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Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

En Chile existen derechos laborales irrenunciables que protegen a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Uno de los más importantes es el fuero maternal. En este artículo conoceremos qué es el fuero maternal, cuál es su duración, a quién va dirigido y cuáles son sus beneficios.

¿Qué es el fuero maternal?, ¿qué debo hacer para prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuál es el costo de prepagar mi crédito hipotecario?, ¿cuando es conveniente prepagar un crédito hipotecario?. Todas esas son las preguntas que se hacen y que trataremos de responderles en este artículo.

 

Fuero maternal: qué es, duración y beneficios

 

 

Índice

 

¿Qué es el fuero maternal?

El fuero maternal es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios por maternidad para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos para poder alimentar y criar a su bebé.

Consiste en la imposibilidad, por un período determinado, de ser despedida de su trabajo o que el empleador o quien lo represente ponga término a su relación laboral, sin autorización judicial previa, conocida como desafuero maternal. De esta forma, solo una sentencia judicial, y bajo determinadas causas, podrá autorizar el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. 

Así pues, permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo si su empleador la ha despedido estando embarazada, independientemente de que éste conociera de su situación o no. 

No se puede poner término al contrato, aun si la propia trabajadora desconocía su estado de embarazo. 

Tienen derecho al fuero maternal:

  • Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador y estén acogidas a un sistema previsional. No es necesario un tipo específico de contrato de trabajo. 
  • Los padres trabajadores, desde el fallecimiento de la madre. 
  • Los padres o madres adoptantes, en ciertos casos, desde la resolución que aprueba la adopción. 

 

¿Cuál es la duración del fuero maternal?

El derecho a fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta 1 año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla 1 año y 84 días de edad. 

Durante este período, la embarazada se encuentra protegida por lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Trabajo, que prescribe que el empleado no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competentes. 

Podría ocurrir que el período postnatal se alargue por razones médicas, pero la única razón que haría desplazar la fecha para contabilizar el fuero maternal sería que la madre hubiera sufrido una enfermedad a causa del parto, comprobada con certificado médico, que extienda su postnatal con el "postnatal suplementario". 

Si una mujer es despedida durante el período de protección de su fuero maternal, ésta puede reclamar ante los Tribunales del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles a partir del despido. 

 

¿Cuáles son los beneficios del fuero maternal?

Como venimos indicando, el principal beneficio que otorga el fuero maternal es que la trabajadora no puede ser despedida de su puesto de trabajo, excepto bajo determinadas circunstancias. 

El juez solo puede autorizar al empleador para poner término al contrato de una mujer protegida por el fuero maternal únicamente en los siguientes casos:

  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 
  • Negociaciones que ejecute la trabajadora dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 
  • No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período de tiempo. También por falta injustificada o sin previo aviso de la trabajadora que tuviere a su cargo una actividad cuyo abandono o paralización signifique una grave perturbación en la marcha de la obra. 
  • Abandono del trabajo durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o negativa a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o de los trabajadores. 
  • El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacaciones, maquinarias, herramientas o mercaderías. 
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Además. todas las madres cuentan con el derecho de alimentar a su bebé durante la jornada de trabajo, incluso si no existe sala cuna en el lugar. Si bien este derecho tiende a asociarse con el fuero maternal, éste abarca hasta los 2 años desde que nació el bebé. 

Al igual que el postnatal parental, el derecho de alimentación puede ser transferido al padre. 

 

Modalidades

Este derecho debe ser acordado con la empresa dentro de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 
  • Dividiéndolo en dos etapas (30 min y 30 min).
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo. 

También es importante destacar que ningún empleador puede condicionar la contratación al embarazo o cuidad de un bebé, como tampoco puede exigir certificados que acrediten esta condición en una mujer. 

Beneficios del fuero maternal

 

 

¿Qué es el descanso postnatal suplementario? y ¿cuál es su incidencia en la duración del fuero?

El descanso postnatal suplementario se refiere a la extensión del descanso postnatal debido a una enfermedad de la madre por el nacimiento del hijo, comprobada con certificado médico y que impida su vuelta al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

El descanso se extiende por el tiempo que aconseje el médico o matrona que de atención médica a la trabajadora, pudiendo mantener el derecho a subsidio o pago de la licencia. ( Código del Trabajo, artículo 196).

Según el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Si debido al alumbramiento la embarazada sufre una enfermedad comprobada vía certificado médico, que le impida volver al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de descanso post natal será por el tiempo que considere el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

 

Las mujeres en dicho período de descanso postnatal suplementario de maternidad disponen del derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se devengaran en los tres meses calendario más cercanos al mes en que inicia la licencia por maternidad.

