Tal vez se refiere a este post de la pag 15www.rankia.com/foros/empresas/temas/4861419-calculo-rentas-subsidio-mayores-52-anos?page=15#respuesta_5536121
En mi caso, yo compré letras a 6 meses en febrero de 2023 que vencieron en agosto 2023, las reinvertí a 12 meses de manera que recuperaré el principal en agosto de este año.En la primera compra a los dos días de comprarlas me ingresaron la cantidad correspondiente a la diferencia entre el el precio de de la solicitud (101% del total) y el precio al que salió la subasta, pero yo entiendo que eso no son los intereses ¿no? en todo caso sería la diferencia del importe solicitado y el invertido finalmente, ese dinero no debo declararlo en la DAR por que ya era mio ¿Esto es correcto?Si que es verdad que cuando vencieron esas letras en agosto 2023 al hacer la reinversión a 12 meses me mandaron los intereses y esos si que debo declararlos en la DAR que me corresponde hacer en mayo 2024 ¿Lo he dicho bien? Muchas gracias
Muchas como siempre D Enrique por compartir su cartera, lo sigo desde hace años.Me resulta muy útil para configurar la mía, siempre sigo sus análisis y los webinars de seguimiento de su cartera.En en este último, además me lo he pasado especialmente bien con un momento muy cómico que se ha producido entre el min 26:40" y 28:40", sencillamente me ha parecido apoteósico, tanto su intervención como la del moderador.
Muchas gracias por la respuesta.Quizás me expresé mal con lo de la última cuota. Fin de subsidio por desempleo en abril.Solicitud de subsidio 52 años en mayo.Comienzo a percibir subsidio junio.Pensaba que lo cobrado por paro en mayo si contaba para el calculo de rentas.Ahora lo tengo mucho más claro.Gracias de nuevo.
Hola;Tengo una consulta, el pasado día 30/11 me venció un depósito a 6 meses por el que me han abonado el principal más los interes, (estos han sido 1045.86€ brutos) de los cuales me ha retenido el banco el 19% y he recibido 847.15€ Entiendo que tengo que declarar solo los intereses brutos 1045.86 divididos entre 6 meses,174.31€ y sumarlos a otras rentas si las hay.Otra consulta que tengo es sobre cuando empecé a cobrar el subsidio en junio de este año.El cálculo me lo hicieron sobre los ingresos de mayo, ese mes cobré la última cuota del subsidio por desempleo, una parte proporcional ya que lo había finalizado el 10 de abril,fueron 293€ pero también recibí una transferencia posterior a la solicitud con la que no contaba de 500€ y un bizum de 45€, todo en el mismo mes Si lo sumo todo son 838€ en mayo. Todo esto pensaba comunicarlo en la próxima DAR, pero no se si aprovechar ahora que me a vencido el depo para aclararlo todo con el SEPEGracias...
No soy ningún experto en fiscalidad pero yo entiendo que no hay que tributar por esa devolución ya que es un dinero que ya era tuyo cuando invertiste, no así con los intereses al vencimiento, que tributarán en el tramo correspondiente.En cuanto a la venta de letras puedes venderlas cuando quieras, tanto competitivas como no competitiva, pero si no aguantas al vencimiento probablemente perderás dinero si los tipos siguen subiendo.
Yo compré a 6 meses en febrero que han vencido en agosto y he reinvertido nuevamente la totalidad, esta vez a 12 meses.Las compré por valor de 986.66€ cada una y a vencimiento me han devuelto 1000€ por cada letra.Al reinvertirlas de nuevo, el Banco de España te devuelve la diferencia entre esos 1000 y el precio al que salga en subasta descontándote una comisión del 0.15%.Pero Ojo... ese ingreso no son los intereses, es el saldo a tu favor por la diferencia de precio, por que los interesen te los devolverán con el principal al nuevo vencimiento. Espero haberte aclarado algo