¿Eres extranjero? Te conviene conocer y contratar el SOAPEX, seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados con matrícula extranjera. Conoce aquí todo sobre su funcionamiento, coberturas y montos de indemnización del SOAPEX.
¿Qué es SOAPEX?
El SOAPEX, es un seguro obligatorio similar al SOAP, pero otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes donde intervenga el vehículo asegurado con matrícula extranjera.
Por tanto, es un seguro obligatorio para los vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal al país y lo deberán mantener durante todo el período de tiempo que circulen en él.
¿Cómo funciona el SOAPEX?
A continuación algunas características que debemos tomar en consideración sobre el seguro SOAPEX:
- La póliza del SOAPEX, es única y es elaborada por la CMF.
- El seguro obligatorio para extranjeros debe ser contratado para los vehículos motorizados, remolques, acoplados y otros similares arrastrados por éste, que tengan la matricula extranjera. Pero quedarán excluidos los vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.
¿Dónde podemos contratar el seguro SOAPEX?
El seguro SOAPEX lo podremos contratar bien al llegar al país en aseguradoras nacionales o incluso en el extranjero por aseguradoras extranjeras que tengan convenios firmados con compañías aseguradoras chilenas.
¿Qué cubre el seguro SOAPEX?
Debemos saber que el seguro SOAPEX no cubre daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas, como consecuencia de accidentes. También cubre los siguientes gastos médicos:
- atención pre-hospitalaria
- transporte sanitario
- hospitalización
- atención médica
- quirúrgica
- dental
- prótesis
- implantes
- gastos farmacéuticos
- gastos de rehabilitación de las víctimas
¿Cuáles son los montos de indemnización del SOAPEX?
Los montos de indemnización cubiertos por el seguro obligatorio para extranjeros son los siguientes:
- Muerte: 300 UF por persona
- Incapacidad permanente total: 300 UF por persona
- Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA)