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destroyer

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destroyer 22/02/24 15:22
Ha respondido al tema ¿Debo declarar pérdidas en una casa de apuestas que no tiene licencia de la DGOJ?
Te puedo decir la put*da que hacienda me ha hecho para que veas cómo se las gastan, en el año 2020 tuve ganancias de 1200 euros en casas de apuestas .es y perdidas de más de 1200 euros en casas sin licencia, total que perdí dinero si contamos las casas con licencia y sin licencia. Pues bien hace unos meses me llega una multa de hacienda de 1000 euros por no haber declarado las ganancias del año 2020 en apuestas. Reclamé enviando las pruebas de que había tenido perdidas en apuestas contando las casas sin licencia, su respuesta fue que esas pruebas "las podía haber creado yo" ya que ellos no reciben datos de las casas sin licencia y no me quedó más remedio que pagar finalmente los 1000 euros de multa más otros 200 euros por haber puesto una reclamación y pagarla tarde.
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destroyer 08/01/24 17:26
Ha comentado en el artículo Mejores tarjetas con cashback
A lo mejor estoy equivocado pero creo que con la que tengo gratuita de wizink me hacen más Cashback que con las que vienen en este artículo.
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destroyer 24/09/23 14:20
Ha respondido al tema Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas
Me han mandado un documento con 20 páginas, copio y pego donde dice el motivo:MOTIVACIÓNCon el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obranteen el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismosaportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación desu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiéndose detectado que no hadeclarado correctamente los conceptos que se motivan a continuación:Se aumenta la base imponible general declarada en el importe de las ganancias derivadas depremios sujetos a retención o ingreso a cuenta obtenidos por la participación en juegos, rifas ocombinaciones aleatorias sin fines publicitarios, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d. y 33.1 y 36de la Ley del Impuesto.-El importe de la deducción practicada por adquisición de la vivienda habitual, casillas 0698/0699,es incorrecto ya que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las DisposicionesTransitorias Decimoctava de la Ley del Impuesto y Duodécima del Reglamento del Impuesto. Parapoder aplicarse la deducción por adquisición de la vivienda habitual es necesario que se cumplanlas siguientes condiciones: 1) Haber adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para suconstrucción, con anterioridad a 1 de enero de 2013, 2) Haber aplicado la deducción por adquisiciónde vivienda habitual en algún periodo impositivo anterior a 2013, 3) Haber satisfecho durante elperiodo impositivo 2020 cantidades por la adquisición de su vivienda habitual.-Conforme al apartado segundo del punto 2 del artículo 137 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes paraformular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación dedicha propuesta.En base a los datos que obran en poder de esta Administración se inicia procedimiento decomprobación limitada por el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas del ejercicio 2020, pararegularizar los siguientes apartados de su declaración:1. Según datos de la administración, el contribuyente, durante el ejercicio objeto de comprobación,ha participado en 'juegos on line' en las casas de apuestas que se indican a continuación, obteniendoganancias patrimoniales por importe de 1.328,15 euros. Dichas ganancias deben integrarse en labase imponible general. Se adjunta cuadro desglose con las mismas.La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el apartado1º del artículo 33 de la Ley del Impuesto, que establece que 'Son ganancias y pérdidas patrimonialeslas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasiónde cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen comorendimientos'.Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite yazar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dineroal patrimonio del contribuyente no calificables como rendimientos, que dan lugar a la existencia deesas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, noestando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.Respecto al cómputo del importe de las ganancias y/o pérdidas patrimoniales obtenidas en el juego,cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, teniéndose en cuenta las ganancias y pérdidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo, es decir, se tendrá encuenta el importe neto de las ganancias o pérdidas obtenidas durante el ejercicio.El cálculo se realizará por diferencia entre los premios obtenidos y las aportaciones realizadas encada ejercicio. Esa diferencia será la ganancia patrimonial neta a integrar en la base imponiblegeneral del impuesto. En el caso de que esta diferencia arrojase una pérdida patrimonial, la mismano se integrará en la base imponible general del impuesto, de acuerdo con el art. 33.5.d) de la Ley35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que 'No se computaráncomo pérdidas patrimoniales: (..) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el períodoimpositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningúncaso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere ladisposición adicional trigésima tercera de esta Ley', en este último inciso se está haciendo referenciaa las pérdidas derivadas de los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial.2. Se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre,por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzaspúblicas y al impulso de la actividad económica (BOE del día 28) suprimió, con efectos desde 1 deenero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridada 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introdujoun régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos ycon las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Para ello es imprescindible haberpracticado la deducción por adquisición de vivienda habitual por cuotas satisfechas con anterioridadal 31/12/2012.Según datos de la administración, el contribuyente adquiere su vivienda habitual el día 12/09/2007,no constando la presentación de declaración de IRPF entre los ejercicios 2007 y 2012. Por tanto, alno haber practicado la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 2012, elcontribuyente no puede beneficiarse del régimen transitorio ni practicar deducción alguna.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 58/2003 General Tributaria 'En losprocedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechosconstitutivos del mismo'. Es decir, cada parte debe probar los hechos cuyas consecuencias jurídicasle benefician o favorecen. Así corresponde a la Administración la determinación del hecho imponible,su cuantificación y atribución a un sujeto pasivo concreto y corresponde a los contribuyentes lajustificación de los gastos, las deducciones, beneficios fiscales, supuestos de exención o de nosujeción.
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destroyer 22/09/23 15:48
Ha respondido al tema Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas
Según tengo entendido si tus ganancias anuales han sido de menos de 1600 euros y tu sueldo anual es de menos de 22.000 euros no tienes que declararlo, pues he recibido una notificación de Hacienda en la que me quieren multar por haber tenido una ganancia de 1300 euros (y sueldo anual en el trabajo de menos de 22.000). ¿Por qué puede ser?
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destroyer 23/02/17 16:36
Ha respondido al tema Bajada de EVO al 0,30%
Me jode mucho y me cambiaría si hubiese alguna alternativa que me pareciese interesante, pero la verdad es que la competencia la veo peor o parecida así que me quedaré....
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