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Doggie

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Doggie 17/04/24 14:06
Ha respondido al tema Puedo trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital?
Es mas, mi mujer estuvo trabajando todo el año pasao con un sueldo de 675€ y todavia no hemos renunciao. Se supone que al tener ingresos superiores a 2000€ tendremos derecho al incentivo al empleo en la proxima actualizacion (se calcula con las casillas 22 y tambien se incluyen ingresos de paro y subsidios no es un verdadero incentivo) . Esos 2000€ corresponden a las "otras deducciones" en la declaracion que tenemos todos, cuidao con ponerse mas deducciones porque las restarian del incentivo. El bono termico no lo voy a cobrar este año porque me descontaron el de hace dos años pero lo vi despues de la ultima actualizacion. Dicen que pronto lo van a gestionar las comunidades autonomas habra que ver que pasa.
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Doggie 11/04/24 09:53
Ha respondido al tema Bono social termico - Ingreso mínimo vital
Wenas. A ver segun entiendo yo con ese galimatias ahi dice que si que hay que declararlo en nuestro caso y es lo que ha dicho el tesnico (porque estamos obligaos a hacerla). A mi me llego la cartica antes de la revision claro y resulta que si que lo pagaron poco despues en 2023, ahora ha llegao otra cartica pal bono de 2023 muy seguida. Como no se seguro si renunciare o no al ingreso misero paso de cobrar el falso bono este. No se si jugarmela y quitarlo de la declaracion, tampoco creo que pase nada grave xD.
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Doggie 31/03/24 17:06
Ha respondido al tema Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
Wenas. Yo puse por aqui como se calculaba pero como dije puedes usar el simulador, que por cierto esta mal y es mentira. Es la casilla 22, no creo que lo hayan cambiao asi que tienes que poner tus ingresos menos 2000€ de los dos años salvo que tengas otras deducciones que te restarian tambien.PD: esto solo se aplica si no eres el Cris/LLeida/Arruinao claro xD.
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Doggie 31/03/24 07:01
Ha respondido al tema Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
Wenas. No tengo tiempo pa disquisiciones filosoficas. Segun la Ley 19/2021, de 20 de diciembre:   Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica   2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.   Artículo 13. Determinación de la cuantía.1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.  Edito: ya en el preambulo lo dice: En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley.   
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Doggie 02/03/24 07:29
Ha respondido al tema IMV convenio regulador - Ingreso mínimo vital
Ey pero que ha pasao con lo del perro? No lo vi xD. Yo solo pasaba por aqui.No se como seguis perdiendo el tiempo con el tio este. Porque pa mi que es otra vez el Cris/LLeida/Arruinao y que no hay ni hija ni na xD. Y wenas.
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Doggie 14/02/24 15:52
Ha respondido al tema Puedo trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital?
De naa. Eso si en teoria tienes la obligacion de comunicar que estas trabajando en el plazo de 30 dias naturales desde que empieces (aunque es ridiculo tener que comunicar a las SS que estas trabajando). Que yo sepa no pasa nada pero por si acaso yo lo hice aqui y no aporte nada de documentacion (mas que la propia comunicacion).https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Otros+Procedimientos#Donde pone  "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)". Y wenas.
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Doggie 14/02/24 11:54
Ha respondido al tema Puedo trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital?
Ey wenas @laVeronica te actualizan el ingreso misero en noviembre segun la declaracion de la renta del año anterior (la actualizacion de 2023 ha sido segun ingresos de 2022). Y llevan casi otro año de retraso de ahi lo de los atrasos y cobros "indebidos" por la fecha de efectos a enero. El incentivo es otra mentira del gobierno y tiene que haber incremento de ingresos ademas de que sean superiores a 2000€. Tampoco es un verdadero incentivo ya que cuentan paro y subsidios. Te lo bajarian algo en 2025 si sigues teniendo el resto de ingresos, el propio ingreso misero no cuenta salvo que sea una cantidad muy alta (el exceso sobre 1.5 veces el IPREM).
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Doggie 08/02/24 10:48
Ha respondido al tema Solicitud IMV archivada por no verificar correctamente la identidad - Ingreso mínimo vital
Wenas. Si no hay notificacion y no dejan poner la reclamacion previa entiendo que se puede poner directamente demanda en el juzgado de lo social buscando un abogado de oficio.De loentiendo.com:La Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar la reclamación previa...Es muy importante recordar que la demanda judicial hay que presentarla en los 30 días hábiles siguientes a recibir la resolución por la que el INSS rechazaba la reclamación previa (o desde el día que se entienda denegada por el silencio administrativo negativo). 
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