Buenas tardes Leonilde,
Si lo más recomendable para adelantar el proceso de afiliación es dirigirse personalmente a alguno de los puntos de atención que se encuentran disponibles en el país. En qué ciudad te encuentras para informarte del punto de atención más cercano?
Saludos
Buenas tardes Hupera,
Con respecto a tu pregunta, te informo que Colpensiones no cuenta con sede en Urrao, las otras sedes que tiene en Antioquia son en: Caucasia, Medellín y Rionegro. Entonces lo recomendable es que te comuniques con la línea de atención nacional 018000 41 09 09, para que te puedan brindar información específica sobre tu caso en particular.
Saludos
Buenas tardes Yerwil,
A este proceso se le conoce como devolución de aportes en los fondos privados (Protección, Porvenir, Old Mutual y Colfondos) o indemnización sustitutiva en Colpensiones. Y en esos casos es necesario demostrar la imposibilidad de continuar aportando al Sistema General de Pensiones ya sea porque no se logra reunir el capital necesario para una pensión de vejez o porque no se logra cotizar las semanas mínimas necesarias para una pensión de garantía mínima.
Saludos
Buenas tardes Jmp,
Pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, debido a la especificidad de tu caso, yo he tenido algunas inquietudes con respecto a la declaración de la renta y estas me las han resuelto, de una forma muy rápida y exacta los funcionarios de la DIAN.
Saludos
Buenas tardes Orlando!
A este tipo de créditos puedes acceder por medio del Banco Agrario en su programa: “Crédito con recursos Finagro para vivienda de interés social rural”.
Destinado a:
• Personas individuales cuyos ingresos totales provengan de la explotación agropecuaria: en zona rural de municipios con menos de 30.000 habitantes y corregimientos con población hasta de 2.500, en viviendas individuales en terrenos de uso agropecuario cuyo tamaño sea hasta de 3 unidades agrícolas familiares.
• También cuyo avalúo sea menor a 75 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a comunidades indígenas cuando su autoridad las clasifique como de interés social rural.
Saludos
Buenas tardes Hilary,
Respondiendo a tu pregunta, un colombiano residente en el exterior en muchos casos no puede acceder a créditos de libre inversión, porque para estos es necesario demostrar ingresos en el país, a lo que sí podría acceder estando allí es a un crédito hipotecario, por ejemplo en Bancolombia. El hecho de poseer o no propiedades en el país no sería un elemento determinante.
Saludos
Buenas tardes Karen,
Te recomiendo revises el Artículo 1.2.6.6. del decreto 2201 de 2016. para saber si es Contribuyente responsable de la Autorretención.
La referencia que encuentro en cuanto a la exención que me indicas:
"Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes".
Saludos
Buenas tardes Juridicosera,
Para conocer si dicha persona jurídica es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario es necesario que revises el decreto el Artículo 1.2.6.6 del decreto 2201 de 2016.
Por otra parte para saber si se encuentra exenta de la retención en la fuente, es importante que revise: los artículos 368-1, 368 -2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario.
Saludos
Buenas tardes Cristian,
Es muy importante que tengas en cuenta que el cálculo de la autorretención no se calcula de la misma forma que el Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), porque la normatividad cambia. Y es importante que verifiques el decreto 2201 de 2016.
Saludos
Buenas tardes Diana,
He visto la duda que planteas y pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, he tenido algunas inquietudes referentes a la declaración de la renta y estas me han sido resueltas de forma rápida y oportuna por parte de sus funcionarios.
Saludos
Buenas tardes Malcolm,
Te refieres a la casilla "Pagos a empleados sujetos a retención"?, si este es el caso, allí deberás escribir el total de las retenciones en la fuente realizadas en el mes, utilizando la tabla a la que se refiere el artículo 383 E.T, por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
Saludos
Hola Andrea!,
Es un impuesto que debemos pagar todos los consumidores de bienes y servicios, y el cual es recaudado por el vendedor de dicho bien o servicio, quien se encarga de responder al estado por el monto recaudado.
Se aplica en los siguientes casos:
• La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
• La prestación de los servicios en el territorio nacional.
• La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
• La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
Saludos
Buenas tardes Lorena,
Es importante verificar el decreto 2201 de 2016, para saber si eres sujeta a autorretención a titulo de impuesto de renta, ya que no todos los que declaren renta, están sometidos a autorretención (así sean sociedades).
En el literal 1.2.6.8 podrás identificar quienes son los autorretenedores y sus tarifas.
Saludos
Buenas tardes Ingrid,
Con respecto a tu pregunta las bases especiales son las señaladas en el Artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR), para la autorretención.
Para los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.
Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.
Saludos
Buenas noches ayanhur,
Para la duda que me planteas, sería conveniente si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y poder de esta manera, resolver esta inquietud específica, con la asesoría de los funcionarios de la DIAN.
Saludos
Hola Ayanhur,
Si eres residente en el exterior te recomiendo que leas este post, para ver si cumples con las condiciones:
https://www.rankia.co/blog/dian/3663852-debes-declarar-renta-si-vives-exterior
Saludos
Hola Alexu,
En el caso que planteas, quien debería realizar la declaración de renta año gravable 2017, sería la persona a la cual le hiciste la consignación, porque es ella quien recibiría la consignación. No importa si es (por ventas propias, o recaudos de cartera, dineros recibidos para terceros, o los giros de familiares del exterior, etc), es dicha persona quien se ven obligada a declarar renta en este caso y no tú.
Saludos
Buenas noches Ayanhur,
A pesar de que tus ingresos brutos anuales fueron inferiores a $44.603.000, si tendrías que declarar renta en 2018 (vigencia 2017) porque tu patrimonio bruto excedería los $143.366.000.
Saludos
Hola Rarismen,
He visto la duda que planteas y pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, he tenido algunas inquietudes referentes a la declaración de la renta y estas me han sido resueltas de forma rápida y oportuna por parte de sus funcionarios.
Saludos
Buenos días Miguel,
La respuesta es SI, toda persona natural o jurídica que preste servicios de arrendamiento de inmuebles, con excepción de (arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales) es responsable del IVA, entonces tendrás que cobrar el impuesto, declararlo y consignarlo a favor de la DIAN en un banco autorizado.
Saludos
Hola Jonathan,
Si no hay problema, no existe ningún requisito previo para que puedas realizar el curso en operación bursátil, cualquier persona puede hacerlo.
Saludos
Hola Fabian,
El plan 401 (k) es un beneficio que ofrecen algunas empresas a sus empleados, y por lo que he podido observar es de exclusividad única para los Estados Unidos, por lo que considero que, no es posible que puedas pasar tu dinero de cotización en un Fondo de Pensiones y Cesantías de Colombia a un plan 401k. ¿En qué fondo de pensiones estás afiliado?
Saludos