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Operación renta 2024: ¿Cómo obtener rebaja por beneficios tributarios?

Operación renta 2024: ¿Cómo obtener rebaja por beneficios tributarios?

¿Quiénes pueden acogerse a beneficios tributarios en el momento de declarar el impuesto anual a la renta? Hay situaciones en las que los contribuyentes obligados a realizar la operación renta pueden acogerse a beneficios tributarios con el objetivo de rebajar su renta bruta imponible.
 

 En el momento de realizar la operación renta hay diversos beneficios tributarios por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, devolución por gasto en educación y otros beneficios por personas naturales.
  

Cambios en la Operación Renta 2024

La Operación Renta 2024 Chile viene con novedades y cambios:
  • Se incluirá una sección para reportar las ganancias obtenidas de la venta de acciones con una presencia destacada en el mercado bursátil, las cuales estarán sujetas a un impuesto único del 10%.
  • Los bancos proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre los movimientos y saldos bancarios de cuentas con un saldo aproximado de 52 millones.
  • Los empresarios deberán tener en cuenta que todo ingreso que reciban estará sujeto a impuestos, a menos que exista una exención prevista por la ley, como por ejemplo, los ingresos provenientes del arriendo de inmuebles.
 

Beneficio tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria (ART. 55 bis)

Las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria, ya sea para la adquisición o construcción de vivienda, o de créditos con garantía de un inmueble propio. 

 El beneficio tiene un tope de 8 UTA y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual:
 
Renta Bruta Imponible Anual
Monto de la Rebaja
Inferior a 90 UTA
La rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales.
Mayor a 90 y hasta 150 UTA
El monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado por el contribuyente con un máximo deducible anual de 8 UTA. Este valor se obtiene con el siguiente cálculo: Porcentaje de Rebaja a aplicar= 250 -(1,667xRenta Bruta en UTA)
Superior a 150 UTA
El contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.
 
* Valor de la UTA Diciembre 2022: $733.884

  

Beneficio tributario por gastos en educación

Este beneficio se otorga a los contribuyentes por cada hijo que esté estudiando. El padre y la madre pueden acceder a una rebaja de hasta 4,4 UF en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos), siempre que les corresponda declarar. Los requisitos para acceder a este beneficio tributario son:
 
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre NO puede ser superior a 792 UF lo que corresponde a cerca de $27.807.896. 
  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $9.907.434. Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2023 y estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor). 

 
 
 

Beneficio tributario por incentivo al ahorro y la inversión (ART. 54 bis)

Este es un incentivo tributario para las personas que han ahorrado o invertido en determinados instrumentos financieros, de manera que los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de los instrumentos en que se haya invertido, no se considerarán percibidos para efectos de aplicar el Impuesto Global Complementario (IGC), si se mantienen ahorrados.
 
 Los requisitos para obtener este beneficio son:
  • Estar afecto al Impuesto Global Complementario.
  • Los instrumentos deben ser emitidos en forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su número de cédula de identidad.
  • Expresar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio tributario en el instrumento de ahorro que da cuenta de la inversión o cualquier otro que se emita al efecto y la institución receptora debe dejar constancia de esto en los documentos o certificados que se emitan.
  • La suma total anual de las inversiones no debe exceder de las 100 UTA.
 

Beneficio tributario por rentabilidad de ingresos

Este beneficio consiste en un recálculo del impuesto, llevando la suma total a una base anual. Este cálculo se realiza para obtener una tasa correcta de impuesto según el ingreso total anualizado, en caso de que hayas recibido retas de dos o más empleadores en cualquier periodo del año gravable, o una pensión más para remuneración, o bien hayas recibido sueldos variables en el año.
  
Si eres trabajador dependiente y/o pensionista y percibes diferentes rentas en el año, estás obligado a efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría. Sin embargo, es posible realizar esta reliquidación de manera voluntaria, si no estás obligado a declarar, pero cumples los requisitos para optar a algún beneficio tributario. Esto se da si:
 
  • Eres trabajador dependiente y tienes un sueldo mensual variable
  • Has dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año.
 

Beneficio tributario de ahorro previsional voluntario

Se podrá acoger a los regímenes tributarios por Ahorro Previsional Voluntario los siguientes contribuyentes:
 
  • Contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.
  • Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
  • en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y
  • afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría. 
 

Beneficio tributario por enajenación de bienes raíces

Si al vender uno o más bienes raíces, obtienes una ganancia superior a las 8.000 UF, te corresponde pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo, independientemente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad que tengas (aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004).
 
