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Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios en Chile que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador. En este artículo veremos las características de este impuesto.

Impuesto Único de Segunda Categoría: requisitos, montos y preguntas frecuentes

 

 

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El impuesto único de segunda categoría se aplica solamente sobre la renta de trabajadores dependientes (a diferencia del Global Complentario), o sea, sobre los salarios que resultan producto de un contrato de trabajo. Lleva la palabra “único” en su nombre ya que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no necesita realizar ninguna declaración de impuestos adicional.

El Impuesto Único de Segunda Categoría se cobra sobre las rentas imponibles, después de haber sido descontados los aportes previsionales y de salud. El impuesto se cobra sobre las rentas efectivamente percibidas, y es directamente descontado por el empleador mes a mes. Por esto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente sobre tu empleador.

 

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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos

Como ya mencionamos, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que el impuesto va aumentando su  tasa de impuesto efectiva máxima a medida que aumenta el monto de la renta líquida imponible. En definitiva, esto implica que las personas con mayores sueldos pagan un mayor porcentaje de su salario imponible al fisco.

En la actualidad existen 8 tramos según tu renta líquida imponible. El primer tramo está exento de impuestos, y corresponde a salarios que tengan hasta un máximo de $731.308 de renta líquida imponible

 

Tramos del Impuesto único de Segunda Categoría:

Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no imponible  de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se modifican mensualmente, de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
 

En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.

 

Periodo Mensual

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$749.749,50

Exento

-.-

Exento

$749.749,51

$1.666.110,00

0,04

$29.989,98

2,20%

$1.666.110,01

$2.776.850,00

0,08

$96.634,38

4,52%

$2.776.850,01

$3.887.590,00

0,135

$249.361,13

7,09%

$3.887.590,01

$4.998.330,00

0,23

$618.682,18

10,62%

$4.998.330,01

$6.664.440,00

0,304

$988.558,60

15,57%

$6.664.440,01

$17.216.470,00

0,35

$1.295.122,84

27,48%

$17.216.470,01

Y MÁS

0,4

$2.155.946,34

MÁS DE 27,48%



Periodo Quincenal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$374.874,75

Exento

-.-

Exento

$374.874,76

$833.055,00

0,04

$14.994,99

2,20%

$833.055,01

$1.388.425,00

0,08

$48.317,19

4,52%

$1.388.425,01

$1.943.795,00

0,135

$124.680,57

7,09%

$1.943.795,01

$2.499.165,00

0,23

$309.341,09

10,62%

$2.499.165,01

$3.332.220,00

0,304

$494.279,30

15,57%

$3.332.220,01

$8.608.235,00

0,35

$647.561,42

27,48%

$8.608.235,01

Y MÁS

0,4

$1.077.973,17

MÁS DE 27,48%



Periodo Semanal

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$174.941,51

Exento

-.-

Exento

$174.941,52

$388.758,90

0,04

$6.997,66

2,20%

$388.758,91

$647.931,50

0,08

$22.548,02

4,52%

$647.931,51

$907.104,10

0,135

$58.184,25

7,09%

$907.104,11

$1.166.276,70

0,23

$144.359,14

10,62%

$1.166.276,71

$1.555.035,60

0,304

$230.663,61

15,57%

$1.555.035,61

$4.017.175,30

0,35

$302.195,25

27,48%

$4.017.175,31

Y MÁS

0,4

$503.054,02

MÁS DE 27,48%



Periodo Diario

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a rebajar

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

-.-

$24.991,61

Exento

-.-

Exento

$24.991,62

$55.536,90

0,04

$999,66

2,20%

$55.536,91

$92.561,50

0,08

$3.221,14

4,52%

$92.561,51

$129.586,10

0,135

$8.312,02

7,09%

$129.586,11

$166.610,70

0,23

$20.622,70

10,62%

$166.610,71

$222.147,60

0,304

$32.951,89

15,57%

$222.147,61

$573.881,30

0,35

$43.170,68

27,48%

$573.881,31

Y MÁS

0,4

$71.864,75

MÁS DE 27,48%

 

¿Como rebajar la renta bruta alcanzada por el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Ahora bien. ¿Quién no desea pagar menos impuestos? El que lo niegue, miente. Pues en este caso, el Estado Chileno ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de rebajar la renta alcanzada y acceder a una devolución del impuesto en algunos casos.

A tal efecto, las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. Para el año 2022, el importe máximo se ha fijado en $5.200.416.

 

Impuesto Único de Segunda Categoría: Preguntas frecuentes

A continuación algunas preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría:

¿Se puede recuperar el Impuesto Único descontado en la declaración de renta?

  • Para comprobar si es que puedes recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes revisar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el menú de renta. Para recuperar el impuesto puedes utilizar las rebajas de rentas y créditos como:
    • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
    • El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
    • Crédito por Gasto en Educación.

 

¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF es tributable en este impuesto?

  • Así es. Esta cotización adicional de salud desde enero del 2016 es tributable para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite rebajar por concepto de cotización de salud.

 

¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?

  • Existen una serie de ingresos no rentas que no tributan el Impuesto Único:
    • La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
    • Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
    • Asignaciones de traslación y viáticos.
    • Montos por concepto de gastos de representación dentro del marco de la ley.
    • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
    • Gastos relacionados a becas de estudio.

