Buenos días,
aquí tienes un artículo que habla del tema, e igual puedes encontrar algo: http://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo
Imagino que si cuenta como una cuenta bancaria lo que incrementa, y estar casi vacía a 31/12/2015, no hay que especificarlo en el modelo 720. Si se tratara de otro grupo (como dice en el artículo), sí que debería reflejarse.
Creo que no es necesario "cancelar" el inmueble como tú dices. El modelo 720 es meramente informativo sobre lo que tenemos o lo que ampliamos, no es para pagar impuestos directamente con él.
Un saludo.
Buenos días,
la empresa para la que trabajas debería de ser NO residente en España.
En este artículo lo explica con menos tecnicismos: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf
Un saludo.
Buenos días,
igual en estos artículos encuentras información útil:http://www.rankia.com/blog/opiniones/2920897-herencia-aceptacion-renuncia-beneficio-inventariohttp://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1715408-que-impuesto-debo-pagar-por-recibir-herencia
Un saludo.
Buenas tardes,
ya se sabe que la Administración en España se toma su tiempo para hacer las cosas. Imagino que deberías haber estado tú pendiente del trámite, pese a que el papeleo tarde tanto.
un saludo.
Buenas tardes,
en principio no tendrías porqué tener problemas. Pero lo suyo sería que aunque lo ingreses tú, el concepto sea a nombre de tu empresa, ¿no es así?
Si por lo que fuera Hacienda realizara una inspección, debes poder justificar esos pagos. De todas formas eso lo declara tu empresa, ¿no?
Un saludo.
Buenas,
en principio no tienen porqué coincidir la residencia fiscal con el empadronamiento. Pero por la parte de la Ley de Empadronamiento, hay que empadronarse en el lugar donde se reside. Por esto el padrón y el registro fiscal tienden a coincidir aunque no sea necesario. Has de ser capaz de demostrar cuál es tu vivienda habitual.
En este artículo también se comenta el tema: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2762979-cual-domicilio-fiscal
un saludo.
Habrá que tener en cuenta más cosas, como los días que realmente pasas en un territorio o en otro. Lo mejor será que te informen bien en la administración de las opciones que hay y los requisitos que se deben cumplir en cada caso.
Un saludo.
Buenos días,
existe posibilidad de vivir en Bélgica y tributar en otro país. Deberás cumplir X condiciones del país en el que quieras tributar. Por ejemplo, en España una de las opciones es que tengas aquí el núcleo de tus actividades económicas. Puedes mirar por ahí si en Reino Unido es similar.
Un saludo.
Buenos días,
este tema sería conveniente que lo hablaras con el notario o con un gestor, ya que cada opción tienen sus ventajas y sus desventajas. De todas formas he visto varios hilos en este foro que tratan el mismo asunto, y te pueden aportar ideas o resolver algunas dudas. Aunque como ya te digo, lo mejor es acudir a un profesional que os asesore sobre vuestro caso personal en concreto y lo que más os conviene.
Un saludo.
Buenos días Antonio,
hay más hilos sobre el tema en el que explican tus dudas, y también puedes encontrar ejemplos.
Te dejo los enlaces:
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2714982-regla-2-meses-compensacion-perdidas
Un saludo.
Buenos días,
entiendo también que el domicilio fiscal es tu nueva vivienda y que en el apartado del alquiler lo debes rellenar con los datos que corresponden a ese periodo. No creo que tengas que indicar nada más respecto al alquiler.
Si el dueño no se imagina que vas a declararlo le puedes avisar, pero vamos él también debe declarar legalmente las rentas que ha percibido por el alquiler.
Un saludo.
Buenas tardes,
tengo entendido que la siguiente presentación sigue siendo hasta el día 20 de abril: http://www.rankia.com/blog/impuestos/3158632-calendario-fiscal-abril-2016
En el calendario fiscal de la agencia tributaria también lo indica así:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/_Calendario_/_Calendario_.shtml
Un saludo
Buenos días Ignacio12,
dependerá de la situación personal en la que os encontréis. Puedes averiguarlo introduciendo los datos en el el programa Renta Web (que es el que sustituye a programa Padre), aunque no tengo claro si ha salido ya:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3125501-que-renta-web-como-utiliza-declaracion
Al final te mostrará los resultados de ambas maneras de presentar la declaración, y así puedes comparar cuál es la más adecuada.
Tal vez este post te ayude en alguna idea: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2388413-impuestos-matrimonios-como-ahorrar-declaracion-renta
Un saludo.
Buenos días,
siendo español y residente fiscal de aquí, tributas aquí por todas tus rentas a nivel global. Eso sí, hay que tener en cuenta el convenio entre países. Sólo pagarás el impuesto por dichas operaciones una vez, pero si te lo hacen pagar allí, tendrás que presentar aquí el modelo correspondiente para que no haya doble imposición. Dependiendo de dónde se pague más impuesto, pagarás la diferencia o te la devolverán.
Un saludo.
Buenos días,
ahora han sacado el programa Renta Web, que se basa en el programa PADRE pero con algunas actualizaciones.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3125501-que-renta-web-como-utiliza-declaracion
Un saludo.
Buenos días,
entiendo que la responsabilidad la tiene el titular, así que mira bien en el registro a quién le corresponde. Y si no tienes derechos digo yo que tampoco tienes obligaciones. No tendría sentido.
Un saludo.