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Argchi06

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Argchi06 16/04/24 13:16
Ha respondido al tema Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
Hola a todos.Me interesa el tema éste de si se puede deducir la comisión del BdE en las Letras. He leído los comentarios de unos y de otros e incluso he visitado el enlace al post que enganchaba alguien con la respuesta vinculante de Hacienda.Bien, no veo en la respuesta de Hacienda que se diga que son deducibles. Creo que esas comisiones NO se deben incorporar como tales. Se trata de comisiones "por transferencia". Una comisión por transferencia que te cobre tu banco, por ejemplo, no es deducible. Pues lo mismo en el caso del BdE. Otra cosa son las comisiones de administración y custodia que te cobra tu entidad financiera (por mantenerte tu cartera, por ingresarte los dividendos, o operar con deuda pública). Esas sí son deducibles. Y ese es el uso que hay que dar a la casilla que aparece cuando marcas incorporar un registro de Letras al borrador. Los que tenemos las Letras en cuentas directas del BdE y sólo pagamos la comisión por transferencia en el momento de la amortización y reembolso nos comemos con papas esa comisión. Se la vie. Salvo que las reinviertas, claro. En ese caso no hay reembolso, sólo recibes el interés y el sobrante, sin ningún tipo de comisión.Resulta anacrónico que el BdE te cobre esta comisión cuando actualmente ninguna entidad financiera te cobra por hacer transferencias por internet. Llámalo comisión de custodia encubierta o lo que quieras, pero mientras tenga la consideración de comisión por transferencia, opino que no es deducible.Salud e ingresos.
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Argchi06 16/04/24 04:59
Ha respondido al tema Perdidas en vta de acciones
Hola, @mangue .El ahorro en la declaración de la renta tiene dos ramas. Por un lado, los Rendimientos del Capital Mobiliario (intereses de cuentas y depósitos, dividendos de acciones, rendimientos de Letras del Tesoro, etc.). Por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de activos como acciones, fondos de inversión, etc.).Cada rama va por su lado, compensando pérdidas y ganancias y al final tienes un resultado. Si al final del recorrido, el resultado de una rama es positivo (ganas) y el de la otra negativo (pierdes), entonces la pérdida final de una rama se compensará con hasta un máximo del 25% de la ganancia final de la otra.Ejemplo. A lo largo del ejercicio que estás declarando has vendido un fondo de inversión con unas ganancias de 2000 euros. Y también has vendido unas acciones de una empresa con una pérdida de 500 euros y otras acciones de otra empresa con una pérdida de 2500 euros. Por tanto, en tu rama de pérdidas/ganancias patrimoniales sale una pérdida de 1000 euros (2000 -500 -2500 = -1000).Por otro lado, has percibido dividendos por un total de 500 euros e intereses de un depósito a plazo por otros 500 euros. Por tanto, en tu rama de Rendimientos del Capital Mobiliario ganas 1000 euros (500 + 500 = 1000).Como la rama de Rendimientos es positiva y la patrimonial es negativa, se compensan 250 euros de la positiva (25% de 1000 = 250), contra la negativa. Por lo tanto, finalmente tus dos ramas quedarán así:- Rendimientos: 750 euros positivos, por los que tributarás.- Patrimonial : 750 euros negativos que no puedes compensar en este ejercicio, pero que quedarán pendientes para compensar durante los cuatro ejercicios posteriores.Espero haber ayudado.Salud e ingresos.
