Busco aprender de los demás lo más que pueda y aportar al resto lo poco que sé.
NO ESTOY AQUÍ PARA AYUDAR A HACER LAS COSAS MAL Y HACER QUE PAREZCA QUE ESTÁN BIEN HECHAS
No me parece nada descabellado tener dos referencias catastrales una misma finca, de hecho mi abuela y mi madre tienen varias así y no son de una subasta ni ha pasado nada raro con ellas.
Eso es debido a que, cuando desarrollan en PGOU o PGOM, hay fincas que "las parten a la mitad", con lo cual una parte de la finca es urbana y otra rústica, cada parte con su correspondiente referencia catastral.
Si tenéis curiosidad por verlo os puedo pasar las dos referencias catastrales para una misma finca.
Más que a efectos legales diría a efectos "comerciales", pues si hablas a efectos legales estás abarcando "comerciales", "fiscales" y "penales" pues todo lo regula una u otra ley.
Y respecto al sentido de los 6 años y no 2 ó 7; el Código de Comercio, que no es tonto, conocedor de que a efectos penales la prescripción es a los 5 años pone 6 (5+1 de seguridad).
Bueno, la Ley dice "Bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar y deducciones aplicadas o pendientes de aplicar", no tienen que ser necesariamente negativos, aunque lo cierto es que no se me ocurre un caso en el que tenga sentido comprobarlo...
Y sí, en el caso de una Sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural prescribiría a los 10 años, seis meses y 25 días.
Más o menos sí, tu puedes llegar a los 4 años y tirarlo todo PERO date cuenta que Hacienda puede pedirte que justifiques los importes de amortizaciones 10 años atrás y si los has tirado a ver cómo lo demuestras...
Ya que has sacado el tema de los 10 años, vamos a explicarlo un poco... Y si se quieren aclaraciones se dan las que sean necesarias.
En primer lugar decir que esto no va orientado al IRPF, donde si no has tenido bases para compensar pérdidas a los cuatro años te aguantas, va más a por el IS.
Para ver en qué consiste esto nada mejor que un ejemplo: Pongamos dos años del IS, 2016 (año de la BI negativa) y 2021 (año de aplicación de la anterior).
Supongamos que yo en el 2016 he presentado una base negativa exorbitante (e injustificada en su mayoría) que me compensaré en ejercicios futuros (actualmente pueden compensarse estas con BI positivas de períodos impositivos sucesivos, sin límite temporal).
Si actuamos con la normativa anterior el derecho para comprobar de la Administración prescribía a los 4 años, por lo que la AEAT, si no había comprobado antes de 2020 las bases negativas y luego llegaba en 2021 y me las aplicaba todas, se la tenía que envainar pues su derecho había prescrito.
Con la normativa actual este derecho para comprobar se ha ampliado a 10 años, es decir que si presentas una BI negativa exorbitante en 2016 y llega el 2021 y la aplicas Hacienda puede ir al 2016 y ver si has hallado bien la BI negativa.
OJO, sólo puede ver del 2016 si lo has hecho bien o no para ver la cantidad a compensar, si de paso descubre que te tocaba pagar ese año 1000 y has pagados sólo 100 ahí si que no tiene nada que hacer.
Porque lo que te están cobrando ahí no es, jurídicamente y desde mi punto de vista, un interés sino una "comisión por depósito", tu les dejas X euros y ellos te devuelven X-(comisión) por tenerlo depositado durante ese tiempo y tu tener la seguridad de que no te lo van a quitar (en principio).
Tal y como señalo yo en la entrada de blog que me enviaste no puede haber interés negativo jurídicamente hablando (cosa diferentes es sobre papel y matemáticamente hablando, que ahí cabe de todo) sino de una "Comisión por depósito" o algo similar...
http://www.notariofranciscorosales.com/tipos-de-interes-negativos-son-posibles-economicamente-y-juridicamente/
Perdón, no era mi intención; pero es que hay gente que, si hay infierno, arde mejor que la gasolina...
Ya está borrado por mi parte, lo que no sé si quedará rastro del mismo...
Yo creo que lo que te está liando es que hay dos pagos (Inquilino a ERAR y ERAR a socios) y por tanto hay dos pasos:
Cuando pagan los inquilinos a la ERAR:
Ahí el que alquila el local, como es empresario o profesional, sí que ha de retener a la ERAR.
Por contra el que alquila el piso, como es particular, no tiene obligación de retener cantidad alguna.
Cuando la ERAR paga a los socios:
Ahí, en virtud de los arts. que te he dicho, ha de retener por todos los pagos que haga a sus socios no residentes; el alquiler del local, como ya ha sufrido toda la retención debida, no ha de retener más a los socios (sin perjuicio de que sí ha de presentar el modelo), por contra con el alquiler del piso, como este no ha sufrido retención alguna, sí que ha de retener todo lo debido para el no residente (dejándole así no obligado a declarar esa renta del piso), para el residente "No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago", por lo que no se le habrá de retener nada a este, pues entiendo que la ERAR actúa de mero intermediario en el pago.
Y piensa que esto son retenciones, luego cuando presenten el IRPF o IRNR todo se ajustará.
Salvo mejor opinión, que puedo estar equivocado en mi interpretación.
Pero el modelo 184 es informativo y la ERAR tienen, además de la obligación de informar, obligación de retener por dichas rentas (Art. 75,.2.a) y 76.1.a) del Reglamento del IRPF). Aunque a ella no se le retenga nada por ser un particular el que paga ella sí que tiene obligación de retener a aquellos a los que pague.
