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Fecoca

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Fecoca 31/01/13 10:55
Ha comentado en el artículo La impresora del Banco de Japón
Publicado hoy en BOE formulario de declaración de bienes en el extranjero La obligación para presentar bienes en el extranjero entrará en vigor mañana y hoy el BOE ha publicado la orden ministerial por la que se aprueba el modelo de declaración. La medida afecta a personas físicas y empresas, que deberán informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el exterior. http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf
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Fecoca 31/01/13 10:54
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Publicado hoy en BOE formulario de declaración de bienes en el extranjero La obligación para presentar bienes en el extranjero entrará en vigor mañana y hoy el BOE ha publicado la orden ministerial por la que se aprueba el modelo de declaración. La medida afecta a personas físicas y empresas, que deberán informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero siempre y cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el exterior. http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf
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Fecoca 10/01/13 18:06
Ha comentado en el artículo Feliz y próspero reinicio del sistema
¿Que broma es esta?. "Concluye John Kelly, se aconseja a los coleccionistas de monedas que no contengan la respiración mientras esperan a que esta nueva denominación aparezca en eBay de aquí en poco tiempo." http://www.capitalbolsa.com/articulo/116529/puede-estados-unidos-acunar-una-moneda-de-un-billon-de-dolares-el-premio-nobel-paul-krugman-defendio-la-idea-de-acunar-la-nueva-moneda.html
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Fecoca 19/11/12 15:09
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Hola, yo creo que los ETF y los FI entran en el apartado de valores, que estaría compuesto de forma genérica por: - Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. - Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. - Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Saludos
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Fecoca 17/11/12 19:04
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Hola, existen tres bloques o tipos de bienes: Cuentas, Valores, Inmuebles. Bloque CUENTAS en entidades financieras (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución que estén situadas en el extranjero). Información genérica a facilitar: Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Bloque INMUEBLES (bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero). Información genérica a facilitar: Fecha y valor de adquisición. Bloque VALORES (valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero). Información genérica a facilitar: Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos. Mediante orden ministerial se aprobará en breve el correspondiente modelo de declaración, para cada uno de los bloques. El limite de 50.000€ entiendo que se refiere a cada BLOQUE y por tanto no se suman las valoraciones de bloques distintos, se podría tener valoraciones de hasta 50.000€ en cada bloque (cuentas, valores, inmuebles) y no habría obligación de informar nada con una valoración total de hasta 150.000€. Saludos
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Fecoca 16/11/12 15:08
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121115.htm#Contribuyentes El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros. Existen tres bloques o tipos de bienes: Cuentas, Valores, Inmuebles. Según yo entiendo, para no informar nada, no se puede superar los 50.000€ en ninguno de los bloques, cuando se supere en uno se informa de ese y no de los otros. Saludos
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Fecoca 15/11/12 14:47
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
La obligación de informar sobre los bienes en el extranjero afectará a contribuyentes con activos superiores a 50.000 euros en lugar de los 20.000 euros que indicó Hacienda en un primer momento. La nueva obligación de informar ante Hacienda de los bienes en el extranjero ya cuenta con el desarrollo reglamentario y el formulario de declaración. Finalmente, los contribuyentes estarán obligados a declarar siempre y cuando los activos en países foráneos superen los 50.000 euros, en lugar de los 20.000 euros que contemplaba el primer borrador de Hacienda. Así lo acaba de aprobar el Consejo de Ministros. En marzo, se deberá informar del saldo vigente a 31 de diciembre de 2012. Acciones, depósitos, participaciones en empresas o viviendas e inmuebles son los activos que deberán incluirse en la declaración si su valor supera los 50.000 euros. Además, y eso es lo importante, el contribuyente deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán "al período impositivo más antiguo entre los no prescritos". Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total. Con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Siguiendo con el ejemplo propuesto, el contribuyente que evadió un millón de euros en 2004, deberá tributar por todo ese patrimonio al tipo marginal del IRPF, es decir, al 52% en la mayoría de comunidades. En Cataluña, el gravamen asciende al 56%. Eso implica pagar entre 520.000 euros y 560.000 euros. A este importe deben sumarse los intereses de demora y la sanción, que puede ascender al 150% de la cuota a pagar. Esta medida parece diseñada para animar a los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal, que concluye el 30 de noviembre. http://www.cincodias.com/articulo/economia/activos-extranjero-superiores-50000-euros-deberan-declararse-hacienda/20121115cdscdseco_12/
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Fecoca 09/11/12 07:14
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