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Argchi06 25/03/24 14:09
Ha comentado en el artículo Cuenta de Ahorro CKV
Hola.     Abrí la cuenta de ahorro CKV en RAISIN en el mes de enero. Posteriormente he encontrado productos con más rentabilidad y he ido retirando el dinero que tenía en dicha cuenta, en la cual me quedan actualmente 1.125,68€. No obstante, si intento retirar cualquier cantidad superior a 125,68€ me salta el siguiente error y no me ejecuta la operación:                              "error.operatingBalanceUnderMinimum"     Deduzco, por tanto, que la cuenta exige mantener un mínimo de 1000€, información que echo en falta en la documentación y durante el proceso de contratación. He decidido, pues, que voy a cancelarla para poder recuperar mi dinero, ateniéndome al epígrafe "34. Cancelación de la cuenta de ahorro" del documento "AGBv2_CKN.pdf", donde he localizado el siguiente párrafo:" Tras la cancelación de la cuenta de ahorro, se transferirá a la Cuenta Raisin el saldo acreedor de la cuenta de ahorro, junto con los intereses devengados. "Esta forma de operar me resulta novedosa y desconcertante, acostumbrado a la operativa de las entidades españolas, que no te cancelan una cuenta si previamente no la has vaciado.¿Hay alguien que se haya encontrado ya con esta situación y que me pueda confirmar que funciona? Es decir, ¿puedo cancelar mi cuenta con el dinero ahí y posteriormente voy a tener ese dinero transferido a mi cuenta RAISIN?Gracias de antemano.Salud e ingresos.
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Argchi06 23/03/24 20:55
Ha respondido al tema Operando con Bitcoins y otras criptomonedas
Gracias, @gepeterra .     No es mi caso el 721, no tengo que declarar las criptos, porque no alcanzo el límite. Lo que tengo que declarar son las cuentas bancarias en el extranjero en el 720 (el efectivo que se tenga en los exchanges de criptos debe incluirse ahí). Miraré lo de coinbase.Salud e ingresos.
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Argchi06 21/03/24 16:10
Ha respondido al tema Operando con Bitcoins y otras criptomonedas
Hola a todos los del foro.     Me han recomendo que traslade mi pregunta a este foro, así que ahí voy.     Tengo mis criptos en Bitpanda. Las primeras que compré ya hace muchos años las tenía en un exchange chileno, pero ya viendo venir las nuevas normativas fiscales, decidí traérmelas a la Unión Europea, pensando en que sería mejor a la hora de manejar los datos necesarios para las declaraciones pertinentes.     Ahora que tengo que declarar la cuenta de efectivo en el 720, ya no me gusta tanto BitPanda, porque es bastante oscurantista de cara a la info legal para Hacienda. De hecho les solicté info y me dijeron que ellos no proporcionan información fiscal. He tenido que localizar el IBAN de la cuenta en los correos que te envían cuando mueves efectivo (menos mal que no los borré).     En fin, que mi pregunta va por ahí. ¿Algún exchange de criptos que consideréis de calidad y que proporcione información fiscal fiable y detallada? No me interesan demasiado las criptos. Son un activo más que tengo en una pequeña proporción de mi capital para diversificar. Por tanto, me da lo mismo que tengan mejores o peores gráficos y análisis o que operen en diez o en cien criptos diferentes. Mi criterio es el que he comentado, que proporcione una buena info fiscal para la declaración del 720 y del IRPF.Muchas gracias de antemanoSalud e ingresos.
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Argchi06 20/03/24 16:21
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Sí, en la de RAISIN lo tengo claro. Y en la de BITPANDA creo que así va a ir también. Al fin y al cabo, tengo un IBAN, así que ya no le doy más vueltas y presento el modelo, que este año ha sido el primero en el que lo presento por cuentas bancarias y al final ha sido más lioso que el bloque de acciones.Me ha venido bien lo leído en este foro, porque he descubierto que tenía que incorporar la cuenta de PAYPAL.Por cierto, no me gustan nada las entidades que no proporcionan información fiscal clara. Me gustó en su día Bitpanda porque está en la UE y antes tenía mis criptos en un exchange chileno, así que me las traje. Pero de cara al 720 del año 2024, ¿alguien me sugiere algún otro exchange al que traspasar mis criptos que proporcione info decente para los trámites con el fisco?Salud e ingresos.
