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Jorge M. Martinez R

Se registró el 15/03/2017
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Jorge M. Martinez R 17/03/21 17:16
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer para obtener la mejor de las pensiones posibles?  Es muy importante contar con la asesoría adecuada, que defina con claridad la mejor estrategia de pensión, atendiendo a las particularidades del caso y a sus intereses y capacidades financieras. Lo cierto es que hay diferentes alternativas para diferentes casos.  Que ya no trabaja pero cotizó al seguro, por ejemplo veinte años, con un sueldo bajo, y tiene 55, 56 años. Se puede incorporarlo Régimen de Retiro Voluntario, también llamado Modalidad 40, (Artículo 194), cotizando con un salario diario relativamente alto, lo que implica, ciertamente, una inversión importante durante dos, tres…hasta cinco años, pero al final se obtiene una muy buena pensión.  Que causó baja hace años, ya tiene 60 años y cotizó al seguro 15, 20, 22, años. Se diseña una estrategia mediante la cual se reactivan sus derechos pensionarios y se tramita su pensión, o bien se reactivan su derechos, se le incorpora al régimen voluntario durante dos o tres años, y se pensiona razonablemente bien a los 62 ó 63 años, según sea el caso.  En fin, son diversos los casos que podrían presentarse. Lo cierto es que mediante una estrategia adecuada, usted podría tener acceso a una importante pensión, dependiendo, como ya se indicó, de los años que haya cotizado al seguro, la edad a la pretenda o pueda pensionarse y la inversión que esté en posibilidad de hacer. En cualquier caso, usted tiene derecho a una pensión mínima. ​ Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 11/03/21 17:30
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Permítame hacer los siguiente comentarios.1.- 29 años de cotización corresponden a 1,508 semanas de cotización no las 1,800 semanas que indica. Se sugiere verificar el número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS.2.- Con 55 años de edad y  un alto número de semanas cotizadas (sean 1,508 ó las 1,800 que se indican), tendría una muy alta posibilidad de obtener una muy buena cuantía de pensión inscribiéndose en la Modalidad 40 con una alta cobertura durante tres  o cinco años.3.- El cálculo de pensión se realiza en función de los siguientes tres factores:a) El total de semanas cotizadas.b) El salario base promedio de las últimas 250 semanas (poco me de los últimos cinco años)c) La edad al momento de solicitar su pensión.Es recomendable que antes de tomar una decisión respecto de la Modalidad 40, se realice un estudio de pensión que clarifique las interrogantes:¿Con qué salario base me conviene darme de alta y qué costo mensual tendría?, ¿ por cuánto tiempo voy estar pagando esta mensualidad? y fundamentalmente ¿ a qué edad voy a pensionarme y de a cuánto ascendería el monto de mi pensión?Saludos Cordiales.Jorge M. Martínez [email protected]
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Jorge M. Martinez R 05/03/21 19:56
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Estimada Ivonne:La Modalidad 40 te permite permanecer en la misma los años que usted decida. en forma general lo más conveniente es cotizar durante cinco años y hacerlo con el mayor salario que esta cobertura te permite, actualmente de $2,240.00, que tiene un costo de $6,770.00 para meses con 30 días y $6,990.00 para meses con treinta y un días.El monto de la pensión dependerá de los siguientes tres factores: 1) El total de semanas cotizadas, 2) El salario promedio de los últimos cinco años y 3) La edad al momento de solicitar su pensión.Saludos cordiales.Atte. Jorge M. Martínez Rodrí[email protected]
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Jorge M. Martinez R 01/02/19 14:56
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Estimado Alejandro: Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerá todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS
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Jorge M. Martinez R 28/01/19 14:27
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Estimadas Elizabeth y Maty: Efectivamente, para el calcular la cuantía de la pensión se toman en cuenta los tres factores que mencionas, a saber: El total de semanas reconocidas por el Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante el momento de tramitar su pensión. Por otra parte, el interesado cuanta con un plazo de hasta cinco años para solicitar su incorporación a la MODALIDAD 40, ya se ordinaria, o bien para el pago retroactivo de la misma. El período de conservación de derechos sólo es aplicable para el caso de solicitar la pensión. Hago esta observación muy respetuosamente, sobre todo para Maty, quien ivariablemente es muy acertada en su comentarios. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 28/01/19 13:46
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Estimaado (a) Jaxal: Con 63 de años de edad y 1,500 semanas actuales de cotización, tiene muy buenas posibilidades de alcanzar una buena o muy buena pensión, con dos y hasta cinco años de Modalidad 40, lo que tú decidas, con base en tu disponibilidad de recursos y tus planes personales. Es importante que para el efecto, tengas presente, que el cáculo de tu futura pensión se efectuará, en su oportunidad, con base en lo siguiente: 1.- El total de semanas cotizadas. 2.- El salario diario promedio de los últimos cinco años. 3.- la edad que tengas al momento de pensionarte. Si me proporcionas un correo te envío una "GUÍA DE PENSIÓN". Saludos. Jorge M. Martínez Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 28/01/19 13:28
