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Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Prescripción de deudas: ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Hay veces que por mala planificación financiera o simplemente mala suerte, incurrimos en deudas que nos impiden acceder a productos financieros. Hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas: proceso, documentos y preguntas frecuentes que debemos conocer.


¿Qué es la prescripción de deudas?

En un primer paso, debemos entender que en Chile las deudas no prescriben, la prescripción de deudas consiste en que las empresas o personas pierden el derecho de cobrar una deuda. Por tanto, esto significa, que la empresa o persona con la que tenemos la deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo y se produce la prescripción de la deuda.

 

 

¿Qué documentos prescriben?

Hay 4 tipos de documentos que prescriben o vencen:

  • Pagarés: son documentos que acreditan que una empresa deja constancia de que una persona tiene una obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha fijada con antelación.
  • Letras de cambio: son documentos muy parecidos a los pagarés, donde se indica que una persona tiene una deuda y que debe pagarla en cierta fecha. Los pagarés no tienen casi uso en la actualidad.
  • Cheques: documentos bancarios que nos permiten que la persona que tiene el cheque pueda retirar o guardar dinero de una cuenta corriente. Pero si entregamos un cheque sin fondos, es decir, la cuenta a la que pertenece el cheque no tiene fondos, pueden protestar el cheque y tendremos una deuda. La prescripción de esta deuda no ocurre cuando hemos dejado de pagar, si no después de un tiempo de cuando protestaron el documento.

Descubre qué tipos de cheques existen en Chile.

  • Deudas generales: aunque en los cheques, pagarés y letras de cambio puede prescribir el documento, la deuda sigue existiendo. Porque las deudas tienen su propio plazo de vencimiento y aunque hayan prescrito te pueden seguir cobrando.


¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile?

Como hemos comentado, la prescripción depende de cada documento y del tiempo en el que existe la deuda. Ahora veremos la prescripción de deudas por cada documento:

  • Prescripción de pagarés: después de que haya pasado un año desde la primera cuota impagada.
  • Prescripción de cheques: cuando pasa un año desde que fue el protesto.
  • Prescripción de letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
  • Prescripción de deudas generales: venden después de cinco años desde que surgieron.

Quizá te interesa saber qué es la deuda castigada en Chile y cómo salir

Entonces, es importante comprender que aunque haya una deuda pendiente de un pagaré y haya transcurrido un año desde la primera cuota impagada, aún deben pasar otros 4 años adicionales para que la deuda prescriba legalmente. Durante esos 4 años, las empresas aún tienen la posibilidad de seguir cobrando la deuda.

Es importante tener en cuenta que, aunque el documento (pagaré, cheque, letra) haya vencido, la deuda en sí continúa existiendo. Sin embargo, para que las empresas puedan cobrarte, deben iniciar un proceso legal y demandarte. Sin embargo, una vez que ha prescrito uno de los documentos, es poco probable que las empresas te denuncien y lleven el caso a juicio, ya que los procesos legales suelen ser largos y costosos.

Es fundamental estar informado sobre los plazos de prescripción de las deudas y conocer tus derechos como deudor. Si tienes dudas o inquietudes, es recomendable buscar asesoramiento legal para tomar las mejores decisiones en relación a tus obligaciones financieras.

 

¿Las deudas prescriben?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio prescribe el derecho que posee una empresa o persona de cobrar una deuda. Por lo que pasado cierto plazo, la empresa o persona con la que mantienen la deuda, no podrá cobrarles al vencerse o prescribir el plazo.

En caso de salir del país, las deudas tampoco prescriben.

 

¿Qué tipos de deudas o documentos prescriben?

En Chile existen hasta cuatro tipos de documentos que pueden prescribir como:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Pagarés: Los pagaré son documentos, en los que una empresa refleja que una persona está obligada a pagar determinada cantidad de dinero en cierta fecha. Un alto % de las compras y créditos se encuentran asociados a un pagaré.

Cheques: En el caso de los cheques, son un documento bancario que permite que la persona que tiene uno, pueda retirar o guardar dinero en una cuenta corriente. Si entregan un cheque, y la cuenta no tiene fondos o no existe dinero suficiente en dicha cuenta, protestarán el cheque generando una deuda.

  • La prescripción no se da hasta después de un tiempo en que se dejó de pagar, después del tiempo en que protestaron el documento.

Letras de Cambio: Si bien las Letras están casi extinguidas. Las Letras de Cambio se trata de documentos como los pagarés, indicando que una persona tiene una deuda y que en una fecha específica tendrá que pagarla.

 

¿Cuándo prescribe un pagaré, un cheque, letras y deudas generales?

Prescripción de pagarés: Los pagarés prescriben después de transcurrido 1 año desde la primera cuota impagada. Por ejemplo, si adquiriste una televisión a pagar en 12 cuotas y, por algún motivo, no pudiste seguir pagando a partir de la cuota 8, después de 1 año desde que dejaste de pagar esa cuota, la deuda prescribe y la empresa no podrá cobrarte.

