El pago de impuestos es una obligación de todo contribuyente, ya sea persona natural o jurídica, y para cada caso se aplican distintos tipos de impuestos, regulados por el Servicio de Impuestos Interno (SII). En el siguiente artículo describiremos qué es el impuesto sustitutivo y a qué se aplica.
Impuesto sustitutivo - ¿Qué es?
Durante tres décadas, las empresas tuvieron la opción de acumular utilidades y postergar su tributación final a la luz del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), un mecanismo establecido en 1984 mediante la Ley 18.293, esto como incentivo al ahorro y la inversión en el país. Sin embargo, y en vista de la necesidad de aumentar la recaudación fiscal, se dio origen a una reforma tributaria e 2014, planteando la necesidad de poner fin al FUT, a través de la Ley 20.780, en la que se incorporó un régimen opcional y transitorio de tributación de las rentas acumuladas en el FUT histórico, al que se denominó impuesto sustitutivo.
Este impuesto sustitutivo tiene carácter único, y como su nombre lo indica, sustituye la tributación de los impuestos finales (IGC o IA), con una tasa general aplicable de 32% sobre el monto FUT acogido, o una tasa variable que se puede determinar según el caso particular de la empresa (reservada solo para las empresas, comunidades y sociedades que desde el 1ro de diciembre de 2015 y hasta la fecha que se ejerza la opción, estén conformadas exclusivamente por personas naturales que sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario).
Este régimen de armonización entre el sistema anterior y el que se proyectó a partir del 1ro de enero de 2014, rigió originalmente hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, la simplificación de la reforma amplió el plazo para acogerse a la tributación anticipada del FUT hasta el 30 de abril de 2017, respecto a las utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016, incorporando además algunas modificaciones para hacer al impuesto sustitutivo más atractivo para las empresas.
Es así como el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.899 estableció que a partir del 1ro de enero de 2016, los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de Diciembre de 2015, y que al término de los años comerciales 2015 o 2016 mantengan un saldo de rentas acumuladas en el Registro del FUT no retiradas, remesas o distribuidas pendientes de tributación con los impuestos global complementario o adicional, podrían optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades.
Requisitos para acogerse al Impuesto Sustitutivo
Los requisitos a cumplir si se acogen al impuesto sustitutivo son los siguientes:
- Ser contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que determinen sus rentas efectivas según contabilidad competa.
- Haber iniciado sus actividades antes del 1ro de diciembre de 2015.
- Mantener un saldo positivo de utilidades en el FUT, pendientes de tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional al término de los años 2015 o 2016.
- Deberá acogerse al régimen del impuesto sustitutivo durante el año 2016 con respecto a las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2015, y hasta el 30 de abril de 2017 para las utilidades acumuladas en el FUT hasta el 31 de diciembre de 2016.
Si bien el impuesto sustitutivo fue una medida transitoria que ya expiró, es posible que se vuelva a aplicar una reforma tributaria similar con respecto al pago de impuestos por parte de las empresas. De esta manera, al saber qué es el impuesto sustitutivo podremos tener una visión más clara de las siguientes reformas que se puedan aplicar en 2019.