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Sí, efectivamente, se podría inscirbir en la Modalidad 40, con el salario más bajo posible, (igual al que tiene actualmente), sólo para acumular las semanas que requiere para pensionarse. Ahora bien, dices que comenzó a cotizar desde 1976. ¿ya checaste que en el total de semanas cotizadas, actualmente de 300, se encuentren consideradas todos los años de cotizción, particularmente los correspondientes de 1976, que empezó a coitzar a 1982, año desde el cual el IMSS las computa electrónicamente?. En su "CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS", puedes verificar desde cuándo le están considerando. Saludos. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS
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Jorge M. Martinez R 12/12/18 13:01
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¿Cuánto tiempo te conviene pagar la Modalidad 40 y a cuánto ascendería el monto de tu pensión?. Depende en realidad de varios factores. Para el efecto, debes considerar que tu pensión se calcula con base en los siguientes tres factores. 1.- El total de semanas reconocidas por el IMSS. 2.- El salario diario de cotización promedio de los últimos cinco años. ( De hechos es de las últimas 250 semanas de cotización, que son poco menos de cinco años). 3.- La edad que tengas al momento de solicitar tu pensión. Como puedes observar, el monto de la pensión, dependerá, del total de semanas y el salario de tus últimos cinco años. La modalidad 40 te permite mejorar sustancialmente tu salario promedio y acumular semanas, con lo cual mejoras considerablemente el monto de tu pensión. Ahora bien, si tienes entre 55 y 60 años edad, cuentas con al menos unas mil semanas cotizadas (poco menos de 20 años) y permaneces en la Modalidad 40 cinco años con un salario alto, alcanzarías en buena o muy buena pensión, dependiente del salario con el cual te des de alta. Si tuvieras menos semanas o cotizas con un salario modesto, la pensión probablemente no se sea muy buena, pero sí considerablemente mejor. Cunado hablo de darte de alta con un salario alto, estoy hablando de que te des de alta en la Modalidad 40, con al menos, un salario diario de $1,000.00 que te costaría mensualmente poco más de tres mil pesos. El salario diario tope con el cual puedes darte de alta es de $2,015.00 que te cuesta poco más de $6,000.00 mensuales, con lo cual, suponiendo que cuentas con mil semanas reconocidas, la cuantía de tu pensión sería considerablemente alta. Es recomendable, como lo recomienda Maty, se te elboare un estudio de pensión, que determine con qué salario te convine darte de alta, durante cuánto tiempo y, sobre todo, a cuánto ascedería tu pensión y a qué edad te pensionarías. Saludos. Jorge M. Martínez. Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 23/11/18 14:25
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Estimada Gaby: Conicido en general con Maty Rodríguez, a quien por cierto, no tengo el gusto de conocer. No obstante, te comento la siguiente salvedad: es posible que en su oportunidad no se tan fácil modificar el salario de la Modalidad 40. De hecho una de las condiciones en su contratación es especifiar el salario diario con el cual nos vamos a dar de alta e indicar el período que vamos a permanecer en la misma. Sin embargo, si dejas de pagar por dos meses consecutivos tus aportaciones voluntarias causarías baja. Evuentualmente, podrías volver a reinscribirte, pero tendrías que ser con el mismo salario y siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde tu incumplimiento de pago. Si dejaras pasar más tiempo, para poder reinscribirte tendrías que cotizar un año al Instituto, causar baja y, entoces sí, darte de alta, ya con un salario más alto. Como puedes ver, la cuestión es un tanto confusa. Además, cada Subdelagación dispone de diversos criterios para su aplicaición. Considera todo ello. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 23/11/18 13:34
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Estimada Gaby: La modalidad 40 es un excelente instrumento de cobertura pensionaria. Diseñado por el IMSS para a aquellas personas, señaladamente profesionistas, que cotizaron varios años, en algunos casos hasta diez o quince años, y que hace tiempo causaron baja del Instituto y actualmente trabajan por su propia cuenta. También aplicable para personas que sin ser profeisonistas se encuentran en ese supuesto. Esta opción te permite continuar cotizando voluntariamente al IMSS, sin ser un empleado asegurado, e ir sumando y acumulando semanas de cotización y mejorar sustancialmente, (según los recursos con los que cuentes para financier esta cobertura), tu salario base de cotización, aspectos determinantes para calcular tu futura pensión. Ideal para quienes tienen unas mil semanas de cotización y tienen entre 55 y 60 años de edad. A tus 47 años, no te es conveniente por el momento. Por ahora lo mejor es continuar cotizando al Instituto como empleada de una empresa particular y asegurada al IMSS. Cuando tengas 55 años podrías valorar la conveniencia de inscribirte en esta modalidad y permanecer en la misma los siguientes cinco años hasta cumplir los 60. Si dado el caso, te das de alta con un salario alto, de ser posible el máximo que la norma permite, (actualmente de $2,015.00 diarios), y considernado la muy buena cantidad de semanas cotizadas que tendrás para entoces, seguramente te vas a pensionar muy bien. en su oportunidad, el cáulco de tu pensión se efecutará considerando los siguientes tres aspectos. 1.- El total de semanas cotizadas al instituto. 2.- El salario diario promedio de los últimos cinco años. 3.- La edad que tengas al momento de tramitar tu pensión. Por ahora sólo sigue cotizando al Instituto. Te saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS