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Argchi06 20/03/24 15:57
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Gracias @batiscafo . Justo me debato entre esas dos!!! Las otras tres no tienen sentido. Tenía que haber sido más específico en mi pregunta...Salud e ingresos
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Argchi06 20/03/24 13:47
Ha respondido al tema Venta de acciones antiguas, sin precio de compra anteriores a 1994 [BBVA, Repsol y Telefónica]
Hola.     Mi caso no es exactamente el del compañero que inició este hilo, pero llevo un montón de años con un paquete de acciones de Telefónica que me quiero quitar de encima. El problema es que las compré en 1998 y no tengo el papelito con el precio de la compra (se volatilizó en un disco duro que se me murió sin haber hecho copia de respaldo, aprendizajes de la vida). Dado el año de compra, no están sujetas a los coeficientes de abatimiento.     Llamé a Hacienda hace tiempo y me dijeron que considerara precio de compra 0,0 euros. Pero me fastidia mucho, porque las compré a un precio mucho más caro que la cotización actual y estaría convirtiendo una pérdida en ganancia.    Ante este escenario yo me planteo, y os planteo, la siguiente posibilidad. ¿Qué ocurre si busco el precio mínimo al que cotizaron las acciones ese año y lo considero como precio de compra? Entiendo que así no estaría cometiendo ningún fraude, puesto que las habré comprado a ese precio o a cualquier otro superior. Por tanto, declararía una pérdida igual o menor que la real. ¿Qué os parece?Muchas gracias.Salud e ingresos
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Argchi06 20/03/24 13:19
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
@anlumar , como bien te aclara @batiscafo , yo no pregunto por las cripto, sino por la cuenta de efectivo asociada al exchange, que se debe incorporar en el 720. Lo que no tengo claro es cómo se debe tipificar la de Bitpanda, que es mi caso.Salud e ingresos.
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Argchi06 19/03/24 16:24
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Hola a todos.¿Alguien sabe cómo se declaran las cuentas de efectivo de los exchanges de criptomonedas? En mi caso las tengo en BITPANDA y no es fácil localizar la info. A duras penas he encontrado la cuenta bancaria, que es de ESTONIA, con su IBAN, que parece individual. Entiendo, por tanto, que tengo que poner EE como código de país arriba y abajo, e identificarla como cuenta de efectivo con subclave 1, como cualquier cuenta bancaria. Pero por los comentarios variados que he ido viendo, me gustaría que alguien que se encuentre en mi caso me lo confirmase.Gracias.Salud e ingresos.
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Argchi06 19/12/23 13:44
Ha respondido al tema Seguimiento de AGNC Investment Corp (AGNC)
Hola. Yo tengo otra pregunta para el foro. Tengo en cartera desde hace varios años acciones de AGNC y de NLY. De repente, hace unos días, me llega una notificación de mi bróker (DeGiro), diciendo que se ha producido una reclasificación de dividendos de determinadas acciones estadounidenses que me pueden afectar. Miré y no vi nada raro en mi cuenta. Pero, posteriormente, vuelvo a mirar y me encuentro un chorreo de registros con fecha 2022, donde todos los pagos de dividendos de estas empresas en 2022 me los anulan y los sustituyen por una parte en dividendos y otra en rendimiento de capital. He mirado en la página corporativa de ambas empresas y los didivendos siguen constando como estaban el año pasado, sin cambios. ¿Sabéis algo de esto? ¿Es correcto o se trata de una de tantas cagadas de los amigos de DeGiro? ¿Qué trascendencia fiscal tiene? ¿Me mandará una paralela de 2022 Hacienda (nunca he recibido una)? ¿Puedo adelantarme yo a eso? ¿Cómo lo hago? Entiendo que todo lo declarado cambia, ya que una parte sigue como dividendo, pero otra, al ser rendimiento de capital, no tributa, sino que descuenta del valor de compra de mis acciones. Pero claro, todo esto viene con la declaración del 2022 más que hecha, entregada y cobrada (en mi caso).Salud e ingresos.
