¿Es el Leasing Habitacional la solución a la compra de vivienda?
La Banca Chilena hoy en día para cursar un financiamiento hipotecario solicita por lo general un 20% de pie del valor de la propiedad que financia, aunque algunos solo solicitan el 10%, provocando que muchas personas incapaces de ahorrar dicho monto no puedan optar a la compra de vivienda.
El Leasing Habitacional puede ser la alternativa perfecta para poder comprar la vivienda soñada, aunque habría que precisar algunos conceptos iniciales para este producto, que como todos presenta ventajas, pero también desventajas que es necesario precisarlas para tomar una correcta decisión de compra.
El Leasing nació como una alternativa de financiamiento para las empresas que necesitaban adquirir bienes para el desarrollo de su negocio, presentando como beneficios el que no afecta su capacidad de endeudamiento puesto que este producto no es un crédito, sino que un contrato de arrendamiento con opción de compra, además presentando la posibilidad de informarse contablemente como gasto para rebajar la base impositiva mensual. Estos beneficios sumados y en especial el que no afecte la capacidad de endeudamiento de una empresa en instituciones distintas a donde se tiene contratados los productos Leasing y por ende solo sea incluido el 50% del importe de la renta en el cálculo de los límites y márgenes de crédito al 10% sin garantías establecidos en el artículo 84-85 de la Ley general de Bancos, lo hace un producto muy interesante para el segmento empresarial.
Este producto también presenta las mismas características para las personas naturales que deseen utilizarlo como mecanismo de financiamiento para la compra de vivienda y también para aquellos que deseen utilizarlo como instrumento de inversión para la compra de vivienda en arrendamiento.
Dentro de sus ventajas creo que la más notable al compararlo con un financiamiento hipotecario es que solo se necesita un pie de 5% como promedio, pudiendo existir alternativas que soliciten entre un 5 y un 10%. Otra gran ventaja es que no afecta la capacidad de endeudamiento dado que está claramente establecido en el artículo 14 de la ley general de Bancos y en el capítulo 18-5 de la Recopilación actualizada de normas de la Sbif, precisando que si posterior a esto se solicita un nuevo financiamiento de cualquier índole en la misma institución que otorgó el Leasing, su carga financiera si se verá disminuida. Otra gran ventaja es que ahora se cuenta con subsidio para acceder a la vivienda con Leasing Habitacional que va desde las 100 Uf hasta las 400 Uf para viviendas con un valor máximo de 2000 Uf.
Dentro de sus desventajas, hay que hacer notar que, al tratarse de un contrato de arrendamiento con opción de compra, la propiedad solo será inscrita a nombre del arrendador al cancelarse la última cuota u opción de compra, que tendrá el mismo valor que todas las cuotas pactadas o rentas de arrendamiento. La otra desventaja es que los costos de acceso al Leasing son en promedio un 20% más altos que un crédito hipotecario y no afectos a la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y sus tasas de interés corriente y máxima convencional porque efectivamente no es un crédito, pero a la vez presentan cuotas de arrendamiento similares al canon de arriendo de la propiedad.
Dadas estas condiciones, me parece que para aquellas personas que puedan cancelar un arriendo y no estén en condiciones de enterar el 20% de pie para un crédito hipotecario, el Leasing Habitacional es la mejor forma para acceder a la vivienda, ahora contando además con un subsidio habitacional para este tipo de operaciones.