 Si estás afecto a impuesto, tienes dos opciones para recibir el beneficio tributario:
  
  1. Pagar el impuesto de acuerdo a la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) que corresponda a tus ingresos del año, o a la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
  2. Optar por un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida.
 

Beneficio tributario por enajenación de acciones y derechos sociales

Si durante el 2022 vendiste acciones y/o cuotas de fondos de inversión (CFI), puedes consultar en la base de información disponible en el SII, el valor de estas ventas que no está afecta a impuesto. El asistente estará disponible cuándo ingreses a declarar usando la Propuesta de Renta y también en la opción Asistentes de Cálculo del menú de Declaración de Renta.
 

Multas Operación Renta 2024

En caso de no cumplir con los procesos de la Operación Renta dentro de los plazos definidos, dicha infracción implica una multa, del monto base del impuesto que adeuden:
  
  • En el caso de las DJ, las multas van de 0,1 UTM hasta 6 UTM.
  • En el caso de otras DJ especiales, las multas pueden ser de hasta 1 UTA (12 UTM)
  • En el caso de las multas más altas, como en la DJ (especial) de “Precios de transferencia”, pueden ser de 10 a 50 UTA. 

 ¿Tienes alguna duda sobre los beneficios tributarios que puedes utilizar en la operación renta? Recuerda que aquí te ayudamos con todas tus dudas y te asesoramos en el momento de realizar tu declaración de la renta: Operación Renta: ¿Cómo presentar mi declaración de impuestos a la renta?

  
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  • Operación Renta
  1. Nuevo
    #11
    30/06/19 20:23

    Hola.. estoy tramitando la pension de sobrevivencia ya que lastimosamente mi marido fallecio. debo declarar o pagar algun tipo de impuesto por esto? la pension sera de 700.000app. en un futuro hay 2 propiedades que deberan pasar a mi nombre tambien, una vez que se haga la posesion efectiva. eran con credito hipotecario pero opero el seguro de degravamen, que pasa tributariamente con esto? estas propiedades pagan contribuciones.
    Hay algun forma que puede rebajar pagar impuestos, si hiciera algun apv deposito a plazo etc. (actualmente tengo cuenta de ahorro) noc si eso sirva de algo.
    favor su orientacion, gracias

  2. en respuesta a Jpueller
    -
    Top 10
    #9
    04/04/19 09:48

    Hola!
    Aquí tienes una Guia del Impuesto a la renta para bajarte y consultar sin cargo
    https://www.rankia.cl/redirections/44150?cta_categoria=banners&cta_tipo=footer

    Saludos!

  3. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #7
    04/04/19 09:41

    Me orientan por favor cómo y dónde puedo conseguir esa información

  4. en respuesta a Jpueller
    -
    Top 10
    #6
    04/04/19 09:04

    Hola!
    Los intereses se deducen de la base imponible del impuesto. Pero para ello, debes conseguir los datos para cargarlos y proceder a la deducción

    Saludos!

  5. Nuevo
    #5
    03/04/19 14:40

    Hola, soy trabajadora dependiente que me retienen impuesto, pago dividendos por crédito hipotecario y tengo también la rebaja por la educación de mis hijos. Debo hacer algo con respecto a los intereses del crédito hipotecario, en la página no existe un asistente, llegue a un lugar que me pide completar una serie de datos que no tengo. Pero me devuelven algo de los intereses pagados? Que debo hacer?

  6. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #3
    12/03/19 11:58

    Buen dia.
    Tenemos una casa comprada en 2007 y pagamos credito hipotecario (e intereses). ¿Aplica el beneficio tributario en este caso? ¿en que forma se realiza dentro de la declaracion de renta? Tenemos los certificados de intereses de la Hipotecaria.

  7. en respuesta a Elastofmykind
    -
    Top 10
    #2
    01/03/19 09:16

    Con estos datos que me das no puedo calcular si puedes o no solicitar la devolución de renta. Lo que si te puedo decir que si compraste tu casa con posterioridad al año 2013, estás excluido de los beneficios fiscales de la hipoteca.

    Saludos!

  8. Nuevo
    #1
    28/02/19 12:33

    Hola Estimados! :)
    Una consulta, el año pasado realicé solicitud de devolución en el proceso de declaración de renta y me aparecia un monto por el cual desconozco.
    Actualmente llevo 3 años pagando el CAE (credito aval del estado), desconozco si por mi renta y el impuesto que se cobra al ser mayor de $600.000 y recientemente a 1 mes de comprar 1 casa, con estos datos precisamente, por cual podria solicitar devolución?
    Lo que es asociado a hipoteca, tenemos alogun beneficio a solicitar en este aspecto?

    Atento a sus comentarios :)

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