Prescripción de cheques: Los cheques prescriben después de 1 año desde que fueron protestados. Si entregaste 10 cheques como parte del pago por la compra de una casa y la inmobiliaria cobró los cheques mensualmente hasta el octavo, pero en ese momento se detectó que la cuenta no tenía fondos suficientes, el cheque puede ser protestado. Sin embargo, pasado 1 año desde el protesto, vence el plazo para cobrar esos cheques.

Prescripción de letras de cambio: Las letras de cambio pueden prescribir después de 1 año desde la fecha de vencimiento de la letra. Es decir, si hay una letra de cambio y ha pasado 1 año desde que se venció sin que se haya realizado el cobro correspondiente, la deuda puede prescribir.

Prescripción de deudas generales: Las deudas generales prescriben después de transcurridos 5 años desde su generación. Esto significa que, si tienes una deuda y han pasado 5 años sin que se realice ningún cobro o reclamo por parte del acreedor, la deuda puede extinguirse por prescripción.

Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción pueden variar dependiendo de la legislación vigente y otros factores específicos de cada situación. Si tienes dudas o inquietudes sobre la prescripción de tus deudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para obtener información precisa y tomar decisiones adecuadas.

 

¿Qué pasa si la empresa nos demanda?

Si la empresa nos demanda, se cancela el plazo de prescripción. Y si en el juicio no se llega a nada en 3 años por no encontrar al deudor, hay pocos bienes para embargar…, entonces se declara el abandono del procedimiento y esta deuda prescribe. 

¿Estás en un apuro económico? Lee más sobre qué puedes hacer si no logras pagar tus deudas.

 

¿Qué pasa si mi deuda prescribe pero sigo en Dicom?

Para que la deuda prescriba de verdad, hay que alegar en los tribunales con los documentos necesarios. Pero antes debes ver si realmente estás en Dicom: ¿Cómo saber si estoy en Dicom?

 

¿Es bueno esperar a la prescripción y no pagar?

La realidad es que no, porque si dejas de pagar empezará un prcoeso de cobranza donde te pueden demandar y embargar. La prescripción solamente conviene cuando tenemos una deuda y ha pasado mucho tiempo sin notificaciones y sin que nos cobren, para así poder eliminar esa deuda que tenemos que nos impedira acceder a productos financieros.

 

¿Las deudas prescriben de forma automática?

Debemos saber que aunque haya pasado el año y los documentos hayan prescrito, la deuda no se extingue sola. Entonces para que la deuda prescriba debemos de acudir a los tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ya ha pasado la fecha de pago y “alegar la prescripción”, es decir, solicitar la prescripción de la deuda. Pero debemos saber que la prescripción no es gratuita, porque debemos sumar los honorarios del abogado y los gastos judiciales.

Este proceso de prescripción de la deuda una vez hemos ido a los tribunales también es largo, de 3 a 6 meses para que tomen la decisión de aprobar o rechazar la prescripción de nuestra deuda.

Entonces si nos aceptan la prescripción, se extinguen las obligaciones que teníamos de pagar la deuda.
 

  1. en respuesta a Ivonne27
    -
    Top 10
    #20
    20/03/19 12:04

    Para mí, y es una opinión personal, tienen registros históricos. No sé si eternos, pero si por un tiempo que no es necesariamente corto. Y como ellos no deben explicaciones de por que razón te deniegan un crédito, más allá de algunas aclaraciones de algún ejecutivo de cuentas "en off", no está blanqueado.

  2. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #19
    20/03/19 12:00

    Claro se eso de la lista negra,que legalmente no pueden tenerla,pero he leído en varios post anteriores,que los bancos les impiden,cuentas y créditos o tarjetas por registrar deudas que: o han sido pagadas y aun figuran vigentes o que han sido prescritas,entonces,el punto es que,no se si es en base a que quizá siguen figurando en dicom oque una vez pagadas,se mantienen como deudas castigadas o que ellos, si tengan algún sistema para registrar antecedentes económicos que no necesariamente sea de conocimiento publico.

  3. en respuesta a Ivonne27
    -
    Top 10
    #18
    20/03/19 10:40

    Los bancos no están facultados a tener listas negras, pero se reservan el derecho de otorgar sus productos y escoger a sus clientes. No hay ningún plazo legal estipulado para obligar a una entidad a otorgar un producto de financiación.

  4. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #17
    20/03/19 10:37

    muchas gracias, haré eso entonces.

    Saludos!!

