Re: Impuestos a pagar por la nuda propiedad al fallecer el usufructuario
La consolidación del dominio, en el impuesto de donaciones, por la parte que no se pagó en su momento, que por la edad, será por el 10% del valor del piso, cifra en la que debió valorarse el usufructo al constituirse. Tenéis seis meses para declararlo y pagarlo.
La plusvalía del Ayuntamiento, yo diría que también, por ese 10%.
Re: Impuestos a pagar por la nuda propiedad al fallecer el usufructuario
Muchas gracias por tu respuesta.
En la declaración de IRPF del año siguiente, ¿habrá incremento de patrimonio también por el 10%? ¿o por el 100%? Lo digo porque hasta ahora el piso lo declaraba el usufructuario, que lo disfrutaba.
Re: Impuestos a pagar por la nuda propiedad al fallecer el usufructuario
En el IRPF no se tributa por el incremento de patrimonio, que tributa en donaciones. Lo que tributa es el rendimiento, el alquiler o la renta imputada si está a tu disposición, desde el fallecimiento, se lo imputa ya el que consolida el dominio por el 100%.