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Argchi06 02/12/23 10:19
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
A ver, @pavidi . No hace falta ir en plan agresivo ni con esos tonos. Voy por partes.Para empezar, tengo todo el derecho del mundo a expresar mi opinión como cualquier otro y a decir lo que me parece la legislación actual, por mucho que otros seáis acomodaticios y conformistas. Gente como tú me respondía en tu línea cuando decía que era una vergüenza que el FGD sólo cubriera 20.000 euros. Y mira tú por dónde, se extendió a 100K y se armonizó en toda la UE (por cierto, aprovecho el momento para comentar que en EEUU alcanza los 250K$, a ver si la UE va tomando nota!!!!!). Cuando dije que era injusto que el pequeño ahorrador no pudiera entrar en inversiones alternativas porque el límite de 100K suponía una barrera, gente como tú me decía eso que me acabas de decir de es lo que hay y te aguantas. Pues mira, chaval, ya empieza a haber productos que se pueden contratar por 10.000€.Hay que ser valiente y abrir la boca siempre que se tenga oportunidad si queremos que nuestros derechos e intereses mejoren. Por supuesto, con educación y con argumentos razonables.Gracias por hablarme de Pibank, Renault Bank y Facto, pero soy cliente de todas ellas desde hace años. Debí ser de los primeros en este país en contratar con Facto, desde que se dieron de alta surcursal en España y me harto a recomendarlo en los foros de Rankia frente a los que, como tú, recomiendan a la gente contratar depos y cuentas con la gran banca española, que es como recomendar que se pierda dinero. Por otro lado, no entiendo que como alternativa a depósitos que superan el 4% me hables de cuentas que están por debajo del 3; es absurdo.No has entendido de lo que va este foro ni de mi intervención. Si uno se plantea contratar con RAISIN es para obtener rentabilidades máximas que no se encuentran en la oferta de depósitos disponible en España, más allá de FACTO.Salud e ingresos.
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Argchi06 28/11/23 16:08
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Disculpad, que le ha dado a enviar sin querer.Decía que en una cuenta corriente remunerada la TAE sí te da la rentabilidad real, porque en su fórmula tiene en cuenta el interés compuesto y el TIN no.No me fastidies, es como si la empresa te dice que tu Sueldo Anual Equivalente es X, suponiendo que trabajaras de lunes a domingo, pero como trabajas hasta el viernes, pues te pago Y, pero tu SAE es X, ea.Salud e ingresos.
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Argchi06 28/11/23 16:05
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Claro, @batiscafo . Pero me reafirmo en que sigue siendo engañoso. Porque un depósito no acumula los intereses. Te los entrega a un plazo o a otro y tú harás con ellos lo que te parezca. Me parece engañoso indicar como característica del producto el interés que recibirías en el supuesto caso de que reinvirtieras los intereses al mismo tipo que te da el depósito.En el caso de una cuenta remunerada sí es válida la TAE, de hecho es la que te da la ganancia real q
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Argchi06 28/11/23 15:31
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Gracias, @monillo .Entiendo tu aclaración, aunque no entiendo por qué leches nos ponen el TAE y no el TIN anual, que es más exacto y corresponde con los intereses brutos anunciados. Y tendría la misma utilidad para comparar productos. La TAE es más exacta si hay gastos y comisiones, porque los recoge, cosa que no hace el TIN. Es decir, mejor la TAE para préstamos y el TIN para depósitos.Por cierto, difiero en lo de que TAE=TIN para un año. Ejemplo: depósito PIBANK a 12 meses. TIN 3,30%, TAE 3,34%. Intereses brutos anunciados para 75000€: 2475€, que coincide con el TIN. La diferencia es mínima, pero sirve para ilustrar el ejemplo.Por otro lado, en mi opinión, las autoridades bancarias europeas deberían darle una vuelta a esto. Un producto a más de un año que genera intereses anuales y no los acumula, debería entregarlos al titular. Se guardan mis intereses y seguro que les sacan partido ellos.Y, finalmente, antes de meterme en esto, voy a dar una vuelta a ver qué productos hay fuera de RAISIN que devuelvan los intereses cada año o incluso con más frecuencia y a echar cuentas a ver si merece más la pena reinvirtiendo esos intereses.Salud e ingresos.