El borrador que se esta desarrollando para determinar los términos reglamentarios para facilitar la información a la AT, entre otras cosas dice: • La obligación de información no resultara exigible, entre otros supuestos, a: • Cuando los valores…., ó el valor liquidativo…., ó el valor de rescate….,ó el valor de capitalización…., según proceda en cada caso, no superen, individualmente considerados, el importe de 20.000€… Saludos
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Fecoca 09/11/12 06:43
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Si la cuenta de Swissquote es considerada una cuenta omnibus, creo que ni siquiera tenia la obligación de informar al BdE con el formulario DD1, para el tema de la información a la AT, al no llegar al mínimo requerido estaría exenta de la obligación de informar, pero esto hay que confirmarlo cuando desarrollen el reglamento de la nueva Ley 7/2012 ya en vigor. ¿Qué es una cuenta omnibus? http://www.rankia.com/blog/diccionario-financiero/1172930-cuenta-omnibus?page=2
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Fecoca 09/11/12 06:19
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Continuando con lo dicho en el comentario 27………… Ahora supongamos que al “obligado tributario” no se le paso informar detalladamente a la AT en el primer trimestre de que posee una cuenta de valores en el exterior valorada en unos 60.000€, y que posteriormente como cada año, cumple con sus obligaciones fiscales declarando las plusvalías generadas. Es posible que la AT no solo quiera los impuestos de las plusvalías, quiere conocer de primera mano la valoración de todo lo que se tiene en el exterior y llegado el caso (devaluación, corralito ….) implicar a dicho dinero a pesar de que no esta aquí, aunque sea totalmente legal que este fuera. Si se confirma el limite de los 20.000€, una posible solución seria repartir los 60.000€ en cuatro cuentas de 15.000€, con posibilidad de traspasos entre ellas, aunque esto no favorece una óptima gestión de comisiones, márgenes y garantías, no se tendría que informar de ninguna por estar por debajo del margen establecido y creo que no se comete ninguna ilegalidad. Otra solución pasaría por lo que dice el Sr. Llinares, todo lo que no este bajo el pleno dominio tiene riesgo de contrapartida.
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Fecoca 08/11/12 20:48
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Vamos a suponer que se trata de un ciudadano residente en España, con el título de “obligado tributario” (termino acuñado por la nueva Ley 7/2012), que posee una cuenta de valores en el extranjero porque las comisiones de los Intermediarios nacionales son demasiado altas y los subyacentes y derivados disponibles demasiado escasos, dicha cuenta esta valorada en unos 60.000€ (la previsión es que haya que informar solo las cuentas que superen los 20.000€, es el filtro que quieren poner para dejar al margen las cuentas demasiado pequeñas). Vamos a suponer también que este residente “obligado tributario” nunca ha estado en su intención defraudar a nadie, tampoco al Estado, y cada año en el mes de mayo declara todas las plusvalías obtenidas y paga los impuestos que le corresponden. Pero resulta que en el primer trimestre de 2013 (previsible que sea cuando haya que informar a la Agencia Tributaria, con todo lujo de detalles que tiene esta cuenta abierta en el extranjero y que a fecha de 31/12/2012 estaba valorada en 60.000€) por olvido o ignorancia (que no eximen) no informa nada a la AT y a pesar de declarar tosas las plusvalías en mayo, la AT le aplica el Régimen de infracciones y sanciones de la flamante Ley 07/2012 que dice: b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La comunicación al Banco de España (más estadística que fiscalizadora) no la comento por su poca relevancia, a mí entender, en el supuesto expuesto.
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Fecoca 07/11/12 20:01
Ha comentado en el artículo Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero
Hola, como yo lo entiendo se trata de dos comunicaciones distintas. Una al Banco de España, circular 4/2012 que sustituirá a la actual en vigor 3/2006 que obliga a cumplimentar el modelo DD1 en aperturas de cuentas en el extranjero y modelo DD2 en transacciones a dichas cuentas. Een la actualidad dicha obligación no afecta a las cuentas ómnibus (casi todas las de los broker). Y otra a la Agencia Tributaria Ley 7/2012, que es la que puede generar muchos problemas y que tiene un régimen sancionador muy agresivo. En esta Ley 7/2012 en su Disposición adicional octava dice que la información se suministrara en los términos que reglamentariamente se establezca. Y el borrador de lo que están desarrollando habla (articulo 42 ter) de la obligación de informar las cuentas, incluidas las de valores, que sobrepasen los 20.000€, que esta información se realizara del 1 de enero al 31 de marzo de cada año y que se haga en el formulario que la AT establezca para ello. Aquí os dejo un resumen y al final el acceso completo al mismo. http://consejogestores.net/media/uploads/actualidad/noticias/16_Rd%20Asistencia%20Mutua.pdf
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Fecoca 30/10/12 16:11
Ha comentado en el artículo El UVXY nunca estará en tendencia primaria alcista
Hola a todos, alguien sabe en que medida puede afectar la Ley 7/2012, de lucha contra el fraude: obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y que entra en vigor mañana, sobre la cuenta de valores que muchos tenemos contratada con IB en Londres con depositos en Citigroup en Frankfurt. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13416 Gracias y disculpar si este no es el sitio adecuado para esta consulta
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Fecoca 25/09/11 17:22
Ha comentado en el artículo Deshacemos los puts de FAS y FAZ
Gracias Socito, yo opero con IB, pero me gustan los graficos de TOS y eso es lo que no me sale, el grafico, me puedes decir como, ej. para opciones PUT de VXX pongo ".VXX130119P10" y accedo al grafico. Saludos
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