A tenor de las respuestas a la consulta anterior: " Podria simplemente , en vez de pedir la extinción / suspensión , no presentar la declaracion de sin cambios en las rentas que hace anualmente, dejando correr el plazo ; para que se lo extingan / suspendan el SEPE automaticamente " Es mejor comunicarlo. Entonces, si no se prevé ya en un futuro cumplir el umbral de rentas : 1. ¿que debe solicitarse , una extinción o una suspensión ? 2. o esto lo decide el SEPE , y en tal caso, ¿cual de las 2 formulas aplica ?Gracias de nuevo por las respuestas.
Una cuestión muy simple , por favor: 1. un beneficiario del subsidio +52 lleva varios años cobrandolo. 2. Llega el momento de hacer la declaración de rentas anual. 3. Sin embargo , sus rentas van a exceder el tope y asi continuará en lo sucesivo. 4 . Por tanto no quiere seguir ni solicitando ni cobrando el subsidio.Podria simplemente , en vez de pedir la extinción / suspensión , no presentar la declaracion de sin cambios en las rentas que hace anualmente, dejando correr el plazo ; para que se lo extingan / suspendan el SEPE automaticamentey asi no tener que hacer nada más
Gracias, Si el SEPE considera la vivienda habitual la de la demanda de empleo, bastaria con cambiar ésta , es muy distinto a las respuestas anteriores..Este cambio :¿ se puede realizar , sin más? ¿declarandolo en una oficina del sepe de la nueva ciudad , aunque el empadronamiento siga en la antigua? ¿ o exige algun documento ?Gracias anticipadas
Gracias, no sabía que estaba definido en la AEAT.Según el párrafo 2 de la definición, ' " Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente... "Pero ¿como comprueban esto? Por ejemplo :1 se adquiere un piso ,2 se declara como habitual, 3 se deja vacío 4 se sigue viviendo en casa de otra persona ...
Quería consultar a los expertos:1. Una persona cobra el subsidio+ 522. No tiene vivienda propia 3. Compra una vivienda (la única por tanto que tendria) pero no reside en ella ni la alquila. ¿ Se computaria el valor de la vivienda en el nuevo cálculo de sus rentas?
La verdad, el hilo son 77 páginas y no encuentro ahora mismo donde lo leí. Creo que era este mismo hilo hacia el año 2022. Me llamo la atención porque el post comentaba lo de devolver no solo el subsidio si no también las cotizaciones de varios añosTal vez alguien pueda confirmarlo o desmentirlo
Muchas gracias por tan rápida y detallada respuesta. La cuestión de la devolución de las cotizaciones indebidas , surge de un post en las primeras páginas de este hilo :Comentaba un forero que para no perder esos años de cotización le exigían pagar ahora todos los meses acumulados.Según su respuesta ¿ entiendo que sería un arreglo del infractor con la s.social, al margen del SEPE?
Cómo comunican la suspensión | extinción? Es una carta certificada?En caso de cobrarse subsidio indebidamente durante un tiempo:1 . Hay que devolver las mensualidades cobradas2. Hay que abonar las cotizaciones de esos meses ¿ Actualmente cuanto se cotiza cada mes exactamente en euros?3. Hay que abonar algún otro concepto? Multa, intereses,...?
He intentado varias veces una recarga desde amazon para generar un recibo hacia la cuenta santander y amazon me manda siempre el mismo mensaje : Sentimos informarte de que no nos es posible utilizar tus datos bancarios de ningún pago para este pedido. Para continuar, cambia tu método preferido de pago. El pago de la factura no es posible. También he probado hacia otros bancos , con el mismo resultado... que está mal ?Gracias
cierto @euramon, en mi caso me dijeron que , si habías sido cliente hace tiempo y te habías dado de baja no podías acceder a las condiciones de bienvenida