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Ciro Delgadillo

Se registró el 02/03/2019
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Ciro Delgadillo 29/06/20 09:43
Ha comentado en el artículo Seguros de ingeniería
En la fórmula que utilizan los constructores para determinar el costo de la maquinaria o equipo de construcción,por hora efectiva de uso (Costo Horario), es el costo de la prima de seguros. El seguro que se considera es tanto por los daños que pueda sufrir el equipo durante su operación normal como también por los daños que el equipo pueda causar a terceros, también durante su operación en condiciones normales de trabajo, en caso de un siniestro.Una clasificación simple de la maquinaria de construcción es: maquinaria o equipo pesado (Tractores, Motoniveladoras, Rodillo compactador Vibratorio, Motoescrepas, Excavadoras, Cargadores, etc.) y maquinaria o equipo ligero (revolvedora, vibrador, bailarina, malacate, etc.).En el rubro de Seguros, la fórmula que utilizan los constructores para calcular este componente del Costo Horario del equipo  utiliza una prima anual que se expresa  ya sea en forma decimal o en porcentaje,  como un factor que luego se multiplica por el valor del equipo para conocer el costo anual del seguro.Un valor típico de la prima anual del seguro utilizada por los constructores oscila entre el 3.5 y 4.5% y  se aplica indiscriminadamente para todos los equipos tanto pesados como ligeros. Si, por ejemplo, el valor de una máquina fuera de $3'500,000 y la administración hubiera decidido utilizar para ese ejercicio fiscal un factor del 4.2% para presupuestar el costo anual de la prima, los números arrojan el siguiente costo: $3'500,000 x 0.042 = $147,000.S estuviéramos hablando de una revolvedora de un saco con un valoraproximado de $38,000 aplicando el mismo factor de 4.2% para la prima de seguro tendremos que el importe anual de la prima es de: $38,000 x 0.042 = $1,596.Formular la siguiente pregunta a un principiante tal vez no nos lleve a ningún lado pero preguntárselo a la autora del artículo sí que ha de arrojar bastante luz sobre el asunto:Tal vez ustedes tengan un abundante número de primas pagadas para asegurar maquinaria de construcción de manera que dividiéndolas entre el valor del equipo tendríamos elementos para calificar este factor de 4.2% sobre el valor del equipo que utilicé como ejemplo.Si este factor no fuera adecuado ¿En qué valor debería de situarse?  ¿Puede aplicarse de manera indiscriminada a los equipos pesados y livianos por igual o debería aplicarse un factor diferenciado?  En este caso ¿Cual sería el discriminante?Saludos
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Ciro Delgadillo 03/03/19 01:07
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Un amigo mío aseguró su auto con la Compañía de Seguros El Aguila: yo ni sabía que esta compañía existía. Cuando le pregunté la razón de su elección me dijo que su hermano estaba feliz con esa compañía y le había dicho "Cuando compres un seguro para auto compra en El Aguila" Compró un vehículo nuevo y, sin pensarlo más, compró el Seguro en esa compañía. Pocos días después uno de sus hijos sufrió el robo con violencia del vehículo recién asegurado. Se sabe que todo ajustador llega al lugar del siniestro con la misión de no pagar y esta vez no fue la excepción: se presentó el ajustador y comenzó a recabar la información para llenar el reporte del siniestro. La primera pregunta fue: - "¿Quién venía manejando?" El hijo de mi amigo que iba conduciendo el vehículo levantó la mano y respondió: -"Yo soy quien conducía el automóvil, se lo había pedido prestado a mi padre para ir a tramitar mi licencia de automovilista" El ajustador lo paró en seco: - "¿no contabas con licencia de conducir en el momento del siniestro?" El hijo de mi amigo confirmó: - "No, de hecho iba apenas a tramitarla" El ajustador sólo alcanzó a decir: - "Lamento decirle que en ese caso el seguro por robo no aplica" Enseguida, el ajustador hizo un par de anotaciones en su Acta de Reporte del Siniestro, pidió la firma de conformidad de mi amigo y de su hijo, se despidió cortesmente y se marchó dejando a todos con un palmo de narices. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legítimo el pretexto que pone la Compañía de Seguros El Aguila? ¿Se pueden zafar así tan fácilmente? Suponiendo, sin conceder, que se tratara del impacto contra otro vehículo y asumiéramos que la carencia de la licencia de conducir acusaría la impericia o la falta de capacidad de la persona para conducir un vehículo, y que por ello se invalidara la cobertura del seguro a favor del beneficiario ¡Pero no hay tal! se trata de un robo con violencia del vehículo: la falta de licencia de conducir no tiene nada que ver con el acto de robo. Por otro lado, actualmente hay seguros en el mercado que aplican para accidentes viales aunque el conductor no cuente con licencia de conducir o incluso, conduzca en estado de ebriedad. Y la Compañía de Seguros El Aguila dice: no hay licencia de conducir no aplico en tu beneficio el seguro por robo. ¿Quién tiene la razón: el asegurado o la Compañía de Seguros?
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