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¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia en Chile?

¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia en Chile?

En Chile, las obligaciones tributarias que se adquieren al momento de recibir una herencia o donación se encuentran reguladas por la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley Nº 16.271). En los distintos países donde existen este tipo de impuestos, su aplicación suele generar confusiones dado que son bienes que -en teoría- ya han sido gravados con los impuestos generales correspondientes.

 

¿Cuando se paga el impuesto a la herencia en Chile?

 

Sin embargo, la creación de la norma general anti elusión y los nuevos mecanismos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) surgidos a partir de la reforma tributaria del 2014, han incentivado a un número creciente de contribuyentes a pagar impuesto a la herencia.

 

En términos generales, el impuesto contemplado en esta ley se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor líquido de la totalidad de los bienes que serán transferidos. A su vez, al monto resultado de éste cálculo se le aplica un recargo adicional que depende del grado de parentesco que se tenga con el causante, es decir, con quien dona o deja sus bienes en herencia.

 

¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia en Chile? 

El impuesto a la herencia en Chile debe pagarse en el caso de que el valor líquido de la asignación supere el monto contemplado por la ley según el grado de parentesco que los herederos tengan con el asignatario. Así:

  • En el caso de parentesco directo -es decir, cónyuges, ascendientes, adoptantes, hijos o adoptados- están sujetas a este impuesto las herencias que exceden las 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
  • Cuando el parentesco es colateral -esto es, hermanos, tíos, sobrinos o primos- el impuesto procede cuando la herencia supera las 5 UTA.

Dependiendo del tipo de bienes, a la hora de pagar impuesto a la herencia existen distintas condiciones para determinar el avalúo sobre el cual calcular el monto:

  • Inmuebles agrícolas y no agrícolas: según el avalúo fiscal del semestre en que ocurrió el deceso.
  • Bienes excluidos del avalúo agrícola, menaje y bienes muebles: valor corriente a la fecha.
  • Efectos públicos, acciones y valores mobiliarios: valor promedio de los 6 meses previos al fallecimiento.
  • Depósitos, créditos y fondos previsionales: valor señalado en los documentos de respaldo.
  • Vehículos: valor de tasación vigente establecido por el SII.
  • Deudas: valor registrado a la fecha del fallecimiento.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el plazo máximo para realizar el pago de este impuesto es de 2 años.

 

¿De cuánto es el impuesto a la herencia?

En primer lugar, se debe dejar claro que el impuesto a la herencia se debe cancelar de forma individual y bajo ningún concepto se puede pagar este impuesto de forma conjunta por uno o más sucesores. Una vez aclarado esto, el impuesto a la herencia, en Chile, puede ir desde un 1% hasta un 25%, dependiendo del monto que reciban los herederos y deben cancelar siempre y cuando la herencia supere las 600 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, una suma de $29,803,800, teniendo en cuenta que para este nuevo año fiscal (2020) la UTM tiene un valor de $49.673.

Para explicar con mayor exactitud el porcentaje de este impuesto, a continuación, presentamos una tabla de estadística:

  • Si la herencia está entre 0 y 80 UTM, se cobra un impuesto del 1,0%.
  • Si la herencia está entre 80 y 160 UTM, se cobra un impuesto del 2,5%.
  • Si la herencia está entre 160 y 320 UTM, se cobra un impuesto del 5,0%.
  • Si la herencia está entre 320 y 480 UTM, se cobra un impuesto del 7,5%.
  • Si la herencia está entre 480 y 640 UTM, se cobra un impuesto del 10,0%
  • Si la herencia está entre 640 y 800 UTM, se cobra un impuesto del 15,0%
  • Si la herencia está entre 800 y 1200 UTM, se cobra un impuesto del 20,0%.
  • Si la herencia es de más de 1200 UTM, se cobrará un impuesto del 25,0%.

 

¿Cómo se puede pagar el impuesto a la herencia?

Lo primero a determinar es si el causante, es decir, la persona que falleció y dejó la herencia, hizo un testamento o no, si dejó testamento, solo existe una forma de pagar el impuesto a la herencia, a través del formulario 4423 para Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias Intestadas, el cual debe ser rellenado y enviado por internet en la página de Servicio de Impuestos Internos, dicho formulario estará pendiente por acreditación hasta que el heredero o los herederos acudan a la oficina de Servicio de Impuestos Internos de su domicilio a terminar la declaración y a efectuar el pago del impuesto.

Por otra parte, si el causante no dejó testamento, el primer paso a cumplir es que los herederos realicen una solicitud de posesión efectiva (Demostrar que son los legítimos herederos) en el Registro Civil, para luego realizar los pasos antes mencionados.   

¿Se puede evitar el impuesto a la herencia en Chile?

Además de los montos señalados más arriba según el tipo de parentesco -y tal como lo establece el SII-, existen otros casos en los que legalmente se producen exenciones al impuesto a la herencia en Chile:

  • Las que se dejen o hagan a la beneficencia pública chilena, a las municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público, costeadas o subvencionadas con fondos del Estado.
  • Las donaciones pequeñas establecidas por la costumbre, que se hagan en beneficio de personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado, o la descendencia de éste.
  • Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quien el causante o donante esté obligado a alimentar por ley.
  • Las que se dejen para la construcción o reparación de templos, destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto.
  • Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.
  • Las destinadas, exclusivamente, a un fin de bien público, y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.

 

La nueva cultura anti elusión que ha comenzado a surgir en el país ha incentivado un cambio de mirada según el cual pagar este tipo de impuestos ya no es visto como un gasto, sino como una forma de proteger los bienes y el patrimonio familiar de posibles sanciones que lo puedan afectar. 

 

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  1. Nuevo
    #4
    10/02/22 15:25
    Está ERRÓNEA la información en este artículo,  el cálculo es en VALOR  UTA no en VALOR  UTM como lo señalas. Este error genera desinformación y podría provocar daño de credibilidad.
  2. Nuevo
    #3
    02/06/21 00:52
    deberia ser ilegal el impuesto a la herencia, ya todo lo comprado en la herencia pago impuesto y hay que pagar impuestos denuevo? el estado usa su fuerza para robarle a un muerto, que verguenza.
  3. Nuevo
    #1
    25/02/20 09:38

    La tabla con los tramos de impuestos según monto de herencia indicada en esta publicación, tiene un error. Según Ley 16.271, se calcula en UTA no UTM.

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