Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. Nuevo
    #40
    04/05/19 01:16

    Hola el año 2015 solicite un crédito de consumo a nombre de mi eirl a 12 meses la situación se complicó y repacte el crédito junto a la tarjeta de crédito retome el pago y al mes 6 aprox de 12 volvi a quedar en Mora siendo la última cuota pagada en mayo de 2017. Comenzaron a cobrarme desde la chota de junio de 2017 y no he podido recuperar mi situación desde ahí llamaba todos los dias para cobrar de parte del banco me ofrecieron una salida pero es abusiva de deber 600 mil voy en más de 2 millones porque ellos sumaron lo que le debo al banco por concepto de mantenimiento con de la cuenta corriente siendo que no la uso desde el 2015. Que me conviene hacer? Es un infierno no puedo estar tranquila pensando en que se vaya a judicial no tengo nada bienes solo mis pocas maquinas de trabajo que co suerte me dan de comer. Gracias si pueden ayudarme

  2. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #39
    02/05/19 17:42

    Claro, esa era mi duda porque no tengo deudas con ese banco actualmente. Hace 40 años atrás si pedí algo en un banco que ahora no existe, pero de todos modos yo pagué todo. Pero claro, hace 40 años atrás no había un sistema online, todo era a papel y esos papeles los tiene hace años.

  3. en respuesta a Yohanat
    -
    Top 10
    #38
    02/05/19 16:37

    Hola!

    En nombre de quién te llaman de la agencia? Puede haber sucedido que el banco haya vendido esa deuda a la agencia, pero tú más que nadie debe saber de qué se trata la deuda.

    Una deuda histórica es una deuda vieja, pero debería figurar en alguna de las centrales de riesgo. La agencia puede llamar porque no tiene los registros actualizados quizá.

    Te aconsejo que no hagas caso de la intimación. Si en algún momento viene algo de algún juzgado, pues hazle frente. Pero si no siquiera sabes de qué deuda están hablando, pues no vas a pagar algo que no es tuyo.

    Saludos!

  4. Nuevo
    #37
    27/04/19 09:04

    Tengo una duda desde hace un tiempo llaman de una agencia externa de cobranza en nombre de un banco, al acercarme al banco ellos me indican que no hay nada, pero está agencia sigue llamando. En SERNAC nos indican que puede ser un registro o deuda histórica y que revise el la superintendencia de bancos. Ahora, mi duda es,
    1.que es una deuda histórica ? O registro histórico?
    2.si reviso en la superintendencia y algo , me doy por notificada de la deuda o solo uno es notificado cuando un juez envía carta?
    2. Si no hay nada allí y el banco también me indica que no hay nada, porque llama está agencia externa?
    3. En caso de encontrar algo en la superintendencia de bancos, a de ser algo que quizás quedó pero hace más de 20 o 30 años. En ese caso estaría prescrito? O dado que están llamando de forma extrajudicial su no prescribe? O debe ser una notificación judicial para que la deuda no prescriba? Porque nunca me han notificado sobre alguna demanda.

    4.Que puedo hacer si veo una deuda antigua? Realizar los trámites para que prescriba?

    Mis dudas principalmente es porque, me llaman, pero el banco me dice que no hay nada, y yo sé que no tengo nada pendiente, lo único que me imagino es que sea algo de hace más de 20 años que se supo que finalizó, pero esa tienda ya no existe y no tengo papeles que acrediten que esa deuda ya está pagada...porque fue hace serán unos 40 años aprox.entoces no sé que hacer.

  5. en respuesta a Manfres
    -
    Top 10
    #36
    26/04/19 15:59

    Hola!
    No sirve ese argumento. Si bien es lógico, si en el contrato que firmaste no hay ninguna cláusula que lo contemple, no sirve para nada.

    Por otra parte, la negociación de un monto no siempre debe condecirse con la realidad. Se negocia un número final, y el punto de equilibrio es lo que quieran ceder cada parte. Si rechazan tu contraoferta, pues entras en un sube y baja dónde uno tuya un número bajando, otro subiendo, y así se acercan posiciones

  6. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #35
    25/04/19 19:35

    Con eso de plantearles una oferta tengo 2 problemas. Uno es que no puedo revisar las deudas hace tiempo ya que ambos sistemas te cierran el acceso cuando pasan a cobranza, entonces, no sé realmente los numeros consolidados. La repsuesta lógica a eso me parece que es ir y pedir informe, OK. Pero respecto a esto, como calcular una contraoferta?. El segundo es que pasa si oferto y me rechazan e insisten, ahí solo queda prescripción? Yo dejé de pagar cuando estuve cesante, si puede ocupar ese argumento en alguna instancia? Muchísimas gracias.

  7. en respuesta a Manfres
    -
    Top 10
    #34
    25/04/19 15:16

    Cómo tu has dicho, estás en un dilema. Seguramente lo que te pueden es un importe adicional al capital por los intereses punitorios y a lo mejor honorarios legales, que crecen a medida que pasa el tiempo. Poco puedes hacer legalmente al respecto, ya que quién rompió el contrato del crédito al impagarlo eres tú. Lo único que puedes hacer es hacerles una contraoferta con lo que pretendes pagar y negociar, si es que están abiertos a ello.