Salvo mejor opinión.
Por el local entiendo que eso es lo correcto, así Hacienda recibiría las retenciones que le corresponden y el no residente no estaría obligado a nada pues ya se le ha practicado retención a dichas rentas.
Por otra parte el inquilino a mi parecer lo ha hecho también bien, pues él retiene a la ERAR, que es quien se lo alquila, luego cuando esta haya de retener a sus socios ya lo hará adecuadamente.
Por la vivienda alquilada si bien el inquilino no practica retención alguna la ERAR sí que ha de practicar retención en sus pagos tanto a residentes como a no residentes, sin perjuicio que luego estos se puedan deducir lo retenido por la ERAR en su modelo 100/210.
Por la vivienda no alquilada lo único es que surgiría una imputación de rentas inmobiliarias que habría que considerar.
Respecto a presentar la declaración a pesar de que salga cero es correcto, es como si el IVA soportado y repercutido fuera el mismo, estás obligado a presentar para que Hacienda tenga control de lo que ha pasado aunque la cosa salga a cero.
Salvo mejor opinión.
He consultado el manual y creo que no es necesario que se presente declaración por el no residente. Pág. 31 del manual:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_enero_2011.pdf
El 19% sería para residentes en la UE, salvo que exista convenio, si no hay Convenio ni es residente en el UE la retención sería de un 24%.
Por lo que entiendo la cosa quedaría así:
La ERAR le retiene lo procedente al no residente y, puesto que le ha abonado renta sujeta a retención, ya no estaría obligado a declarar nada.
Según da a entender la nueva Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado (que le ha dado un tirón de orejas a la periodista por no saber cómo se llama su cargo ahora) con conocer la certificación de cargas registrales y el edicto está todo hecho para entrar a pujar sin problemas...
Con estos programas están poniendo un tren al pie del Everest para "facilitar la escalada"; yo quiero un programa en el que salgas tu Tristán, y que cuentes las cosas sin tapujos.
Antes las daban sin comprobar si tan siquiera existía la construcción, ahora si pides un crédito te mandan a peritos al lugar para medir hasta los milímetros cuadrados que ocupa el rodapiés...
Dirección Electrónica Habilitada.
Si la activas la Administración te va a avisar si tienes algo pendiente con ella (una multa no notificada, algo de Hacienda,...) y te va a mantener informado, no te vas a encontrar, por ejemplo, que te embargan la cuenta y no sabes por qué.
https://notificaciones.060.es/PC_init.action
En principio no es necesario nada más que presentar el modelo o cambiar el domicilio cuando se presenta la declaración. Por otra parte si tienes DEH sería lo ideal por si Hacienda te llama al orden, pues será cuando en verdad necesites presentar otros documentos.
Respecto a acreditar la residencia en país extranjero, lo mejor es un certificado de residencia fiscal del tercer país (aunque también son pruebas muy buenas el permiso de trabajo y el empadronamiento en el consulado o sección consular de la embajada), pero suelen tener un coste (el certificado) y sólo duran un año; yo sólo consideraría pedirlo si Hacienda me solicita que justifique que vivo en el extranjero.
http://www.elblogsalmon.com/sectores/sareb-quiere-que-aprendas-a-comprarle-casas
Mensaje subliminal: "Comprar a SAREB es lo inteligente y eres tonto si no lo haces"
Sí, en principio es igual.
Tu madre tiene la mitad del piso y el usufructo de la otra mitad y vosotros tenéis el resto a partes iguales.
Tu madre cuando se venda deberá recibir el 50% del precio más el (89-edad que tenía cuando falleció tu padre)% del piso y vosotros recibiréis lo restante a partes iguales.
Creeme que hay órganos más que de sobra para controlar todo, lo que no hay son los controles adecuados.
¿Ves normal que una obra de menos de 50.000 euros de un municipio no tenga más control que el del alcalde y sus amigos? Así tenemos que arreglar una baldosa de piedra de 0,5x0,5 metros valga 2000 euros.
¿Ves normal que una persona acapare 15 puestos y cobre por casi todos?, ¿De dónde saca el tiempo?, ¿Por que se permite?.
¿Ves normal que haya personas con 3 VPO?
Todo esto tendría fácil solución: Ley de Incompatibilidades que haga honor a su nombre, CGPJ nombrado de entre y por los propios jueces, una Ley de Contratos del Sector Público que hiciera que las obras menores fueran realmente menores, un sistema de denuncias anónimas sobre todo en el ámbito tributario y laboral (no veas el juego que daría esto, bien montado, en el país de la envidia al vecino), hacer que la Ley de VPO se cumpla (no ya cambiarla, sino simplemente que se cumpla)...
El problema es que con lo primero los políticos no se embolsarían tanto dinero, con lo segundo no controlarían la Justicia, con lo tercero la IGAE (ya no sería necesario ni llegar al TCuentas) pararía los pies a todo movimiento extraño de fondos, con lo tercero habría tantas denuncias a gente importante que sería complicado tapar las obscenidades y no interesa que se vean y con lo cuarto muchos no podrían comprar varias casas a costa del erario público a dos duros.
Pero siempre topamos con lo mismo: "Ningún pueblo es mejor que sus gobernantes" y por eso Amadeo I de Saboya hizo lo que hizo...