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Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial en Chile

Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial en Chile

El Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial en Chile es una nueva obligatoriedad de los empleadores para con sus empleados dentro de la nueva normalidad laboral. Por lo que ambas partes deben saber cómo funciona el Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial.

Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial en Chile
Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial en Chile


Seguro obligatorio Covid para trabajo presencial en Chile

¿Qué pasa si el empleador no contrata el seguro obligatorio Covid?

Los empleadores que no contraten el nuevo seguro obligatorio contra el Covid 19, les corresponderá pagar los montos que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de sufrir sanciones.

La nueva normativa que se aplicará en las empresas para el retorno al trabajo, a partir de la que se aplica una serie de medidas de protección en favor de los trabajadores/as para que puedan volver a sus tareas de forma presencial, y gradual y de la manera más segura a sus respectivos empleos.

La normativa advierte a “los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”.

¿Qué es la Ley 23.342 en Chile?

La Ley 23.342 es aquella que mediante el anuncio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y junto a la Subsecretaria de Previsión Social, Pedro Pizarro y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), entre otros aspectos establece: “la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por covid-19 existente en licencias de menos de 11 días; y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.

 

¿Quién debe contratar el seguro seguro obligatorio contra el Covid 19?

El seguro del Covid 19 debe contratarlo el empleador y debería contratarlo anualmente para cada trabajador con contrato, siempre que asista a su lugar de trabajo presencial o semipresencialmente y no trabaje a distancia.

La normativa establece los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral en pandemia del Coronavirus, además del plazo máximo de 30 días para que el empleador contrate el seguro para sus trabajadores. Si se negara, podrá sufrir como mencionamos multas y el financiamiento del siniestro de un trabajador sin seguro.

¿Qué cubre el seguro seguro obligatorio contra el Covid 19?

Las coberturas del Seguro son las siguientes:
  • Financiar o reembolsar los gastos asociados a hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en el Isapre.
  • Ante el caso de fallecimientos por la enfermedad, se aplicará una indemnización de 180 UF, lo que equivale a unos $5,3 millones de pesos en el caso de que la enfermedad provocada por el coronavirus cause la muerte.
  • El seguro cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación si el trabajador se contagiara del Coronavirus
  • El seguro les garantiza una cobertura del 100% del copago por prestaciones a través de Fonasa o Isapre.

Con este seguro se busca  “reforzar la protección de los trabajadores frente a la pandemia en su retorno presencial al trabajo; y ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado general”.

¿Cuánto dura y cuánto cuesta el seguro laboral contra el Covid 19?

El seguro laboral contra el Covid 19 es obligación del empleador contratarlo, pagarlo y asegurar a sus trabajadores, los que deberán disponer del certificado de cobertura.  Su duración es de 12 meses y el costo máximo es de 0,42 UF + IVA, equivalente a $14 mil por año y por trabajador.

¿El seguro laboral contra el Covid 19 es compatible con otro seguros?

El seguro para el trabajo presencial deberán pagarlo aunque la empresa tenga un seguro complementario u otro seguro de salud.

¿Si el trabajador deja al empresa deja de estar asegurado?

El seguro es portable; por lo que, si un trabajador deja la empresa seguirá estando asegurado, de esta forma el nuevo empleador podrá eximirse de pagar hasta cumplirse los 12 meses de vigencia. 

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