Buenas tardes Marcos,
Para poderte ayudar con tu consulta, necesitaríamos saber ¿Qué responsabilidades tienes en la casilla 53 de tu RUT Personal?
¿Qué actividad realizas?
Saludos
Buenas tardes Carlos,
En este caso debes ingresar al siguiente link donde podrás encontrar el micro sitio habilitado por la DIAN, donde podrás validar cada una de las cedulas correspondientes a renta
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas tardes Mónica,
Para realizar la Inscripción del RUT a través de la página debes cumplir con los siguientes requisitos: Debes ser persona natural, que realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, pertenecer al Régimen Simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario y la actividad económica que realices no debe ser mercantil (No obligado a inscribirse en Cámara de Comercio).
El proceso de Inscripción del RUT a través de la página es el siguiente: Se diligencia el formulario, se anexa la Cédula de ciudadanía en formato PDF y se verifica que el proceso sea exitoso. Posteriormente el área encargada, dentro de las dos horas siguientes, enviará copia del RUT formalizado al correo electrónico registrado en el formulario. Debes tener en cuenta que si tu no anexas la Cédula de ciudadanía en formato PDF, en el momento en que el proceso te informa, no podrás realizar la inscripción virtual y en consecuencia deberás hacerlo de manera presencial.
Saludos
Buenas tardes Julianrojas,
Tendrías en este caso que validar el artículo 499 del ET para determinar si puedes hacer la inscripción de manera virtual
Artículo 499. E.T Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.
Parágrafo. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Nota adicional:
UVT 2017: ($31.859) conversión 3500 UVT ($111.506.500)
UVT 2018: ($33.156) conversión 3500 UVT ($116.046.000)
Saludos
Buenas tardes Geyner,
Recuerda que para que puedas realizar la Inscripción del RUT a través de la página tienes que cumplir con unos requisitos:
Debes ser persona natural, que realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, pertenecer al Régimen Simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario y la actividad económica que realices no debe ser mercantil (No obligado a inscribirse en Cámara de Comercio).
Saludos
Buenas tardes Victorjrr52,
Necesitaríamos saber, cuando nos indicas que la renta presuntiva es negativa, a qué haces referencia exactamente, para poder ayudarte con tu consulta.
Saludos
Buenas tardes Lorere,
Es correcto, con que se cumpla uno de los ítems, es necesario realizar la declaración.
Los puntos para declarar renta son:
Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000
Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000
Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000
Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000
Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000
Saludos
Buenas tardes Msolanoflorez,
Es correcto, si requieres inscribir tu rut por internet, puedes seguir el enlace que indicas:
https://www.rankia.co/blog/dian/3678681-como-inscribir-rut-por-internet
Saludos
Buenas tardes Marcos,
Es muy importante aclarar que sólo en los casos en los que las personas son obligadas a llevar contabilidad, debe firmar el contador.
Saludos
Buenas tardes Lmvargasj,
Para esta pregunta específica, sería necesario que por favor contactes con alguna de las siguientes líneas (costo) de la DIAN: 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional.
Saludos
Buenas tardes Enny2018,
Dado la especificidad de tu consulta, te recomendamos contactar con un agente de renta en alguna de las siguientes líneas (costo): 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional, de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 08:00 p.m. y Sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
Y también es adecuado que revises la siguiente documentación:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas tardes Marco Tulio,
Para la presentación virtual de las declaraciones o recibos de pago debes tener firma digital y debes tener cuenta habilitada.
Saludos
Buenas tardes Rmcamachog,
Con respecto a tu primera consulta, es necesario que consultes el artículo 115 del estatuto tributario, para la consulta del arriendo.
Y para la segunda pregunta de la renta presuntiva puedes dirigirte a la página de la DIAN, atención al ciudadano y allí buscar el formulario 210.
Saludos
Buenas noches Sanigajav,
En este caso, es necesario que verifiques la información que se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Clasificacion_y_definicion_Rentas_Cedulares/Rentas_de_Trabajo/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas noches Marco Tulio,
Si tu declaración te generó saldo a pagar, cuentas con dos formas de pagar.
Las formas de pago las puedes consultar en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Pago_declaracion/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas noches Patricia,
Es necesario que revises el artículo 107 del estatuto tributario, donde se habla de las expensas necesarias que son deducibles.
Adicional a esto debes consultar el decreto 2250 de 2017.
Saludos
Buenas tardes Ana Maria,
Con respecto a tu consulta, es necesario que te remitas a la siguiente normatividad:
Ley 1739 del año 2014, Art 1 en adelante.
Art. 293 del Estatuto Tributario.
Saludos
Buenas tardes July,
¿Qué actividad realizas?
Es necesario primero verificar si es como asalariado o por prestación de servicios
Con el objetivo de determinar si el RUT lo puedes formalizar por la página de la DIAN o si es necesario agendar una cita
Saludos
Buenas tardes Carlos,
En este enlace encontrarás el instructivo referente a tu consulta:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Hola Cesarrubio,
En este caso debes consultar las rentas cedulares y conceptos:
Rentas Cedulares
1. Rentas de Trabajo
2. Rentas de Pensiones
3. Rentas de Capital
4. Rentas No Laborales
5. Rentas de Dividendos y Participaciones
En el siguiente enlace puedes consultar los conceptos de rentas cedulares:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Clasificacion_y_definicion_Rentas_Cedulares/Introduccion/Paginas/default.aspx
Saludos