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Angelcaceres

Se registró el 20/03/2019
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Angelcaceres 09/04/24 15:41
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pasados casi dos años, ¿sigue todo igual en Cataluña? porque al final va a ser "territorio prohibido" para las subastas que tengan una diferencia importante entre el valor de referencia y precio de adjudicación. Sólo nos queda retrasar la solicitud del testimonio de aprobación de remate para retrasar cuanto más posible su pago por si hay algún cambio normativo.
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Angelcaceres 31/03/24 14:10
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
La verdad es complicado, normalmente las reclamaciones al CGPJ, que normalmente se trasladan al coordinador provincial, oficialmente no te dan la razón o dicen que no entra en su competencia. Sin embargo, aunque en el escrito te digan lo anterior, en algunas ocasiones parece mano de santo porque se ponen en contacto con el secretario correspondiente y si le has remitido algún escrito y no te ha contestado lo hace, o como en mi último caso, habiendo dado traslado al ejecutado para presentar tercero, al séptimo día como dios descansó, suspende el plazo porque el ejecutado pide la tasación de costas. Puesta la queja correspondiente, la ha vuelto a reanudar.
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Angelcaceres 30/03/24 18:51
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
El registro de la propiedad cuando le interesa nos cobra por cancelar algunas anotaciones caducadas, o que no están vigentes. ¿Hay alguna forma de decirle al registrador que son muy bonitas y ya que están caducadas que sigan adornando?
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Angelcaceres 30/03/24 18:39
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿Pero tú que haces por aquí? A esquiar. Bromas aparte, me parece que no es que haya dejado reserva, sino que pujó, y siendo el máximo pujador, todavía no ha avanzado el procedimiento, y tiene retenido el depósito que realizó. Hace años dejé una puja bastante baja por debajo del 50% y del principal, como suele hacer mfmelo, y me comunican hace poco que han aprobado el remate. Te deseo la misma suerte. Por cierto ¿qué es de mfmelo?, antes solía comentar bastante por aquí.
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Angelcaceres 18/02/24 15:34
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pero el segundo gozo, se lo pueden hacer solicitando la cancelación de la subasta por el 19.1 de la LEC
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Angelcaceres 26/12/23 22:26
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
"Tócanos las narices" habría que decirles. "Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución", habrá que saber para ellos cuando se genera ese precio, si cuando se termina la subasta, cuando se acepta el remate, cuando se adjudica o cuando se hace el testimonio de la adjudicación, que en teoría debería ser este último.Me parece un procedimiento de lo más farragoso, porque el Catastro de primeras, no sabe el valor de adjudicación, si se le informa, tendrían que poner luego públicamente como valor el precio de la subasta.
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Angelcaceres 06/11/23 19:07
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Aunque hay personas más entendidas en la materia, quería comentar por algunos escritos que he leído, se confunde el limite del 30% para intereses y costas en la ejecución, y el limite del 5% para costas en vivienda habitual.Aprovechando, en algún lugar he leído, o he querido interpretar, que una vez iniciada la subasta, no cabe su cancelación por parte del secretario judicial sin una motivación adecuada. ¿Alguien recuerda algo al respecto?
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Angelcaceres 07/06/23 17:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
En la consulta vinculante  V0028-20 al finalizar refiere:En otro orden de cosas, la Disposición adicional sexta de la Ley 37/1992 dispone que:“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para: 1.º Expedir factura en la que se documente la operación.2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley. 3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”. De acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, el consultante adjudicatario de los trasteros no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, por lo que en tal caso no será aplicable la disposición adicional sexta antes citada. Así pues, será la empresa promotora que transmite los inmuebles la obligada a repercutir e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de los trasteros consultadas, que según lo dispuesto en el punto anterior de esta consulta constituirán primeras entregas sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entonces, si la empresa está desaparecida, ¿quien lo abona si se es persona física? ¿nadie?
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Angelcaceres 25/05/23 13:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Lo curioso es que a mi si me envían por correo electrónico y no postal. Llevo ahora dos de juzgado y una de notario. Una de las judiciales de hace 4 años ahora me remiten la aprobación del remate.
