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Seguros COVID -19 para empresas

Seguros COVID -19 para empresas

La legislación vigente en Chile, específicamente la Ley 21.342, establece que los empleadores están obligados a asegurar a aquellos empleados que estén en sus lugares  de trabajo a través de la modalidad de trabajo presencial, total o parcial, cubriendo costos de posible hospitalización o muerte por Covid-19.  

Esta ley excluye a los trabajadores que hayan pactado contractualmente el cumplimiento de su contrato mediante la modalidad a distancia o la de teletrabajo. Conozcamos más al respecto en los siguientes párrafos.


Seguros COVID -19 para empresas
Seguros COVID -19 para empresas



¿Cómo funciona el seguro COVID-19?

La legislación especifica que es obligación del empleador contratar el seguro obligatorio COVID-19 y pagarlo, sin importar si es persona natural o persona jurídica. El empleador debe contratarlo dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el 4 de junio de 2021 para trabajadores existentes a esta fecha. Los nuevos trabajadores o aquellos que hayan vuelto a modalidad presencial después de ese día deberán contar con ese seguro dentro de los 10 días siguientes al inicio de sus labores.

El plazo de vigencia del contrato de seguro es de 12 meses desde su contratación, aunque la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada por la situación sanitaria causada por los brotes de COVID-19. 

Esto significa que si al término del plazo de vigencia de la póliza la alerta sanitaria decretada con ocasión de un brote persiste, el empleador tiene que contratar un nuevo seguro o renovar el que haya contratado y que esté vigente.
 

Coberturas de los seguros Covid-19 para empresas

Los seguros Covid-19 para empresas cubren las siguientes situaciones: 

Riesgos de Salud

Gastos de hospitalización y rehabilitación por diagnóstico positivo de COVID-19:
  • Trabajador Cotizante en Fonasa grupos B, C y D: Indemniza el monto pagado por el asegurado, equivalente al 100% del copago de los gastos de hospitalización y rehabilitación en la Red Asistencial, bajo modalidad de atención institucional. (Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales los servicios de salud o el Fondo Nacional de Salud hayan celebrado convenios para estos efectos).  
  • Trabajador Cotizante en Isapre: Indemniza el deducible de cargo del trabajador, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Se aplica sobre la atención hospitalaria y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados. 
 

Riesgo de muerte

El seguro también cubre 180 UF en caso de muerte como consecuencia de Covid-19. Las personas beneficiarias recibirán la indemnización, según el orden preferencial señalado en la Ley.
 
¿Qué hacer en caso de siniestro?
Para gastos de Hospitalización y rehabilitación por Covid-19 se debe presentar:
  • Epicrisis, que indique el diagnóstico de Covid-19. 
  • Liquidación final del copago si es Fonasa; o deducible de la CAEC, si es ISAPRE. 
  • Recibos y/o comprobantes de pago, del asegurado por Covid-19. 

En caso de fallecimiento por Covid-19 se debe presentar: 
  • Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad Covid-19.


¿Cuáles son los mejores Seguros Covid-19 para empresas?

Veamos algunos de los mejores seguros COVID que se ofrecen en Chile:


Banco de Chile: Seguro individual obligatorio de salud COVID-19

Es un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por Covid-19. Incluye una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado por la pandemia. 

  • Este seguro no tiene carencias ni deducibles.
  • Su costo es de $7.945, es decir, UF 0,268 con IVA incluido. Es un pago que se hace por única vez y tiene vigencia de 1 año desde su contratación. El monto tiene como referencia los pesos a la UF del día 08/06/2021 por $29.643,78. 
  • Puede pagarse con tarjeta de crédito o débito o WebPay.
 

BCI: Seguro obligatorio COVID-19

Se trata de un seguro que cubre copulativamente los siguientes riesgos de salud:
  • Por un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial o el deducible de cargo de que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas de acuerdo a lo establecido en la ley.
  •  Si el trabajador fallece, y de acuerdo a la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180.

Este seguro no cubre:
  1. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas a la COVID-19.
  2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19.
  3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
  4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Tiene un costo de UF 0,29 IVA incluido. Es una prima única anual por trabajador.
 

Seguros Falabella: Seguro obligatorio COVID-19

Cubre gastos de hospitalización y muerte por COVID-19. Es obligatorio para todas las empresas y se ofrece adicional al seguro complementario de salud para los trabajadores.

  • Los gastos de hospitalización y rehabilitación deben realizarse en la red de salud de cada sistema previsional: FONASA o Isapre.
  • Este seguro cubre riesgos de salud y riesgo de muerte derivados de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando este se haya producido dentro del periodo de vigencia de la póliza.
  • Para los afiliados Fonasa indemniza el 100% del copago por gastos de hospitalización en la Red Asistencial de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional. 
  • Para los cotizantes Isapre indemniza el deducible de cargo de los cotizantes por aplicación de la CAEC, por atenciones hospitalarias en la red de prestadores de salud de cada Isapre o prestador distinto por derivación, con un tope de UF 126.
  • También paga UF 180 UF en caso de fallecimiento del trabajador por diagnóstico confirmado de COVID-19.
  • No cubre protección para gastos ambulatorios o medicamentos. 
  • Su costo anual por trabajador es de $7.900 con IVA incluido. 
 

Banco Santander

Ofrece su seguro obligatorio que aplica a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo sin importar su tipo de contrato: indefinido, a plazo, o por obra o faena, asesora del hogar, particular, etc. Si un empleado deja la empresa, el seguro se mantiene hasta que cumpla los 12 meses de vigencia.
Este seguro no tiene deducibles ni carencias y puede ser contratado por cualquier empleador, sea o no cliente de Banco Santander.
Cubre gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador por COVID-19 después de la cobertura de Fonasa e Isapre., Asimismo, indemniza por UF 180 por fallecimiento por COVID-19.
  • Para los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud de los grupos B, C y D, este seguro indemniza un monto equivalente al 100 % del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
  • Para los trabajadores cotizantes de ISAPRE, el seguro indemniza el deducible que corresponda a la aplicación de la CAEC, sobre aquellas atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Isapre pone a disposición de sus afiliados con un tope máximo de UF 126. 

En ambos casos la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid-19, siempre que este haya ocurrido durante la vigencia de la póliza del seguro.
 
Como los otros seguros, este no cubre: 

  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19; 
  • Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19; 
  • En personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional 
  • Y en personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional ni los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El valor de este seguro es de UF 0,3 (IVA incluido) anual por trabajador, y se paga en una sola cuota. Este valor de referencia de UF se tomó el 1 junio de 2021. 
 

En resumen, todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro Covid-19 para sus empleados, y cuentan con una amplia gama de pólizas de este tipo en el mercado, por lo que pueden elegir la que consideren más apropiada y cumplir así con los requisitos de la ley, salvaguardando de este modo la salud de sus trabajadores.
 


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