¿ Entonces el orden de salida seria 1º Las DEL 2012, luego las heredadas en 2015 y por último las compradas en 2017-18 ?.
CORRECTO
O bien se Podrían vender primero solo las últimas en heredar ?
ESTO NO ES CORRECTO
Hola,
No entiendo lo que me quieres decir con lo de "acoplarlas".
Las acciones que compres y heredes, puedes tenerlas en cuentas separadas o juntas, totalmente o parcialmente indistintamente de su procedencia... Es que eso no tiene nada que ver.
Lo único que tienes que tener presente es cuando las vendas, de aplicar el FIFO.
No se si he respondido tu pregunta. Si no es así formulame la pregunta de otra manera.
Un saludo
En el caso de adquisición de sus acciones a través de herencia, el precio y fecha de adquisición de las mismas será el del fallecimiento del causante. Lo anterior le permitirá demostrarle a Hacienda su precio real de adquisición.
Tendrá que aplicar el método FIFO si decide venderlas, independientemente de que estén en una cuenta u otra, debiéndose tener en cuenta la fecha del fallecimiento del causante. Así que las del primer fallecido son las primeras que se venden.
Hola,
Primero, Oficina del Consumidor. Si no logras resultados acudiria a la Justicia (juicio monitorio, no requiere abogado ni procurador). https://www.mundojuridico.info/el-juicio-monitorio/
Saludos.
Hola,
1.- Pérdidas, benificios, cambio de moneda, DIVIDENDOS.
2- Modelo D6 OBLIGATORIO, no tan solo para las acciones extranjeras, sino también para las españolas. El motivo es que estás obligado a presentar la D6, no por la naturaleza de las acciones, sino porque DEGIRO es un broker extranjero. Más INFO:
https://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-modelo-d-6
3.- Cierto.
Un saludo.
Buenas tardes,
Para
cada una de las dos cantidades percibidas debes hacer esto:
Clicas "Alta Capital Mobiliario"
En la nueva pantalla indicas el íngreso integro , y como retención indicas "0".
Si finalmente te saliera algún mensaje referente a la retención, debes obviarlo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta Arturo,
Estoy de acuerdo en tus afirmaciones.
Quiero puntualizar que el módelo 720 sólo es obligatorio para 50.000 euros en adelante y que las multas tal y como dices son muy elevadas.
Sí que es obligatorio para todas las cuentas independientemente o no de que se presente el 720, presentar el modelo D6 en el Ministerio de Economía, pues no hay cuantía mínima.
Un saludo.