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chustazo

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chustazo 15/07/21 05:16
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chustazo 28/04/21 03:33
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Je, je ¿qué quiere Baldomero?¡Un LAJ que se olvide de pensar en dejar pendiente la adjudicación hasta sacar de nuevo a subasta el lote (todavía no) quebrado! 
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chustazo 28/04/21 01:32
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Gracias, Jotaerre, pero no hay sobrante y tampoco se cubre la deuda total (ni aunque no hubiese quiebra del lote). Aprobaron remate del lote no quebrado  por debajo del 50%, pero aprobado y pagado está...
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chustazo 27/04/21 16:05
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Muchas gracias, Jotaerre. Buscando en el baúl de los recuerdos... ¡siempre sales tú por algún lado!El no quebrador tiene aprobado remate y pagado todo. Está a la espera de la adjudicación por la dilación del quebrador (todavía en potencia).En el BOE ponía que los lotes se subastan de forma independiente y que las adjudicaciones eran independientes, pero no sé si los LAJ tendrán claro cómo hacerlo en caso de que finalmente quiebren un solo lote...
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chustazo 27/04/21 13:59
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
De hecho los LAJ tampoco parecen tenerlo claro, aunque en su día les orientó un tal Jotaerre ¡JUAS!
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chustazo 27/04/21 13:19
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola a todos, ¿se os ha dado alguna vez la circunstancia de ser los mejores postores en uno de los lotes de una subasta de dos independientes y que el otro mejor postor no remate?¿Sabéis si hay algún impedimento para que se decrete la adjudicación al rematante aunque quiebren el segundo lote? ¿supondría tener que repetir la subasta o se puede hacer la distribución de costas y gastos y adjudicar el lote 1 al que sí ha rematado y dejar colgando el segundo lote quebrado?Parece que lo trata el 643LEC pero no está nada claro.Hummm.......
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chustazo 09/12/20 07:07
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola de nuevo, Mfmelo:Te pregunto aquí para no desvirtuar el tema de Jotaerre.Las dos subastas en que quebraste para posteriormente adjudicarte las fincas ¿lo hiciste porque te pareció que habías pujado en exceso en un principio? ¿La que diste por perdida por que fue? Si la quebaste es porque no pagaste el resto del remate pero lo tendrías ya aprobado, ¿no?Un saludo---ESCRITO POR MFMELO:"A lo hecho, pecho.Si no tiene cargas, pues remata, pero en el mes que estamos te recomiendo esperes para el día 20 en adelante y así cuando te aprueben el decreto de adjudicación, si hay ccpp, pagarás un año menos, ya que por mucho que corran será para el año 2.021.Se están haciendo muchos trasteros en locales comerciales, dividiendo estos y alquilándolos a los vecinos, yo creo que es para lo que van a quedar. Hay poco negocio. Los que hay van a tener que cerrar definitivamente por la crisis en la que estamos y la que se avecina. Yo he quebrado tres veces, dos de ellas compré las fincas cuando volvieron a salir a subasta, la tercera de ellas la di por perdida y creo que gané. Perdí 22.000 €.Saludos." 
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chustazo 09/12/20 07:02
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
¡Muchas gracias, Mfmelo!Es cierto que estando en diciembre hay que esperar unos días, porque basta que hayan tardado AÑOS en aprobar el remate para que la adjudicación la hagan en una semana y te comas un año más de comunidad y se te devengue el IBI el 01 de enero ja, ja...No escribo más aquí, para no desvirtuar el tema de Jotaerre.¡Un saludo!
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chustazo 07/12/20 21:31
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
¿Quebrar subasta?Hace varios años (¡varioS años, sí!) resulté mejor postor en una subasta de un localillo de chichinabo bien ubicado pero muy pequeño, a consecuencia de una puja muy al límite que realicé.Tras los años transcurridos no estoy seguro de querer rematar, ya que creo que hoy vale menos y va a ser un auténtico "truño". Perdería 3K€ largos, ya que el importe total es pequeño.¿Qué recomendáis los que lo hayáis sufrido alguna vez?1.- ¿Remato y Dios dirá, alquilo como pueda y vendo cuando pique algún incauto?. A una mala se puede usar de trastero. Gastaré tiempo y energías en intentar rentabilizarlo, aunque la realidad será que a duras penas lograré no perder algo.2.- Quiebro y pierdo el depósito (si es que puedo, ya que va contra mis principios). Me quito el marrón de encima, pero pierdo directamente el depósito. 3.- Intento recuperar el depósito proponiendo un pago a plazos que sea inaceptable (no creo que colase tras haber recibido la aprobación de remate ¿?).He descrito las que creo son mis opciones por orden propio de preferencia, pero admito ideas.¡Un saludo a todos!
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chustazo 24/07/20 05:26
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
¡Hola Tristán!¡Los que no somos tan famosos tenemos que hacer un esfuerzo adicional para vender!Y yo, para vender... si tengo que bailar un "zapateao" lo bailo.Al contado me daban bastante menos y, de hecho, me estaba planteando arreglar el estudio (está hecho polvo) para venderlo mejor. En este caso he logrado vender a muy buen precio, pero con la contrapartida del riesgo (que espero poder minimizar con la hipoteca, que es bastante inferior al valor real). En fin... no todo va a ser siempre sota, caballo y rey, ¿no?
