Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Muchas gracias por tu respuesta. Tenia entendido que esto podia ser tal como dices cuando el contrato era inferior a tres años, por tanto con prorrogas obligatorias. Pasado el primer año el arrendador podia solicitar la recuperacion de vivienda por necesitad. Pero en este caso, al ser un contrato estipulado en tres años ( sin prorrogas obligatorias ) no era posible exigir este derecho por parte del arrendador.
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
No estoy de acuerdo con lo que te han contado. Yo hago contrato de alquiler por un año y prorroga legal hasta cinco (ahora).
La ley dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente». El citado texto legal, leído literalmente, lo que establece es que no « procederá la prórroga obligatoria«, lo que significa que si el contrato se ha establecido por una duración de dos o tres años, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo, pues el contrato no está en prórroga.
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Consultando la ley yo leo esto:
"La LAU establece que, pasado un año desde el comienzo del alquiler, el propietario puede rescindir el contrato si tiene necesidad de usarla como vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado, ya sea por consanguinidad o adopción. E incluso si la necesita para su cónyuge en caso de que exista una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En este caso el propietario debe informar al inquilino de la rescisión del contrato con al menos dos meses de antelación. La ley no señala nada concreto con respecto a la notificación, pero siempre es aconsejable hacerlo a través de un burofax, para que quede constancia de la comunicación.
Si pasados tres meses desde la notificación de la rescisión, el propietario o sus familiares no se han instalado en la vivienda, el arrendatario tiene derecho a volver a arrendar el inmueble en un plazo de 30 días o bien a reclamar una indemnización compensatoria."
Lo mejor será que consultes con una inmobiliaria o un abogado, y lo que yo quería decir es que si la ley le da la razón, lo mejor sería que te buscaras otro piso cuanto antes.
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Los plazos de los arrendamientos de vivienda son los de la Ley de Arrendamientos Urbanos, da igual lo que ponga el contrato.
Por ejemplo si como inquilino el contrato pone que es de un año no estás obligado a cumplir el año entero, porque la LAU permite dejar la vivienda a los seis meses notificándolo antes.
Igualmente si el contrato pone que es de 3 años pero el propietario del piso, transcurrido un año de alquiler, lo quiere recuperar para sí mismo, está en su derecho en base a lo que establece la LAU.
Re: Recuperar vivienda por necesitad - Alquiler de vivienda
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará...
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada...
El contrato que nos ocupa se firmó por tres años y no está en prórroga. El arrendatario puede desistir del contrato porque se lo permite el artículo 11:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.