 

Si se le otorga una licencia de post natal suplementario, se extenderá el periodo de fuero maternal, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal que goza una trabajadora embarazada se puede extender hasta 1 año después de finalizado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental en base al artículo 197 bis. (Código del Trabajo, articulo 196).

 

Fuero maternal: preguntas frecuentes

Por último, trataremos de responder una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el fuero maternal:

  • ¿Qué pasa si la madre se retira de una empresa y comienza en otra?

La Dirección del Trabajo señala que en el caso de que la trabajadora, gozando del fuero maternal, se retire voluntariamente de su empresa y comience un nuevo contrato laboral con otro empleador, le corresponde igualmente continuar con el fuero que la ampara. 

  • ¿Qué sucede con el fuero maternal si se interrumpe el embarazado o si el bebé nace muerto?

En ambos casos se extingue el derecho a gozar del fuero maternal debido a que no existirá la causa final del fuero, el cuidado de un hijo. 

  • ¿Se puede renunciar al derecho a fuero maternal?

No, el fuero maternal es un derecho irrenunciable, lo que significa que la mujer no puede legalmente acordar con su empleador la renuncia a dicho beneficio. De hacerlo, el pacto sería declarado nulo. 

  • ¿Debe restituir al empleador los valores percibidos por años de servicio y la sustitutiva de previo aviso, la trabajadora que goza de fuero maternal que es despedida, y que luego es reincorporada a sus labores?

Si el empleador debió reincoporar a sus labores a una trabajadora que ha sido despedida gozando de fuero laboral y que, tras ello, ha percibido las indemnizaciones por años de servicios y la sustititiva del aviso previo, la Dirección del Trabajo ha señalado que producido el regreso al trabajo, la dependiente debe restituir las indemnizaciones percibidas con ocasión del término de la relación laboral que ha quedado sin efecto. 

  • ¿Dispone de fuero maternal con el nuevo empleador la trabajadora que renunció voluntariamente a su empleo anterior?

Sí. La trabajadora, con fuero maternal, si renuncia a una empresa y acuerda un contrato de trabajo con otro empleador tiene derecho a fuero maternal y, el empleador podría solicitar la autorización judicial.

  • ¿Tiene fuero maternal la trabajadora que ingresa embarazada a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo?

Sí, tiene el derecho a gozar de fuero maternal la mujer embarazada o la mujer/empleada que sea madre de un recién nacido o esté en el período postnatal o dentro del año siguiente a la expiración del período, e ingresa a una empresa suscribiendo por primera vez un contrato de trabajo.

El empleador no podrá terminar el contrato durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excepto previa autorización judicial (desafuero).

 

Como ves, la ley chilena protege, mediante el fuero maternal, a toda trabajadora embarazada con la finalidad de que puede mantener durante un tiempo sus ingresos para poder alimentar y cuidar a su bebé. Recuerda que si tienes alguna pregunta o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

 

 

 

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  1. en respuesta a Shalaila
    -
    Top 10
    #20
    27/12/18 11:22

    Lo que está asegurado es el mantenimiento de la fuente de trabajo. Por lo que estaría permitido que tus funciones cambien a tu vuelta

  2. Nuevo
    #19
    20/12/18 21:48

    Hola, tengo dos dudas. Soy profesora y me encuentro con pre natal y he sido invitada por apoderados a una despedida pero mi jefa me ha pedido que me vaya porque si algún ente fiscalizador me ve, los pueden multar. Eso es cierto? Y la otra duda es si pueden cambiar mis funciones a la vuelta del post natal? Muchas gracias

  3. en respuesta a Evvelin
    -
    Top 10
    #18
    17/12/18 09:25

    Hola Evvelin,
    A no ser que el período postnatal se haya alargado por razones médicas, ya te encontrarías fuera del período de fuero maternal, y por tanto, tu empleador sí que podría poner fin a tu contrato laboral.
    Saludos.

  4. Nuevo
    #17
    14/12/18 23:33

    Hola pregunta si mi bebe tiene 1 año y 7 meses me pueden despedir ? O tiene que ser una causa con justificacion ?

  5. en respuesta a Rocio.Gonza
    -
    Top 10
    #16
    13/12/18 12:56

    Hola,
    Entiendo que, como en el resto de indemnizaciones por despido, se debería tener en cuenta el sueldo del mes anterior al despido en términos BRUTOS, es decir sin tener en cuenta las cotizaciones ni la tributación, y con las pagas extras prorrateadas. Aquí tienes más información sobre el sueldo bruto: ¿Cuál es la diferencia entre el salario bruto y el salario neto?
    Saludos.

  6. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #15
    12/12/18 15:58

    Es una remuneracion de sueldo base, imponible o liquido?