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Argchi06 27/11/23 16:24
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Me estoy planteando entrar en esto de Raisin con algún depósito a largo plazo. Pero veo que todas las entidades pagan los intereses a vencimiento, lo cual hace que esas bonitas rentabilidades desmerezcan un poco frente a otras algo inferiores pero que ingresen los intereses trimestral o al menos anualmente, lo cual te permite reinvertir estos intereses y ampliar rentabilidad, aunque sea en una cuenta al 3%Por ejemplo, el depo a 3 años de Banca Sistema ofrece un 4,31% TAE. La hoja informativa del producto dice explícitamente que no se aplica interés compuesto y que los intereses se pagan al final. Sobre, digamos, 100K€, esto daría 4310€ anuales de intereses, es decir, un total de 12930€ brutos al cabo de los 3 años. Y cuadra con la fórmula de cálculo que refleja dicha hoja informativa.No obstante, cuando filtras en la web de Raisin por período y cantidad, en la columna Intereses brutos aparece una cantidad de 13500€. Desplegando los datos, pone que el TIN es del 4,50%. Haciendo el cálculo con este porcentaje sí sale la cifra de 13500. Y aquí es donde planteo estas dudas:- ¿No resulta un tanto engañoso poner el TAE bien gordo y luego poner unos intereses que no vas a percibir porque corresponden al TIN, que no se muestra a menos que despliegues la información del producto?- ¿Por qué hay esa diferencia entre TIN y TAE? Se supone que al ser el pago a vencimiento deberían coincidir. En la hoja del producto no aparece ningún coste ni comisión, salvo el Impuesto de Timbre, que será pagado por el banco. Es más, si aumenta el período, TIN y TAE se van separando, llegando a ser un 5,00% y un 4,14%, respectivamente, a 120 meses. Sólo coinciden a 1 año (4,40%).Salud e ingresos.
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Argchi06 11/06/23 06:14
Ha respondido al tema Audasa 4,40%
Hola a todos. Yo también me lo estoy pensando. Nunca he tenido este tipo de producto. En OCU Inversores lo recomiendan a pesar del riesgo de que la Comisión Europea haya puesto en duda la prórroga concedida por España a AUDASA. Entiendo que si se perdiera la conceción, te devolverían el capital. AUDASA afirma que con las eventuales indemnizaciones no debería haber problema.Lo interesante de esto es que son bonificadas, es decir, que el cupón del 4,4% se puede convertir en un 5,63%, según tu declaración de la renta. Es lo que llaman Rentabilidad Financiero Fiscal (RFF). Me explico. Estas obligaciones cuentan con la peculiaridad, aceptada por el Fisco, de que a sus cupones se les retiene a cuenta del IRPF tan solo un 1,2%, pero luego en tu declaración podrás indicar que te han retenido un 24%. Eso sí, siempre que presentes la declaración de la renta y además te salga positiva la cuota a pagar del IRPF o bien cuentes con retenciones suficientes que no te devuelvan ya por otros conceptos. Y es que el Fisco no devuelve nada que no haya retenido previamente.Yo me lo estoy pensando, aunque creo que no llego. La fecha límite es el 16/06, no soy cliente de ninguno de los colocadores, por lo que tendría que darme de alta y solicitarlas, pero algunos como EBN sólo admiten peticiones hasta el 14.Espero haber ayudado.Salud e ingresos.
