Claro cristalino Adolfo, ¡que suerte contar con gente como tú que comparta estos conocimientos¡Por favor, continúa con esta labor tan esencial que estás llevando a cabo¡Un saludo,
Muy buenas Miguel,Échale un ojo a los artículos que adjunto a continuación, parecen ir en sentido contrario a lo que me indicas:1.- https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2017/06/28/747055-el-comprador-de-una-casa-puede-tributar-en-el-itp-por-un-valor-inferior-al-pagado-y#:~:text=La%20base%20imponible%20del%20ITP,en%20cualquier%20comprobaci%C3%B3n%20de%20valores.2.- https://www.ocu.org/fincas-y-casas/compraventa/fiscalidad/informe-gratis/todo-sobre-el-impuesto-de-transmisiones/todo-sobre-el-itp.3.- *https://blog.efl.es/actualidad-juridica/valoracion-en-una-compraventa-de-inmueble-a-efectos-del-itp-y-ajd/.¿Qué opinión te merece al respecto? La diferencia en precio podría llegar a ser significativa.Muchas gracias.Un saludo,
Hola Miguel,Lo primero felicitarte por la entrada, para los que nos estamos iniciando en el mundillo son oro puro.En mi caso, tengo una duda al respecto del ITP, en concreto sobre la base imponible a considerar para este impuesto. La duda es si supone algún problema fiscal el considerar como base imponible el valor fiscal de la vivienda (el que aparece en la Hacienda autonómica correspondiente), pues para el piso que estoy valorando, este valor es mucho más bajo que el valor de tasación y el de compraventa.Muchas gracias.Un saludo,
Hola Adolfo,Segunda vez que leo el artículo...ya tengo el libro en cola.No puedo estar más de acuerdo en todo lo que expones.Enhorabuena por la gran labor que estás haciendo¡Un saludo,
¿De qué nos diferenciaríamos de un chimpancé (con todo el respeto a los chimpancés) si no fuera por la capacidad racional de pensar, dudar y plantearnos cualquier aspecto de la vida que nos rodea?Nuestra evolución ha estado y estará marcada por la duda mientras sigamos siendo seres racionales. Es una parte fundamental de nuestra evolución como especie.