Buenos días,
entiendo que sí que podéis haceros los dos residentes fiscales en EEUU, donde tributaréis conjuntamente por todas vuestras rentas a nivel mundial, para evitar la doble imposición.
Un saludo.
Buenos días,
para solicitar la Renta Agraria, entre otros requisitos, has de estar en paro y no poder ser beneficiario del Subsidio Agrícola, no habiéndolo percibido tampoco en los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Además, esta prestación por desempleo (Renta Agraria) es para los residentes en Andalulcía y Extremadura.
Un saludo.
Buenos días,
las deducciones por doble imposición interna se encuentran en el artículo 30 del TRLIS.
En general, la deducción a practicar es el 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.
Un saludo.
Buenos días Elenafe,
llegando a un acuerdo con el banco la subasta se puede detener. Aprovecha para vender la casa (sin que se note mucha desesperación) y cubrir tus deudas antes de que pueda volver a ocurrir o de que incluso se la acabe quedando el Banco.
Un saludo.
Entiendo que al no haber intereses no se generan rendimientos del capital mobiliario de ningún tipo. Por tanto la opción a y la opción b acaban siendo la misma, que es la más adecuada para la empresa.
Saludos.
Buenos días,
la sociedad anónima no responde con los bienes personales de los socios, quitando de algunos casos excepcionales según la situación.
En este artículo, aunque ponga también otras cosas, puedes encontrar información sobre este tema:
http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2205026-que-diferencias-hay-s-l
Un saludo.
Buenos días,
ya dependerá de tus preferencias. Lugares cercanos con una fiscalidad mejor que España pueden ser, por ejemplo, Andorra, Marruecos o Gran Bretaña.
Saludos.
Buenos días,
si no te interesa quedarte con la vivienda y vas a obtener lo mismo de una u otra forma, ya es decisión tuya la forma en la que lo arregles con tu socio.
Un saludo.
Buenos días,
en este artículo está la información sobre quién ha de declarar el qué en el modelo 347:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1182165-modelo-347-que-como-rellenarlo
Un saludo.
Buenos días,
los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al realizar actividades por cuenta propia, tienen que estar sujetos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sea cual sea la duración del trabajo y las ganancias percibidas.
No obstante, no es obligatorio si no se alcanza el sueldo mínimo interprofesional en el año natural. Lo malo es que para ello hay que pasar por un procedimiento judicial que no tiene porqué ser barato ni resultar favorable. De estar en este caso, se harían declaraciones trimestrales de IVA a Hacienda.
Un saludo.
Buenos días,
a mi parecer sí que se puede declarar como pérdida. Echa un vistazo al siguiente enlace a ver si encuentras tu caso y dónde reflejarlo:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2738535-casillas-mas-utilizadas-programa-padre-2014
Un saludo.
Buenos días,
en este enlace puedes encontrar información sobre quién y en qué casos ha de presentar el modelo 317:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1182165-modelo-347-que-como-rellenarlo
Un saludo.
Buenos días,
según las cantidades totales que le correspondan a tu cónyuge, sí que ha de presentar la declaración informativa de aquellas cuentas en las que también figure: http://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2275964-quien-debo-informar-cuentas-extranjero
Si la totalidad de un tipo de bienes supera los 50.000€, hay que declararlos todos.
Al rellenar los datos del banco en el que tienes las cuentas, hay que poner la sucursal.
Un saludo.
Aquí hay otro artículo que también refleja las sanciones por el modelo 720.... y efectivamente son bastante elevadas:
http://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2275964-quien-debo-informar-cuentas-extranjero
Hola,
efectivamente no entregar correctamente documentos o hacerlo con retraso conlleva multas. Dependiendo de lo que se trate serán de mayor o menor cuantía, pero suelen suponer una parte importante del pago. En el siguiente enlace encontrarás información de diferentes sanciones:
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2781738-pueden-desgravar-sanciones-multas-irpf-is
Un saludo.
Buenas tardes,
si Francia te ha estado cobrando impuestos, puedes mostrar dichos recibos para demostrar que pagabas los impuestos, aunque fuera en Francia. Y en adelante, al hacer tu declaración, haces constar dichas cuentas y marcas una casilla que indica que ya has pagado los correspondientes impuestos (doble imposición). Si en Francia pagaras más, te devuelven la diferencia, y si en España pagas más, has de pagar esa diferencia.
Aquí puedes encontrar más información sobre el tema: http://www.rankia.com/informacion/doble-imposicion
Un saludo.
Buenos días,
lamentablemente el ciudadano de a pie carga con muchos impuestos y recibe pocas facilidades. Cuando se pasa de declara una persona en un hogar a que declaren dos, por poco que se gane de más, los impuestos suben excesivamente. Hay veces que incluso no renta que trabajen las dos personas porque les supone que la declaración de la renta pase a salir "a ingresar", en vez de "a devolver".
No conozco una manera de que salga mejor lo que propones. Con lo que tienes, ya es una decisión personal ver lo que queréis hacer. Al menos aumentan los ingresos, ya que como te comento, podrían incluso haber disminuido.
De todas formas, pienso que es beneficioso para tu pareja cotizar y tener estabilidad laboral.
Un saludo.
Buenos días,
igual estos enlaces te sirven de ayuda:
http://www.rankia.com/informacion/impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-itp
http://www.rankia.com/informacion/impuesto-sobre-el-valor-anadido-iva
Un saludo.
Buenos días,
puedes declarar con tu mujer.
De todas formas, en la Agencia Tributaria se puede hacer un borrador de la renta con el programa Renta Web (anteriormente programa PADRE), en el que ves si te sale a devolver, a ingresar, o te resulta indiferente hacer o no la declaración de la renta. Introduces ahí tus datos y ya valoras lo que más te convenga.
En este enlace puedes ver cómo funciona: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta
Un saludo.
Hola,
si no pagáis esas tasas, quedará la misma cifra.
En cuanto a las cuotas de los autónomos, si no hay otra casilla que lo indique, los incluyes en gastos de personal.
Un saludo.
Hola,
lo de tener la residencia fiscal en un país o en otro tienes que encargarte de solicitarlo tú, y aclarar en tus trabajos dónde tributas.
Si dices que te retienen igualmente, imagino que tendrás que presentar ese certificado en España, para que no tributes doble.
Un saludo.