  8. Nuevo
    #33
    24/04/19 20:28

    Estimados, hola. Estoy en un dilema. Tengo 2 deudas menores con Cencosud y Lider. La cosa es que una era de 60mil y la otra de 120mil. Entre los 2 me llaman todos los días, unas 10 veces de numeros distintos cada vez. Yo quiero pagar, cuando pueda, pero ellos, ambos, me ofrecen repactaciones ridículas en las que el total dobla o triplica la deuda capital. Es un robo ¿Qué puedo hacer? No quiero deber, pero tampoco pagarles las altas sumas que piden. Muchas gracias

  9. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #32
    24/04/19 12:46

    Muchas gracias

  10. en respuesta a Nataly Godoy
    -
    Top 10
    #31
    23/04/19 14:16

    La prescripción comienza en el momento en que el deudor ya no hace gestiones para cobrarlo. Ese es el dato que necesitas. Si no estuviese prescripta, y te lo reclaman en 2019, la prescripción comenzaría a contar nuevamente para cinco años a partir de hoy

  11. en respuesta a Cblue33
    -
    Top 10
    #30
    23/04/19 14:14

    En primer lugar, nunca debes prestar tu nombre ni tu reputación a nadie. Por otra parte, yo pediría asesoramiento a un asesor legal para ver los caminos a seguir. Ese auto nunca pudo ser vendido ni desguazado son tu consentimiento.
    Saludos

  12. Nuevo
    #28
    22/04/19 17:32

    Buenas Tardes, quisiera hacer una consulta con respecto a un vehículo que compre con mi nombre para otra persona
    dejo de pagar el vehículo y yo tampoco seguí pagando las cuotas por lo que se me genero la deuda que tengo al día de hoy, aun me llaman
    y del auto no tengo ni los rastros, lo ultimo que supe fue que la persona lo vendió por partes o que se deshizo de él, el problema es que esa persona anduvo
    en ese auto sin tag y las deudas por ese motivo con los partes incluidos están todas a mi nombre, aun no me hago asesorar por nadie pero tengo miedo
    de lo que pueda pasar por que es mucho dinero y no tengo para poder solventar eso y ni siquiera sé si en algún minuto esas deudas prescribirán
    esto fue a finales del 2013, les agradecería su ayuda o guía.

  13. Nuevo
    #27
    16/04/19 13:30

    Hola buenas tardes tengo una consulta, la deuda se empezó a cobrar en el año 2010 por ende ya en el 2015 prescribe la deuda, el tema es que ahora siendo 2019 llaman nuevamente para cobrar, mi consulta es la siguiente: para hacer valida la prescripción de la deuda que pasos debo seguir? Ir a tribunales y presentarme con un abogado mostrando los papeles? o puede ser un tramite que lo haga sin abogado? espero me puedan ayudar con los pasos a seguir muchas gracias

  14. en respuesta a Hgonzaduran
    -
    Top 10
    #26
    04/04/19 09:51

    Si la sentencia esta firme, ejecutada e informada, no hay mas pasos para hacer. En cualquier caso, consulta en el registro de la propiedad inmueble que te corresponda a ver si ya se produjo el levantamiento de la hipoteca o no. Lo mas probable es que no, y a lo mejor debes moverte llevando los oficios y la sentencia y hacer tu el trámite.

  15. Nuevo
    #25
    02/04/19 14:59

    hola; en un juicio por deuda hipotecaria el juez declaro abandono de procedimiento y la sentencia esta a firme y ejecutoriada, es necesario hacer un nuevo juicio para solicitar la prescripción de la deuda y el levantamiento de la hipoteca ??

  16. en respuesta a Isramuñoz
    -
    Top 10
    #24
    25/03/19 13:37

    Eso podría significar que esa deuda esta en juicio ejecutorio. Si quieres regularizar, comunicate con el emisor de la deuda y arregla una forma de pago.

    Saludos

  17. Nuevo
    #23
    25/03/19 00:02

    Hola! tengo una deuda que del año 2015 que indica en el juzgado civil (Archivo del expediente en el Tribunal) con fecha abril de 2017, me gustaría saber que significa?, mi idea es regularizar mi situación y si es posible volver a bancarizarme.

    muchas gracias!

  18. en respuesta a Paula1977
    -
    Top 10
    #22
    22/03/19 09:11

    Pide un informe comercial de deudas y miralo alli.

  19. Nuevo
    #21
    21/03/19 09:42

    Buenos días, mi esposo tiene una deuda de crédito personal con un banco y su último abono fué en abril 2010. no han realizado cobranzas o cartas de cobranzas, como puedo saber si realizaron de parte del banco alguna gestión y no se haya enterado. Como puedo saber si esto ya prescribió o aún está en proceso de cobranza. Ayuda por favor¡ Muchas gracias