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chustazo 24/07/20 05:18
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola Tonigs, feliz viernes.Lo del alquiler con opción a compra no me viene bien porque difiere la compraventa y tengo minusvalías que me conviene compensar este año (además de que el funcionamiento es muy similar, porque con la hipoteca me paga ahora una parte y lo pendiente es el préstamo que me paga mensualmente).El modelo es porque yo es la primera que hago y siempre es más fácil cuando se parte de un texto ya hecho... 
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chustazo 23/07/20 18:25
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola Aprendis, gracias por tu comentario.¡Ojalá fuese como dices! (" la condición resolutoria la propiedad se revierte una vez se haga el requerimiento del pago "). Nada más lejos de la realidad.Además de aportar el título el vendedor ha de notificar judicial o notarialmente que de no cumplir dará por resuelta la transmisión. El adquirente, en este caso, podría oponerse (aduciendo, por ejemplo,  que falta algún presupuesto de la misma). Formulada oposición por el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso judicial los presupuestos de la resolución, esto es, la existencia de un incumplimiento grave. Ha de aportarse, además, documento que acredite haberse consignado el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario).  Este requisito no puede dejar de cumplirse bajo el pretexto de una cláusula penal pactada en escrituras. De la posesión en caso de que haya éxito en este procedimiento ya ni hablamos...Resumiendo: como vendedor la cláusula expresa de resolución parecía ser ideal, pero no es ni de lejos lo ágil que a priori cabría pensar. Una hipoteca es una hipoteca y creo que al final me sentiré más seguro vendiendo así.Por cierto... ¿alguien tiene algún modelo?
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chustazo 22/07/20 11:11
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Hola Tonigs, muchas gracias por la sugerencia.De hecho es lo primero que barajé, pero en mis circunstancias creo que es mejor la hipoteca porque... ¿sabías que para instar la ejecución de la cláusula de resolución hay que consignar todo lo cobrado hasta la fecha e independientemente de que luego puedas reclamar la posible cláusula penal que hayas pactado? Eso, además, para que la propiedad revierta en ti (cosa que yo no quiero) y que, quizás, tengas que iniciar un desahucio por precario en caso de que esté ocupada. ¡Sin contar con que para el comprador hay Actos Jurídicos Documentados de ida y (si no haces apaños) y de vuelta cuando cancele!Por eso al final pensé que una hipoteca se me ajustaba más. En teoría el procedimiento es más ágil, está encaminado a cubrir la deuda más que a recuperar una propiedad de la que ya me considero desprendido, se recupera la posesión más fácilmente y está sujeto pero exento de AJD.En fin... espero que vaya bien el negociete y las dos partes nos beneficiemos.
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chustazo 22/07/20 10:40
Ha comentado en el artículo Inversor, mejor reserva tus balas para después del verano
Yo acabo de vender un estudio y tuve muchas más llamadas y visitas de las que esperaba justo después del confinamiento. He notado pulsión compradora, aunque con poca financiación disponible.De hecho esta propiedad la he vendido facilitando la vida al comprador mediante una hipoteca entre nosotros, entre particulares.La verdad es que las había visto con asiduidad en las certificaciones de cargas porque así lo hacen los prestamistas, pero nunca me guardé ninguna. Aunque tengo ya perfilado el texto, me vendría bien si alguien tiene alguna de esas certificaciones a mano o alguna escritura tipo...
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chustazo 10/10/19 14:17
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola Tresh: El 670.4 de la LEC indica cómo proceder en los casos en los que la mejor postura es inferior al 50% del avalúo. Se puede adjudicar, pero añade mucha discrecionalidad a la decisión. Desconozco qué hace Sareb en esos casos, pero supongo que les conviene obtener liquidez mejor que inmuebles. La decisión de si adjudicar probablemente depende del juzgado que te toque. ¿A alguien le ha pasado recientemente con Sareb y valoraciones infladas de tiempos pasados?
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chustazo 09/01/19 11:32
Ha comentado en el artículo Haya Real Estate e Ibercaja en el Top de los que más gitanean vendiendo pisos okupados
A mí, Haya, me tiene frito. Les pasé una oferta (que era la única, según comprobaron) y me dijo que tardarían 10 días en responder. Llamé a los 15 días y me dijeron que con la Navidad y tal la cosa iba un poco más lenta pero que mi oferta seguía siendo la única. Tras casi un mes de silencio vuelvo a llamar y me dicen que tienen otra oferta que se está evaluando...
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chustazo 13/12/18 10:19
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
No, no hay forma de que prescriban ya que han hecho una liquidación de los años pendientes y lo han publicado en el BOE, por lo que se interrumpe el plazo de prescripción. En este punto ya mi única esperanza es que el ayuntamiento le encuentre algo que embargar al deudor original antes de que se pongan a derivar la responsabilidad
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chustazo 12/12/18 11:45
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Sigo agazapado, a sabiendas de que al final llegará la dichosa derivación de responsabilidad. He pagado el de este año y, de la deuda antigua, solo me corresponde un recibo (aunque venía a nombre del antiguo propietario)
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