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Argchi06 11/06/23 05:51
Ha respondido al tema WIZINK Depósito
Ha sido buena jugada por parte de los que hemos cancelado la solicitud de depo con WZ. Hay mejores propuestas incluso a ese mismo plazo de 3 meses. Las Letras del Tesoro que se subastan el próximo martes seguro que superan el 3. Ya os diré. Por cierto, si contratáis letras no lo hagáis por WZ ni por ningún puñetero banco, que os cobrarán por ello. Daros de alta un certificado electrónico y una cuenta en la sede electrónica del Banco de España. A partir de ahí, contratas lo que quieras con unos pocos clics.Salud e ingresos.
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Argchi06 05/06/23 11:49
Ha respondido al tema WIZINK Depósito
Buenas foro. En este mismo momento acabo de colgar con WZ para cancelar el depósito a 3 meses al 3% que había contratado el 22/05. En su día me dijeron que podía tardar hasta 7 días hábiles en que se completara la tramitación, lo cual ya me parecía excesivo para contratar un puñetero depósito, siendo además cliente. Pero es que han pasado dos semanas y aún nada.Así que me llevo el dinero a otro sitio. Se tarda segundos en contratar un depo en cualquier entidad y estos de WZ parece que están en la Edad Media. En fin, me estoy planteando hasta dar de baja la tarjeta y cerrar la cuenta. No es mi estilo cerrar cuentas, pero cuando una entidad llega a estos niveles, se lo merece con creces, como en su día hice con Bankia.Salud e ingresos.
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Argchi06 23/04/23 14:41
Ha respondido al tema Regla 2 meses/un año valores USA
Sip, es cierto. Lo había leído por ahí de pasada, pero no lo había confirmado.No tenía claro si era una certeza o un malentendido de alguien.Últimamente no tengo nada en esa situación, así que no le había prestado atención.Salud e ingresos.
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Argchi06 23/04/23 05:28
Ha respondido al tema Declaración renta DEGIRO
Tienes que declarar individualmente cada operación de transmisión de bienes que hayas realizado, independientemente de en qué broker se haya hecho.Sólo puedes unificar registros en el caso de acciones de la misma empresa. Me explico. Imagina que vendes un paquete de acciones de la empresa A en marzo y otro paquete de dicha empresa en julio. Si en ambos casos obtienes ganancia, cuando declares ese ejercicio puedes reflejarlo como dos registros, o sumar los paquetes y presentarlo en uno solo registro. Ambas formas serían válidas. Ahora bien, si en un paquete obtienes ganancia y en otro pérdida, tienes que presentarlos por separado.Salud e ingresos.
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Argchi06 23/04/23 05:19
Ha respondido al tema Regla 2 meses/un año valores USA
Hola, @jorgeruizpraducelo .En primer lugar, para acciones extranjeras, la regla es de un año.En segudo lugar, efectivamente, es como insinúas. Como has comprado valores homogéneos dentro del período de un año de la venta, una vez que lo marques en la declaración, quedarán identificados y bloqueados para evitar compensarlos.Cuando vendas esos valores homogéneos, en la declaración correspondiente y de forma automática, la pérdida bloqueada que tienes se desbloqueará y se acumulará a las demás pérdidas compensables que tengas en dicha declaración.Salud e ingresos.
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Argchi06 16/04/23 07:22
Ha respondido al tema Herencia de un plan de pensiones y eventual prescripción
Gracias, @maqiz !!!Queda clarísimo. El heredero es beneficiario y simplemente ha percibido en herencia un capital, cuya salvedad respecto a otros bienes que reciba en la herencia, es que la percepción del PP la puede dilatar y trocear en el tiempo según le convenga.Por tanto, al no tener la condición de partícipe, tampoco podrá aportar al PP. Tendrá que tener su propio PP en el que sea partícipe.Y, finalmente, si el heredero beneficiario fallece antes de rescatar la totalidad del PP, ¿qué ocurre con el capital no rescatado? ¿Pasa a sus herederos legales, se pierde...?Por cierto. Disculpas a todos por la patada gramatical de mi anterior post. Donde dije "...se la ha ocurrido a mi mujer..." debería haber dicho "...se le ha ocurrido a mi mujer...". Imperdonable. SnifSalud e ingresos
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