 

¿Tienes dudas sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría? Puedes poner tus dudas en los comentarios y te ayudaremos lo antes posible :)

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  1. en respuesta a Hugo Valdes
    -
    Top 10
    #60
    15/04/20 11:43
    Debes descontar esos conceptos en tu Declaracion de Renta 

    Saludos!
  2. Nuevo
    #59
    14/04/20 11:20
    Con respecto a los creditos. Si tengo apv  y inveraiones de fondos mutuos y tengo niños por gastos de educacion . Como se declara eso , o sii lo hace enforma automatica?
  3. Nuevo
    #58
    30/03/20 23:45

    Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2) necesito que alguien me explique a que se refiere esto, porque de 200.000 solo me quedaron 18 mil para devolución de renta

  4. Nuevo
    #57
    15/01/20 17:05

    Hola , quisiera consultar, ¿Existe alguna excepción a quienes tienes el beneficio de la rebaja por zona extrega en el IUSC?

    Especificamente, alguien que trabaja en el rubro mineria y ademas en una comuna considerada zona extrema, ¿tiene derecho a rebaja de zona extrema?

  5. en respuesta a Andreshs
    -
    Top 10
    #56
    08/01/20 20:56

    Así es

  6. Nuevo
    #55
    05/01/20 00:17

    Estimado, tengo una empresa donde me hago liquidaciones para mi mismo, cuando pago por previred me pago todo lo de isapre, afp , etc...
    Tengo un programa que me realiza esta liquidación y me calcula el impuesto a la renta que debo pagar. Pero este impuesto donde se paga, al momento de declarar en el formulario 29 uno mismo debe ingresar el monto de forma manual para pagarlo?.
    gracias

  7. Nuevo
    #54
    09/08/19 00:17

    Estimados, me cuesta este tema del monto de impuesto único según lo que entiendo, el monto imponible se multiplica por 0,04 y al resultante de esto se le resta la cantidad a rebajar que indica la tabla del SII. Ahora lo que no entiendo es ¿que significa el 2.2 % (en caso de una renta entre $663.268,51 y $1.473.930 )como tasa de impuesto efectiva, máxima por cada tramo de renta ?
    La tabla dice:monto de la renta liquida imponible desde $663.268,51 hasta $ 1,473.930, factor exento = 0.04, cantidad a rebajar=$26.530,74 y tasa de impuesto efectiva, máxima por cada tramo de renta = exento 2.20%

  8. Nuevo
    #52
    02/08/19 16:08

    En que formulario se paga en impiesto único de 2nda. Categoria

  9. en respuesta a Mario Neta
    -
    Top 10
    #51
    24/05/19 16:03

    Hola!

    El impuesto a la renta es un impuesto progresivo, lo que significa que mientras más ganas, mayor es la alícuota del impuesto

  10. en respuesta a Catalino Alejandro
    -
    Top 10
    #50
    24/05/19 16:02

    Te retienen el impuesto en la fuente, o sea, cuando cobras el ingreso

  11. Nuevo
    #49
    23/05/19 12:42

    Hola, quisiera saber si hay algún tope de descuento, o sea, si gano 20 millones se descuenta el mismo porcentaje que si ganara 5.643.000 o llegando a un imponible no se descuenta mas.?

  12. Nuevo
    #48
    16/05/19 23:12

    El impuesto de segunda categoría es un impuesto de retención, ¿Qué significa eso?

  13. en respuesta a Carolina221
    -
    Top 10
    #47
    02/05/19 16:30

    Los fondos de la AFP de descuentan de la base imponible mensual de tu salario. Al retirarlo, dejan de ser considerados fondos de pensiones, y te cobran el porcentaje que deberías haber tenido que abonar por las diferencias entre la base imponible y los saldos deducibles que ya no lo son

  14. Nuevo
    #46
    26/04/19 16:18

    Buenas tardes, tengo una duda, soy extranjera y retire mis fondos de mi AFP, pero de todos mis fondos me descontaron el impuesto único de segunda categoría, no entiendo porque nuevamente me retienen de impuesto, si yo mensualmente pago impuesto de mi salario. Por otro lado, también me informaron de la AFP que podía solicitar ese monto que me descontaron en el SII, seria eso posible?

  15. Nuevo
    #45
    15/04/19 22:14

    Hola quisiera saber desde que año se cobra este impuesto de segunda categoría

  16. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #44
    04/04/19 08:55

    Justamente era lo que esperaba, una liquidación, pero las separan por establecimiento educacional.
    Muchas gracias por tu respuesta, ahora tengo claro este asunto.

  17. en respuesta a Anaxor1968
    -
    Top 10
    #43
    04/04/19 08:50

    Si el empleador es un solo, pueden dividirlo dependiendo de las liquidaciones. Al fin y al cabo, si hay un solo empleador, podrían hacerte tambien una sola liquidación.

  18. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #42
    04/04/19 08:37

    Pero me lo pueden dividir entre las dos liquidaciones de salario?
    O sólo debería ir descontado en la liquidación con mayores ingresos?
    Gracias

  19. en respuesta a Anaxor1968
    -
    Top 10
    #41
    04/04/19 08:28

    Hola!
    El impuesto lo pagas por el total de ingresos que recibes como dependiente. Con uno o con varios empleadores, se suma el total de los ingresos y allí tienes la base imponible del impuesto

    Saludos!

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