Buenos días,
te enlazo con un artículo sobre qué hacer con el paro siendo autónomo, y otros hilos de foro de personas con la misma duda:
http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2601344-como-puedo-darme-alta-autonomo-no-perder-paro
http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2820575-como-puede-compatibilizar-paro-alta-autonomos
http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2462355-como-paro-para-autonomos
http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/1750654-derecho-paro-siendo-autonomo
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/111608-hacerse-autonomo-cobrar-paro
Un saludo.
Buenos días,
si no tienes derecho a paro, no se generaría la opción de tenerlo por hacer luego otra cosa. Por aquí preguntaban también por el mismo caso:
http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2938556-si-firmo-baja-voluntaria-pongo-trabajar-autonomo-pierdo-derecho-cobrar-futuro-paro
Un saludo.
Buenos días,
¿¿y qué clase de convenio especial es ese?? Desde luego si la idea era beneficiarte en algún sentido, no quedó nada claro el acuerdo.
¿Te pasó lo mismo el año pasado? ¿Acabaron devolviéndotelo? Menudo caso... al menos no tienes que pagar, aunque te devuelvan tarde.
un saludo.
Buenos días, te enlazo con unos hilos para que veas cómo tributan: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1685830-declaracion-venta-terreno http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1646873-calculo-impuesto-pagar-por-parcela-rustica http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/439748-calculo-impuestos-venta-finca-rustica Un saludo.
Buenos días, si ya te están cobrando por trabajar con dólares, imagino que cuando lo quieras a euros el cambio es directo (sin más comisiones ni nada, puesto que eso ya lo pagas). Por tanto, es una simple regla de tres para calcularlo. Un saludo.
Buenos días, yo creo que la comisión de éxito de los fondos de inversión sí que se puede deducir en la Declaración de la Renta 2015, pues formaría parte de las comisiones de gestión: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2085972-fiscalidad-fondos-inversion Un saludo.
Buenos días, podrás considerarlo una pérdida cuando vendas a un precio inferior al que has comprado. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2595005-fiscalidad-renta-fija-letras-tesoro http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2858130-fiscalidad-dividendos-bonos-letras-acciones-fondos-nuevas-retenciones-fiscales De todas formas los que compraron acciones no tiene pinta de que vayan a ver el dinero. Al menos a corto plazo: http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2542461-fergo-aisa-deja-cotizar-que-hago http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2669879-estafados-fergo-aisa Un saludo.
Buenos días,
es uno de los estados por los que pasa la Declaración de la Renta 2015 cuando la envías:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1797020-cual-estado-declaracion-renta
Un saludo.
Buenos días, en la Declaración de la Renta 2015 está el apartado "situación familiar", donde se incluyen los hijos. Tal y como dices, es el mismo caso que el anterior: tienes una pareja que tiene una hija, pero la hija no es tuya. Si lees las respuestas a la pregunta, verás que no tienes derecho a incluir la niña ni al 50% porque no es hija tuya. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3213048-incluyo-no-mis-hijos-declaracion-renta Un saludo.
Buenos días,
al inicio de la campaña de la declaración de la renta de este año, muchos usuarios se quejaban de errores en el funcionamiento de renta web, los cuales parecieron solucionarse por parte de la Agencia Tributaria conforme avanzaban las semanas.
En este contexto, varios contribuyentes decidieron presentar su declaración mediante el programa PADRE, aun teniendo que utilizar realmente renta web. No han comentado si después ha habido algún problema por presentar con el PADRE, pero no creo que pongan ningún impedimento. Entre que es el primer año que hay este cambio, que renta web funcionaba mal, y que realmente es lo mismo (simplemente renta web es algo más actualizado como se explica en el artículo), pienso que no habrán pegas. No obstante, si te dijeran algo, agradecería nos lo comentaras.
Un saludo.
Buenos días, ¿has cambiado de vivienda? Lo digo porque la deducción por alquiler de vivienda habitual es para contratos firmados con anterioridad al 2015. Si no te aparece el dato, inclúyelo tú a mano. Cuando acabes, es como tú has dicho. Un saludo.
Buenos días, prueba a ir tú. Si el pueblo es pequeño o te pilla gente maja igual te hacen el favor y te lo miran igual. Si te supone perder mucho tiempo, llama primero para preguntar por si acaso. Igual incluso te pueden explicar el motivo por teléfono sin explicar el caso concreto. También puedes llamar a la Agencia Tributaria por si supiesen decirte algo. Un saludo.
Hay un mínimo (si tienes muchísimo dinero), y también es obligado para aquellos que les salga el resultado a ingresar en la Declaración de la Renta 2015: http://www.rankia.com/blog/impuestos/2282763-modelo-714-impuesto-patrimonio Un saludo.
Buenos días, http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2797139-pnc-invalidez-pension-no-contributiva http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1819760-pensiones-no-contributivas http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf Si la pensión por incapacidad está exenta, la no contributiva también lo estará. Un saludo.
Buenos días, se incluyen los datos con normalidad en este apartado de "primer declarante". http://www.rankia.com/blog/impuestos/2282763-modelo-714-impuesto-patrimonio Creo que por obligación no hay que añadir nada más (ni en impuesto sobre el patrimonio). Un saludo.
Buenos días, el Impuesto sobre el Patrimonio se presenta a la par que el IRPF. Es el modelo D-714, y lo encuentras en la página 1 del anexo 3. Un saludo.
Buenos días, igual la promotora te la ha descontado del precio de la vivienda, ¿no? Aquí hay un caso de declarar ese tipo de subvención: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2096539-declarar-subvencion-por-adquisicion-vivienda Un saludo.
Buenos días, en teoría hay que hacer la declaración complementaria del año que corresponde. Pero tengo entendido que por pequeñas cantidades (ej: 1.000€) no ponen pegas porque lo añadas en la declaración actual. La venta de derechos de suscripción no tributa. Tienes que tener en cuenta ese dato para el momento en el que vendas el activo: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1773545-como-tributan-derechos-suscripcion-declaracion-renta http://www.rankia.com/blog/impuestos/2323565-como-tributan-scrip-dividends un saludo.
Buenos días, ¿por qué no ibas a poder ponerlo si hay un apartado para ello? Ponte en contacto con la entidad en la que tengas el fondo de inversión y mira a ver qué número has de poner. Un saludo.