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Jorge M. Martinez R 22/11/18 18:04
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Estimado Santo Tomás Orozco H: En caso de fallecimineto se procede de la siguiente manera: Si el fallecimiento se verifica cuando todavía no estás pensionado, se otorga una pensión a tu esposa por viudez de sólo el 40% de lo que te correspondería. Si el fallecimiento sucede cuando ya estás pensionado, igualmente se otorga pensión por viudez a tu esposa, pero en este caso la cuantía corresponde al 90% de lo que tú estuvieras recibiendo como pensionado. Por lo que toca a tu condición de salud, precisamente por esa razón, sería conveniente incorporarte a la Modalidad 40 de forma inmediata para que te pensiones a los 60 con una aceptable pensión, y disfrutes de la misma el mayor tiempo posible. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 22/11/18 14:08
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Estimado Santo Tomás Orozzco H: Conforme a las disposiciones aplicables cuentas con un período de hasta cinco años para inscriibrte en la Modalidad 40. No obstante, considerando tu edad de 57 años, lo más conveniente sería incribirte a la misma con la mayor prontitud. Lo antrior a efecto de que, según el plazo que decidas permanecer en esta cobertura, te pensiones a los 60 años (si decides 3 años), o los 62 años (si te decidieras por los cinco), opción esta última que es la más rentable, ya que tu futura pensión se calcularía con base en el total de semanas cotizadas, la edad al momento de tramitarla y, sobre todo para estos efectos, el salario diario promedio de los últimos cinco años. Lo cierto es que con las 1,300 semanas cotizadas que tienes y una buena estrategia, podrías alcanzar una buena o muy buena pensión. Te aconsejo se te elabore un estudio de pensión. Esperando que la presente información de se útil, te saludo cordialmente. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 21/11/18 13:27
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Estimada Nelly villareal: 1- Lo primero que habría que determinar es si le conviene o no la Modalidad 40. Si tiene muchas semanas cotizadas (al menos unas 800 o 1,000), y tiene entre 55 y 60 años de edad, sí le conviene y, con una buena estrategia, podría alcanzar una buana o muy buena pensión. Habría que elaborate un sencillo estudio de pensión. 2.- Por otra parte, le convendría que le pagaran por honorarios. Esto te permite no cotizar al IMSS, requisito sin el cual no se podría inscribir a la Modalidad 40, y con lo recursos financiar su cobertura en esta modalidad. Esta situación es la conveniente para este tipo de casos y no afectaría para nada su inscripción y permanencia en la Modaliad 40. 3.- Reitero, antes de inscribirse, le conviene se le elabore un estudio de pensión, que determine con qué salario diario se daría de alta, durante cuánto tiempo, (tres, cuatro, cinco años) y, sobre todo a qué edad se pensionaría y cuánto ascendería su futura pensión. 4.- Debe saber que su pensión se calcularía, con base en el total de semanas coitzadas al Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y su edad al momento de tramitarla. 5.- Para pensionarse requiere contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas (10 años), tener 60 años de edad, no estar cotizando al IMSS al momento de tu solicitud y encontrarse en su período de conservación de derechos. saludos. Jorge M. Martínez. Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 08/11/18 16:28
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Estimada Norma Anabel: Con ese total de semanas cotizadas y una estretegia Modalidad 40, podrías pensionarte muy bien. Si tienes 55 a 60 años de edad, todavía mejor. Por lo que toca al salario diario, ese se mejora sustancialmente, a través de la Modalidad 40. El cálculo de tu futura pensión se efectúa considerando los siguientes tres factores: El total de semanas cotizadas. El promedio del salario diario de los últimos cinco años. La edad al momento de solicitar tu pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R. Asesor en pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 08/11/18 15:55
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Anabel: Si empazaste a cotizar al Instituto antes de julio de 1997, tienes derecho a elegir por cual ley te pensionas. Tendrías derecho a pensionarte por la ley de 1973, en la cual sí te conviene la Modalid 40. En tú número de seguro social puedes observar en qué año empezate a cotizar. Se correponde con el segundo par de dígitos. Saludos y suerte. Jorge M. Martínez. Asesor en pensiones.