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Angelcaceres 25/05/23 13:26
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Igual no me expliqué bien. La cuestión es que en vez de recibirlas por correo postal me están llegando por correo electrónico y no siempre lo abro. Por eso la duda de la validez de la notificación realizada por ese medio, y la fecha de recepción, si es desde que la envían, desde que la he visto, o desde cuando.
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Angelcaceres 22/05/23 16:05
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas. ¿Estáis recibiendo las notificaciones de aprobaciones de remate por correo electrónico?, según tengo entendido la notificación válida es en el domicilio postal, a no ser que se haya solicitado se haga electrónicamente.
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Angelcaceres 03/04/23 14:09
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
A los efectos oportunos https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12214391/04/23/El-arrendamiento-de-locales-solo-expira-si-el-inquilino-fallece-o-se-jubila.html
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Angelcaceres 27/12/22 18:01
Ha respondido al tema Cambiar titularidad acciones
Gracias. El problema es que en la entidad que tiene las acciones, o bien no hacen la donación, o ellos por procedimiento, venden las acciones del transmitente y luego las compran al  transmitido.
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Angelcaceres 18/12/22 22:04
Ha respondido al tema Cambiar titularidad acciones
¿Puedes aclarar mejor lo que expones de donación? ¿para hacer una donación es obligatorio comprar y vender? ¿no se puede hacer como con las transferencias de dinero?
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Angelcaceres 05/08/22 06:16
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
He estado buscando y no encuentro. Leí hace tiempo que la valoración del bien en la fecha de ejecución hipotecaria no podía diferir en un 70 o 75 por ciento, de la valoración realizada en sus inicios. ¿Alguien sabe al respecto?
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Angelcaceres 09/11/20 21:42
Ha respondido al tema Duda broker JFD BANK
¿¿¿????? Que curioso tantas cosas que dices, y algunas un poco....., por no decir ¿incoherentes?.¿No has utilizado un traductor y perteneces a JFD Bank? En primer lugar dices llamarte Mar y con un apellido supuestamente español, sin embargo, escribes como un hombre: " tampoco es que sea un entendido ", usando el masculino.  La gramática que usas en algunas ocasiones es bastante difusa. Podría decir más cosas de tu perfil, pero bueno, lo dejo, para otro que venga.Acabas de empezar en bolsa, y ya te has apuntado a tres brokers, y has ido a mirar a todos de fuera, ninguno español. Nadie dice que no se haya tenido que pedir documentación, pero no de la forma que lo hacen aquí, y lo más importante, no dices nada que está solo en ingles, y quien no sepa bien el idioma puede meterse en algún lío.En resumen, se nota  a la legua que quien escribe es de JFD Bank. A engañar a otro sitio, por favor.
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Angelcaceres 03/11/20 14:06
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Gracias por las matizaciones. Mejor ante la duda ..., no asumir el riesgo, porque pedir la responsabilidad patrimonial a la administración, es como pedir, peras a un olmo.
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Angelcaceres 03/11/20 06:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días. La referencia a la que hago, y ha sido en varias que lo he visto. No está en el registro de la propiedad, por tanto no se ha sacado del mismo. Simplemente es un error del funcionario de turno, que posiblemente en ese afán de rellenar todos los datos, al ver en algún documento que aparece una referencia catastral, la incluye.Si no se puede hacer pedir la responsabilidad patrimonial al secretario, se podrá pedir la responsabilidad civil al secretario (quise decir lo mismo), porque sino ¿para que se hacen un seguro de responsabilidad civil los secretarios judiciales?
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Angelcaceres 02/11/20 20:27
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Al registro, y con eso quedo contestado. Pienso que en ese caso el secretario tendrá alguna responsabilidad por llevar a error, que deberá decretar la nulidad o que se le pueda pedir la responsabilidad patrimonial a él mismo , no se si cabe hacérsela a él y no a la administración. 
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Angelcaceres 31/10/20 15:11
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Vamos a subir un grado la dificultad. Cuando el error está dentro del propio edicto dando una referencia catastral de un bien y en el mismo edicto se dan los datos de otro bien o finca según figura en el registro de la propiedad ¿cual prima?¿la finca del registro de la propiedad o la que viene con la referencia del catastro?. Es decir, ¿cual de los dos bienes se adjudicaría el mayor postor?
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