Soy el abogado Juan Carlos Menéndez.
Claro que se pude reclamar la nulidad de la cláusula suelo ( Sin límite temporal por su carácter de abusiva ) en supuestos de subrogación de hipoteca en préstamos de promotores.
Se aplica la doctrina jurisprudencial del TS en Sentencia de 24 de noviembre de 2017, en la que señala que “
El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaria de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la directiva 93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia ”.
Un saludo cordial