la misma, lo cual induce a pensar ya sólo de por sí que la posesión es tuya y si a esto le añades otros factores, tumbas.
De hecho conozco algún que otro caso que por los IBIs y una sencilla actuación se ha adquirido una propiedad.
Mi consejo sería el siguiente, vete a un notario y coméntale el caso, asi mismo, si el notario no te propone otra solución, que éste le notificase que reconoces al que tiene la posesión que la ostenta pero que interrumpes los efectos de la prescripción adquisitiva en base a la notificación que hace el notario; si esto lo haces cada 15 años o así no creo que haya problemas ni que compre pague el IBI ni nada.
Discrepo con lo de los 20 años de Juan sin Tierra, pues no veo ni buena fe ni justo título, serían 30 años.
Por otra parte el hecho de que uno sólo pague todos los IBIs es muy mala señal pues si ha sido listo y ha hecho cosas que no diré para no dar ideas lo lleva bastante claro para ganar.
Destacar que esto ha sido respondido conforme al Código Civil Común que no sé si en Baleares es plenamente aplicable.
Cuando alquilas un piso pasas a otro criterio, no el de los 22.000, en base al cual si ganas más de 1.000 en el año por la suma de todas las rentas positivas has de declarar; en base a lo mismo sí que debes hacer la declaración.
Por otra parte es normal que te salga a pagar tanto en la declaración pues no se te ha retenido nada; y el borrador no contempla las rentas inmobiliarias del alquiler del piso, así que no te asustes si cuando las metas te sale todavía más a pagar.
En último lugar decir que no me sorprende que la cita previa de la declaración pasen esas cosas, pues ya tengo noticias de cosas similares. Como curiosidad diré que los de cita previa por norma general no son funcionarios propiamente dicho sino empleados públicos laborales con contrato fijo discontinuo.
Reafirmo lo dicho por Leopold y añado que mejor los pagos regulares, por banco y que figuren en el contrato; sin perjuicio de establecer en el contrato devoluciones anticipadas.
Entiendo que sí pues está actuando como empresario o profesional, no obstante dado que se trata una empresa pública creo que no habrá mayor problema aunque a mi parecer está mal.
Respecto a lo justo o no es subjetivo así que no entró a ello.
Y entiendo que únicamente te habría de repercutir los gastos que le cobran al arrendador pues sino estaría cobrando de más, sin perjuicio de lo que cobre por el arrendamiento.
¿En el IGIC se paga por alquiler de viviendas? Porque me resultamuy extraño que en el IVA está exento y en el IGIC no.
Por otra parte si se lo alquilas a un particular no ha de meterte ninguna retención a cuenta en el IRPF.
De lo primero lo único que puedo decirte es que los gastos típicos por el uso de la vivienda son a tu cuenta, el resto cuenta suya. Por otra parte no veo justo que, una vez pagado todos esos gastos, el incremento quede fijo.
Respecto al IBI, salvo que el contrato ponga otra cosa, debe ser el mismo importe que paga el propietario; sin perjuicio de que haya otros tributos, como por ejemplo la tasa de basuras, que sí puede por ley repercutiros.
Se me ocurre otra solución ¿Y por qué no os acordáis pagar el precio y que retenga el notario el dinero hasta que se vayan y establecer que les permites estar en él hasta determinada fecha? Así tú estás tranquilo porque el dinero lo tiene el notario y la otra está tranquila porque sabe que cuando se vaya se lo da el notario y no tú.
También puedes ir a un notario y preguntarle si se le ocurren otras ideas.