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Jorge M. Martinez R 08/11/18 15:46
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Eleazar: No, no puede inscribirse en el régimen voluntario (Modlaiad 40), requiere, como bien dices, cotizar un año al Instituto. Si tiene un número importante de semanas cotizadas, bien vale la pena. Podría alcanzar una muy buena pensión. Si no tiene muchas semanas, pero sí más de 500, por lo menos puede pensionarse, aunque, ciertamente, con una pensión mínima. Saludos. Jorge M. Martínez R. Asesor en pensiones.
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Jorge M. Martinez R 31/10/18 17:14
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estimado Padilo: El bono de pesión aplicó para quienes eligieron el sitema de "Cuentas Individuales", fue la forma en que el Instituto les reconoció en pesos los años que habían cotizado al mismo. Si tú quedaste, como supongo, en el décimo transitorio, no tuviste derecho al bono de pensión. Además este bono no se entrega en efectivo. Se cuentificaba en pesos y se depositaba en tu cuenta individual. saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 30/10/18 14:42
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estimado Elmar Antonio: Respecto del ISSSTE, presumo que quedaste en el Décimo Transitorio, toda vez que no elegiste régimen, ya que no te encontrabas activo en el momento que se llevó a cabo el proceso de elección. Si es así, tienes derecho a una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", con una cuantía igual a un salario mínimo viegente en la ciudad de México. Por lo que respecta al IMSS, tendrías derecho a una pensión mínima de aproximadamente $3,000.00, prevía reactivación de tus semanas cotizadas, que se consigue cotizando un año el Instituto. Adiocnlamente, y muy importante, en los dos casos tienes derecho al retiro de tus Subcientas SAR 92-92, Vivienda y retiro 97. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 30/10/18 14:24
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estimado Padilo: Tiene usted derecho al una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", cuyos requisitos son los siguientes, según se indica en Artículo Décimo Transitorio: 1.- Haber coitzado al Instituto durante 10 años o más. 2.- cumplir con la edad mínima de 61 años. 3.- Separarse voluntariamente del servicio o quedar separado del cargo o empleo. Tendría derecho a una pensión igual al 40% de su último salario base de cotización. Si éste fuera menor tendría derecho a un salario mínimo en la ciudad de México. Igualmente, tendría derecho a una al retiro de sus aportaciones SAR 92-97 y de su Sub-cuenta de Vivienda (FOVISSSTE), éste último, siempre y cuando no hubiera ejercido crédito hipotecario. Le saludo coridalmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 30/10/18 14:09
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estamda Sarsy: Una vez pensionado, se le deberá entregar las aportaciones de su subcuenta de vivienda, es decir, el saldo que exista en su Subienta de vivienda, (esta cantidad la puede verificar en su correspondiente estado de cuenta de la AFORE que lleva su cuenta individual). El procedimiento es muy sencillo. Una vez que obtenga su resolución o dictamen de pensión, acuda nuevamente a la AFORE y solicite el retiro total de su SAR 92-97, así como el saldo que tenga en su subcuenta de vivienda. Una vez realizado el trámite le tardan aproximadamente 30 dias en entregarle sus recursos. Va a requerir resolución o dictamen de pensión, identificación, comprobante de domicilio, estado de cuenta o contrato de cuenta de débito que contenga CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE), en la cual le despositarán los recursos correspondientes. Esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 29/10/18 17:18
Ha comentado en el artículo ¿Sabes si eres de los mexicanos que se quedarán sin pensión?
Estimado Juan Alvarado: No, no es posible que te pensiones por ahora. En cualquier caso vas a requerir tener 60 años de edad. Para obtener una "Pensión por Jubiliación", requieres tener 30 años de servicio, mismos que cumpliaras dentro de dos años más. Por otra parte para pensionarte por "Edad y Años de Servicio", conforme a la nueva Ley del ISSTE, a partir de 2018 requieres un mínimo de 60 años. Lo más recomendable es esperar dos años más y pensionarte. O bien si cuentas con recursos suficientes, cosa que imagino poco probable, es causar bajar y pagar por tu propia cuenta las correspondientes aportaciones al ISSSTE, y cuando cumples lo 60 pensionarte al 100% de tu úlitmo salario base de cotización. También puedes simplemente darte de baja, esperar a los 60 y pensionarte, con tu 28 años de servicio al 90% de tu último salario de cotización. Saludos coridiales. Jorge M. Martínez R.
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