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jbarba76

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jbarba76 16/06/16 08:10
Ha respondido al tema Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
Hola, Te contesto: * "subi a hacienda la pregunta": Pedí cita a hacienda mediante la web, me dieron hora, me pase por la delegación y me atendió un inspector. * "liquidador de la empresa": Eso fue lo q me dijo el inspector. No me aclaró quien es el liquidador. Mi empresa se declaró insolvente y teóricamente ya no existe * "inspector": La persona de Hacienda que me atendió, lo llamo inspector (creo que lo era). Al final voy a meter retenciones en las complementarias de 2013 y 2014, aunque sólo lo q corresponda a los importes cobrados de cada año, al entender q esas retenciones ya las pagó mi empresa previamente, y además me escudaré en que no tiene sentido q si en 2013 y 2014 las hubiese incluido sería legal(aunque mintiera al no haber recibido ningún pago) y ahora no. Es decir, no tiene sentido q una situación q en 2013 y 2014 fuese falsa me lleve a un balance económico mejor q haber declarado en todo momento lo real. Ya os contaré como resultará la cosa Saludos
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jbarba76 23/05/16 07:53
Ha respondido al tema Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
Hola madalid, Como quedó al final la cosa? Presentaste la reclamación que comentas? Lo hiciste ante el TEAR? Yo tengo que hacer las complementarias de 2013 y 2014 y creo que tengo derecho a ponerles retención. Subí a hacienda a pregunta y me dijeron que NO podía ponerles retención porque el liquidador de la empresa (ojo al dato) tiene 4 años para RECLAMAR a la AEAT las retenciones ingresadas a nóminas finalmente NO PAGADAS. Puse una cara de poker y le dije al inspector que si estaba de coña. Me dijo que no. De ahí que no se puedan declarar esas retenciones. Me dijo que si en su día (2013 y 2014) hubiese declarado TODO (lo cobrado y lo que no) el problema lo tendría hacienda y no yo. Para mear y no echar gota. Saludos
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jbarba76 23/05/16 07:49
Ha respondido al tema Declarar pago del FOGASA cuando la empresa no ha declarado las retenciones.
Hola, En mi caso me deben pasta de 2013 y 2014, y en esos ejercicios solo declaro lo cobrado, y la rettencion de sólo lo cobrado. En 2015 cobro del FOGASA y por lo que he leído, no creo que pueda poner retenciones. Lo más gracioso de todo es que, si en su día (2013 y 2014) hubiese declarado TODO (sueldos cobrados y NO cobrados, y retenciones de lo cobrado y de lo NO cobrado), estaría en mejor situación que ahora. En mi caso, haber declarado solo lo cobrado me va a costar 1000€. Mi consejo: Declara TODO lo que la empresa dice que te ha pagado, y las retenciones que dice que ha ingresado. Así cuando cobres del FOGASA ése dinero (el del fogasa) ya habrá tributado (lo hará cuando tú declares las retenciones de las nóminas que la empresa NO te ha pagado). Si no lo haces, el perjuicio cuando metas lo del FOGASA en el ejercicio correspondiente SIN retencion será mayor (en mi caso 1000€) que el asociado a pagar por un dinero que no has cobrado. Si yo volviera para atrás, lo haría así.
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jbarba76 27/03/16 15:27
Ha respondido al tema Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
Por lo que he comprobado: "Están exentas: e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros." Por lo q estoy exento de pagar (ojalá tuviese q hacerlo, jeje). Sigo con la duda de si debo hacer una complementaria o incluirlo en los rendimientos del trabajo, no sé si mi litigio es por el 'derecho' a cobrar los salarios. Voy a consultar con un asesor fiscal. Muchas gracias por las respuestas.
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jbarba76 27/03/16 07:44
Ha respondido al tema Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
Ok, gracias por el ejemplo, es lo que yo pensaba (aunq no me haya expresado bien). Mi duda ahora es, por lo q leo el estatuto de los trabajadores establece 180.000 euros exento de tributación. Esto es así para todos los trabajadores? Es posible q el convenio pueda rebajar esa cifra? Gracias nuevamente por tus respuestas.
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jbarba76 27/03/16 07:31
Ha respondido al tema Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
Si, quizás no me habré expresado bien, el limite exento son 180.000, por lo q para tener q declarar los ingresos por despido improcedente al cobrar del FOGASA tendría que haber cobrado más de 180.000 euros en concepto de despido improcedente (q ya me gustaría). En cualquier caso, si cobro en concepto de indemnización menos de 180.000 euros NO tengo que tributar por ellos. Eso es correcto, no? Gracias!
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jbarba76 27/03/16 07:08
Ha respondido al tema Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
De la empresa no he cobrado nada, todo lo ha pagado el FOGASA con lo que entiendo que lo cobrado en concepto de indemnización NO tributa (es menos del límite establecido, cienmil y pico euros), sólo lo cobrado en concepto de salario. No?
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jbarba76 27/03/16 06:47
Ha respondido al tema Tributacion pago FOGASA tras ganar litigio
Muchas gracias por vuestras respuestas. El tema es que sigo con la mosca por el tema del 'litigio', y la fórmula 'Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el DERECHO a percibir esas retribuciones'. En mi caso, la empresa dejó de pagarme (aunque pagaba los seguros sociales y todo lo demás), y cuando decidió echarme lo hizo alegando falsedades, de manera q mi demanda era por salarios impagados y por el despido improcedente. Finalmente el juzgado declaró improcedente el despido, después insolvente a la empresa y de ahí el FOGASA me pagó. Mi duda es si el litigio que interpuse fué o no por el 'derecho' a percibir esos salarios, ya que realmente la empresa pagó los impuestos asociados a esos salarios, sólo que no me los ingresó. Gracias por vuestra atención.
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jbarba76 10/04/15 04:12
Ha respondido al tema La Empresa no paga nómina pero si retención IRPF - declaración de la renta
Pues modifiqué la declaración de la renta de 2013 indicando sólo lo que me pagaron. Me pararon la declaración, tuve que aportar copia de la denuncia y todas las nóminas que había cobrado, y al final me dieron la razón. Ahora en la de 2014 haré lo mismo. Cuando cobre del fogasa (o de la empresa), tendré que hacer la complementaria de 2013 y 2014, al final sale lo comido por lo servido, pero por lo menos el dinero lo tengo yo mientras tanto. La gestión con hacienda para aportar denuncia y nóminas la hice por su plataforma en internet, es un poco lioso pero al final te haces con ello y es muy cómodo.
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jbarba76 05/05/14 06:31
Ha respondido al tema La Empresa no paga nómina pero si retención IRPF - declaración de la renta
Hola, Yo tengo exactamente el mismo problema, la empresa ha pagado el IRPF de todo 2013 y me debe tres nóminas más un bonus pactado previamente, con una demanda presentada en enero de 2014. Yo he probado en el programa PADRE la opciónque indica rimanblue, incluir en la casilla 'IMPORTE INTEGRO' lo realmente cobrado, y en la casilla 'RETENCION' y 'SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS' lo que la empresa ha dicho a hacienda que me ha retenido (es decir, aquí incluyo la retención de lo cobrado y de lo adeudado). Esta es la forma de hacerlo si quiero tributar cuando realmente se resuelva judicialmente todo? Es que me sale a devolver una cantidad muy elevada, creo que algo hago mal... Gracias anticipadas!
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