Buenas, copio aquí mi mensaje en el curso:La DGT por fin ha tenido a bien responder una de las consultas, la de la regulación diferente de las subastas concursales (lo que no tiene sentido, y, por tanto, tampoco que el VRef sea aplicable al resto de subastas):https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1512-22Pero, los muy pillos (o burros, mejor), se hacen la picha un lío y acaban "invitando" al sujeto pasivo a hacerse el hara-kiri, porque reconocen que ellos no pueden matarlo:"No obstante, en el apartado primero (del art. 46) se establece una salvedad, en el caso de los inmuebles cuando la base imponible sea su valor de referencia o una magnitud superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, la administración no podrá comprobar el valor del bien inmueble.Por su parte, el artículo 46 regula la comprobación de valores, por lo que las reglas en él contenidas debe entenderse aplicable al ámbito de la comprobación. Entre estas reglas se incluyen la prevista en el apartado primero, específica para los bienes inmuebles y en el apartado 5 para los bienes y derechos transmitidos en un procedimiento concursal.Por su parte, en el apartado 5 se establece una regla específica aplicable a la comprobación cuando los valores de los bienes y derechos transmitidos hayan sido fijados en las resoluciones del juez de concurso. En este caso, se considerará que este valor fijado en la resolución corresponde a su valor, no procediendo en consecuencia la comprobación de valores en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal.Es decir, reconoce que el 46.1 impìde comprobar valores de inmuebles si se liquida por el VRef, y que el 46.5 es aplicable a "bienes y derechos" (sin excluir, como en el 46.1, un inmueble, que es un bien, aparte que se comen lo de "incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación", y activos son también los inmuebles) subastados en concurso".Pero, para los que no sepan apreciar el matiz, acaba concluyendo:"En el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que la consultante tiene previsto adquirir un inmueble en la fase de liquidación de un concurso, la base imponible del impuesto estará constituida, por el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor declarado por los interesados o el precio fijado sea superior, en cuyo caso se tomarán estas últimas magnitudes".Es decir, lo mismo que a las consultas sobre si el precio + cargas era superior al VRef: tú, pagano, liquida por lo que digo, pero me callo que, si no, tampoco podré hacerte una comprobación.Saludos,