Buenos días, en todo caso podrías incluírtelos como ascendientes, no como descendientes. En la Declaración de la Renta se pueden incluir los ascendientes en línia directa del contribuyente. Además, también podrían incluirse los ascendientes en línea directa del cónyuge si se hiciera la declaración conjunta de matrimonios que no estén legalmente separados. Los requisitos que tienen que cumplir los ascendientes para poder incluirlos en nuestra Renta 2015 son los siguientes: Que hayan convivido en el 2015 al menos 183 días con el contribuyente. Podríamos incluir aquí aquellos ascendientes discapacitados que hayan vivido internos en centros especializados. Que el 31 de Diciembre de 2015 tuvieran 65 años. Que en 2015 no hayan recibido en total rentas mayores de 8.000€, excluyendo las rentas exentas del IRPF. Que no presenten su declaración de la renta con rentas mayores de 1.800€. Si tus padres cumplen esos requisitos, puedes icluirlos en la declaración de la renta. Además añado: El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración porIRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Creo que sus rentas no tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta. Individualmente, por lo que perciben, no tienen obligación de presentarla. También podríais mirar si sale mejor la deducción por ascendientes aplicada a tu declaración, o que la presenten ellos por su lado y ver si lo que les devuelven les compensa más. Suele salir mejor la primera opción. Un saludo.
Buenos días, es simplemente uno de los estados de la declaración. No te preocupes, realmente indica que se está tramitando y que aún no han procedido al ingreso/devolución. Queda seguir esperando hasta que acaben los trámites. Un saludo.
Buenos días, a falta de una mejor opinión (no controlo mucho del tema), pienso que sería una pérdida como la que fue al cambiarlo por 5.000€. De hecho incluso como se ha llegado a un acuerdo (lo que pasa es que no es judicial...) igual debería hacerse complementaria del año que se declaró una pérdida de 95.000€, y hacerla simplemente de 30.000€. Pero vamos no lo tengo claro. Consulta con el banco a ver si te pueden ayudar, pero mejor seguramente un asesor. Bueno, y si aún no has hecho la declaración de la renta... podrías pedir cita previa a Hacienda y allí ya la haces con ellos. Un saludo.
Buenas tardes,
¿es la primera vez que haces la declaración de la renta?
Ese estado de la declaración significa exactamente lo que pone ahí, que ya la han recibido y pasa al proceso de comprobación. Eso sí, no quiere decir que la estén revisando y en cuanto acaben ya con la tuya pasan a otra, ni que estén con la tuya en estos instantes. Simplemente es un estado más, y tocará esperar. No hay un tiempo determinado. Algunos tardan menos, y otros más. Hay declaraciones que incluso, según he leído, les ha llegado la devolución meses después.
Un saludo.
Tienes toda la razón Jesucarrera. No te faltan motivos para estar indignado. Es una vergüenza cómo funciona, como si no nos robaran ya bastante por todos lados. Humanidad cero.
Buenas tardes, pues firma con él un contrato de préstamo aunque sea al 0% de intereses. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3127030-donacion-prestamo-marido-badajoz Un saludo.
Buenas tardes, ¿cambiaste tu residencia fiscal? ¿Avisaste a Hacienda sobre el cambio? No creo que debas tributar en ambos sitios. En todo caso, si obtienes alguna renta en España, se tributaría en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) por los ingresos obtenidos exclusivamente en España. Pero creo que con USA hay convenio de doble imposición, por lo que simplemente se tributaría allí y ya está. Un saludo.
El límite son 22.000€. Tú no has percibido más de 1.500€ brutos anuales del segundo pagador, así que no se te baja al otro límite. Perdona la confusión de antes con los datos. Un saludo.
Buenos días, si firmó en nombre de la sociedad, la misma seguiría teniendo responsabilidades, porque tiene una obligación contractual igualmente. Evidentemente, ha de firmar una persona porque la empresa no está viva, pero si tenía permisos, sigue siendo válido a mi entender. Un saludo.
Buenos días, podrías probar a llamar a Hacienda a ver si saben qué decirte. Poner que vivías en una casa que está alquilada a otra persona, no es una opción. Lo que sí que puedes hacer, si estuviste en esa casa la mayoría del año, es ponerla como tu residencia habitual de ese ejercicio. Un saludo.
Buenos días, al ser pérdidas y ganancias patrimoniales, creo que sí que pueden compensarse entre sí. Te dejo el siguiente enlace sobre compensar pérdidas patrimoniales (al principio también habla de rendimientos de capital mobiliario, pero para tu caso la respuesta importante sería el comentario 10). http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2265277-minusvalia-por-venta-vivienda-compensar-perdida-patrimonial Un saludo.
Yo reclamaría que esa deducción me pertenece.
Primero unos que no, y si no saben le pasan la pelota al otro a ver qué dice y si cuela o no cuela. Me parece vergonzoso. Así seguro que se aprovechan de muchos contribuyentes que, como la mayoría, o no tienen ni idea o no lo tienen del todo claro cuáles son sus derechos. Y como si llamas a la AEAT igual los de allí tampoco te lo saben resolver (el colmo de los colmos), y encima igual te buscas un asesor fiscal que te cobra y no te lo hace bien y la culpa acaba siendo tuya.
Como borregos haciendo lo que quieren con nosotros. Bienvenido a España.
Saludos.
Buenos días, la venta de tus acciones solamente tributará en España (si es que tienes aquí tu domicilio fiscal, que imagino que sí), independientemente de que sean de aquí o canadienses. No tienes que hacer declaraciones en Canadá. Un saludo.
Buenos días, al tener dos pagadores, el límite es de 12.000€, independientemente de dónde sean los pagadores. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar Un saludo.
Ya. Igual lo que pasa, es que realmente tu residencia de ese año es Castilla y León, puesto que es donde pasaste la mayor parte del año. Y luego ya cambiaste tu residencia a Madrid.
En la Declaración de la Renta 2015 tendrías que rellenarla indicando que viviste en Castilla y León la mayor parte del tiempo, aunque conste que ahora vives en Madrid. Y las deducciones pondrías las permitidas por Castilla y León, no las de Madrid.
Un saludo.
Buenos días,
¿te empadronaste?
Yo entiendo que deberías tener derecho a percibir la deducción, porque te has cambiado igualmente, sea antes o después.
Yo reclamaría, pero no sabría decirte muy bien. Igual un asesor fiscal sabría decirte mejor lo que puedes hacer.
Un saludo.
Buenos días,
generalmente (a mi parecer), las multas de Hacienda son desproporcionadas. No obstante, había un plazo para presentar el modelo 720 y es obligación del contribuyente cumplir con lo que se pide.
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2748857-como-evitar-reclamacion-hacienda
http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2781738-pueden-desgravar-sanciones-multas-irpf-is
Un saludo.
Buenos días,
creo que dependerá de cuándo sea la cuenta (si anterior o posterior al matrimonio), y si se trata de separación de bienes o de gananciales.
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1470568-transferencia-esposa-tributa?page=2
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1686637-hacienda-varias-cuentas-matrimonio-gananciales
http://www.rankia.com/foros/consumo/temas/2098387-si-matrimonio-estando-bienes-gananciales-tiene-dinero-bolsa
Un saludo.