  7. en respuesta a Rocio.Gonza
    -
    Top 10
    #14
    12/12/18 11:25

    Buen día,
    Si la empresa cierra, los trabajadores que gocen de fuero maternal tendrán derecho a una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada uno de los meses que le restaren de su fuero.
    Saludos.

  8. Nuevo
    #13
    12/12/18 05:10

    Hola, mi consulta es, mi lugar de trabajo cerrara ahora a fin de mes y yo estoy con mi licencia postnatal parental que finaluza en la 15na de abril del proximo año y mi empleador quiere reunirce conmigo para negociar pago del fuero maternal y finiquito... cuanto y como es lo que debe pagarme? Estando con lucencia postnatal igual me puede despedir en estos terminos? Que pasa si no acepto la negociacion por ser menos de lo calculado?
    Espero sus respuestas por favor

  9. en respuesta a Makarenanavarro
    -
    Top 10
    #12
    11/12/18 12:27

    Hola Makarena,
    Si renuncias tendrías derecho a las remuneraciones pendientes, y lo correspondiente al feriado anual y proporcional. Aquí tienes más información sobre el cálculo del finiquito: ¿Cómo puedo calcular mi finiquito laboral?
    Saludos.

  10. en respuesta a María Granel
    -
    Nuevo
    #11
    10/12/18 00:27

    Hola, ya se me termino mi posnatal no quiero volver a trabajar, y quiero renunciar que puedo ganar?, ya que no me han dado festivos ni vacaciones y ya llevo 1 año y 6 meses trabajando, y como lo puedo hacer y donde ya que con mi empleador no hablamos y cada vez que lo llamo no contesta. Porfavor ayúdeme... Gracias

  11. en respuesta a Nora Arancibia
    -
    Top 10
    #10
    27/11/18 08:43

    Hola,
    La protección del fuero maternal dura hasta que su hijo tenga 1 año y 84 días de edad. Sin embargo, el derecho a reducir una hora la jornada laboral para alimentar al bebé dura hasta que éste cumple dos años de edad.
    Saludos.

  12. Nuevo
    #9
    24/11/18 08:59

    Yo trabajo 40 horas semanales ahora q estoy con fuero..eso es hasta cuando.me dura..hasta el año 84 dias o los 2 años

  13. en respuesta a Romaguso
    -
    Top 10
    #8
    21/11/18 11:41

    Hola,
    Entiendo que tiene derecho a hacer uso de su hora de permiso aunque haya sido citada para ir a una capacitación. Pero le recomiendo que lo consulte con sus superiores, ya que quizá pueden convenir un horario para la capacitación que no afecte a su hora de derecho de alimentación de su hija.
    Saludos.

  14. en respuesta a Clau.C
    -
    Top 10
    #7
    21/11/18 11:28

    Hola Clau.C,
    Así es, según la resolución de la Dirección de Trabajo, en el caso que la trabajadora tenga convenida una jornada parcial de trabajo no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de forma que debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley, esto es, de una hora al día (http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-94910.html)

  15. Nuevo
    #6
    20/11/18 17:08

    Mi sra tubo a mi hija ya hace 10 meses y esta trabajando en el sector publico y ella consta con el foro maternal de enyrar una hora despues a su trabajo y mi consulta es
    Ella fue citada a ir a una capacitacion de trabajo en su dia de descanso puede ella ir siendo que esta con foro maternal y a asistir a cursos..

  16. Nuevo
    #5
    20/11/18 16:13

    Hola.
    Trabajo 1/2 jornada.
    ¿me corresponde la hora de amamantamiento?
    Gracias

  17. en respuesta a Milymuñoz
    -
    Top 10
    #4
    19/11/18 09:10

    Hola Milly,
    Así es, según indica en una resolución la Dirección de Trabajo (http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60101.html) el derecho para alimentar a hijos es de una hora por cada hijo menor de dos años. Saludos.

  18. Nuevo
    #3
    17/11/18 08:40

    Hola,tengo una bb de seis meses y estoy embarazada de tres meses nuevamente.el derecho de salir antes a alimentar a mis bbs es acumulable? Es decir 2 horas por se dos bbs??. Gracias

  19. en respuesta a Carolineeee
    -
    Top 10
    #2
    24/10/18 08:36

    Buen día,
    Así es, si al finalizar tu post natal no vuelves al trabajo podrían despedirte. Lo que podrías hacer es intentar pactar con la empresa un permiso adicional sin goce de remuneraciones, de manera que se mantuviera tu puesto de trabajo hasta tu vuelta a la empresa tras el mismo. Pero debes tener en cuenta que la empresa no tiene obligación legal de concederlo.
    Saludos.

  20. Nuevo
    #1
    23/10/18 14:57

    ¿Si se termina mi post natal y no vuelvo a trabajar estando sin licensia, pueden despedirme?

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