  5. en respuesta a Andres Lagos34
    -
    Top 10
    #16
    20/03/19 10:35

    Adjuntale el dictamen, y si insisten, haz la denuncia en el SERNAC

  6. Nuevo
    #15
    19/03/19 14:07

    buenas tardes, tengo una consulta, ya realicé las gestiones mediante abogado y en mi caso se dio a lugar a la solicitud de abandono a una deuda con CMR, esto se dictaminó en Enero 2019, a la fecha me siguen llegando correos de CMR por temas de cobranza. se informó al boletin comercial de la resolucion, pero estos indican que no figura esta deuda en sus registros, por lo cual no es necesario realizar aclaracion. en mi caso, si ya esta todo OK, que debo hacer para que CMR deje de enviar correos o llamar para cobrar?. muchas gracias

  7. Nuevo
    #14
    14/03/19 07:38

    Estimados buenos días,tengo una duda,deje de vivir en chile hace muchos años,por ende ciertas deudas prescribieron y han sido borradas de los informes,mas no asi de dicom ni de una casa comercial que hasta la fecha sigue apareciendo en sus registros.(Internet) Al verificar mi certificado de deudas mediante destacamecl me aparece una vigente y una que no esta reportada y que deduzco que también esta prescrita por un tema de fechas.
    La pregunta es,al momento de pagar la deuda vigente que aparece en el boletín, y posterior a eso presentar el documneto se sbif donde se acredite que no existe deuda alguna,cual es el plazo legal para poder solicitar una tarjeta de banco.?
    Se que legalmente ninguna entidad esta facultada para tener ningún tipo de registro ni lista negra de nuestros antecedentes comerciales una vez saliendo del boletín de dicom.
    En caso de ser así,cual es el procedimiento a seguir.?
    Gracias

  8. en respuesta a Gilbertojesus
    -
    Top 10
    #13
    08/03/19 13:43

    El plazo de prescripcion comienza desde el momento en que el acreedor no hace más gestiones para su cobro. Si te han venido cobrando, el plazo de prescripción aun no ha comenzado.

  9. Nuevo
    #12
    07/03/19 15:07

    Buenas tardes...si una deuda de crédito de consumo ha prescrito...el banco puede hacer cobro de manera interna?por ejemplo a través de cuenta Rut?cada vez que me depositan se hacen cobro...gracias

  10. en respuesta a Luismartinezc
    -
    Top 10
    #11
    28/02/19 10:11

    Hola!
    La deuda 1, si la tienes paga y los comprobantes, haz el reclamo para que te la retiren del informe.
    Las deudas 2 y 3, habría que ver cual fue la ultima oportunidad en que te la reclamaron, y de allí, comenzar a contar el plazo de prescripción de 5 años.
    Saludos!

  11. Nuevo
    #10
    27/02/19 17:12

    Hola. Solicité informe comercial y me aparecen tres deudas:
    1.- Con Hites, del 05 de agosto de 2014, con quien recuerdo terminé de pagar mis cuotas por completo y cerré mi tarjeta.
    2.- Con Scotiabank por el CAE, con una cuota por más de 2.000.000, del 03 de febrero de 2017.
    3.- Con Coopeuch, del 15 de octubre de 2014, que es un monto menor, en cualquier caso.

    ¿Prescribirán en algún momento?

  12. en respuesta a Roberlota
    -
    Top 10
    #9
    25/02/19 11:06

    La fecha de prescripción cuenta a partir del cierre del expediente en el juzgado. En tu situación, aún no comenzó a correr el plazo de la prescripción

  13. Nuevo
    #8
    21/02/19 23:33

    mi ultima cuota la pagel en marzo 2016, cuando prescribe, aunque el banco me haya demandado y aun este activo en el poder judicial?

  14. en respuesta a Yayi Alarcon
    -
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    #6
    18/02/19 11:17

    Prescribirá en abril de 2020, cómo mínimo. Si tienes alguna demanda posterior, se alargará. Solicita un informe crediticio para ver tu estado, pero es muy probable que no te den ningún crédito nuevo hasta que soluciones el tema

  15. Nuevo
    #5
    15/02/19 11:23

    Hola, estoy un poco confundida en diciembre de 2014 el banco estado presento el primer protesto de 5 cuotas que quede debiendo siendo protestada la ultima en abril de 2015. Cual seria la fecha de prescripción de esta deuda? no me he querido acercar al banco con el tiempo que llevo pero el otro año pretendo comprar una casa en un leasing y si bien tal vez no me aparezca el dicom quiero saber si esta deuda me perjudicara de alguna forma. Por ultimo tengo alguna forma de saber si tengo alguna demanda judicial activa? Saludos

  16. en respuesta a Alejandrapaz
    -
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    #4
    01/02/19 09:47

    Eso es más complicado. Hasta que la demanda no esté terminada y con sentencia firme (en caso desfavorable), no comienza el plazo de prescripción de la deuda. Y cualquier ejecución posterior para la cobranza de la demanda que se realice en esos 5 años posteriores a la sentencia, hace comenzar el plazo de 5 años nuevamente.

  17. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #3
    01/02/19 09:45

    Eso lo tengo claro pero a mi me perjudica que aparezca las demandas en el poder judicial como sacar ese historial mis deudas prescribieron hace rato deje de pagar en el 2011

  18. en respuesta a Alejandrapaz
    -
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    #2
    01/02/19 08:49

    La prescripción comienza a correr a partir del último pago o refinanciación realizado por el cliente. Cada vez que se hace un nuevo pago, comienza el tiempo de prescripcion nuevamente desde cero. EL plazo es de 5 años.

  19. Nuevo
    #1
    31/01/19 19:32

    Buenas tardes.
    Deseo saber mas sobre el tema de deudas prescritas cuando hubo demandas se archivo que se puede hacer luego para que esto no perjudique bancarizarse.