Re: Derecho de uso y habitación - usufructo
Como derecho real es perfectamente posible asignar ese derecho a los cónyuges.
Código Civil
Artículo 524
" El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia".
Saludos
Re: Derecho de uso y habitación - usufructo
El pleno dominio ya incluye el usufructo, y por supuesto el uso y habitación, que es mas restrictivo.
Si lo que quieres decir es que solo compra (paga) uno y el otro también quiere asegurarse el usufructo, o lo compra (paga) también, o el dueño se lo tendrá que regalar (donar). En ese caso, se paga impuesto de donaciones.
Re: Derecho de uso y habitación - usufructo
Re: Derecho de uso y habitación - usufructo
Muy fácil, se les vende o dona ese derecho a los dos, de forma vitalicia, conjunta y sucesiva.
Si lo que quieres es comprarle a la mujer toda la casa menos ese derecho, entonces para que el cónyuge también lo tuviera, tendrías que donárselo o vendérselo a él, igual que digo arriba, vitalicia, conjunto con su pareja y sucesivo, cuando fallezca uno, mantiene su derecho el otro.