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Ley Ricarte Soto

Ley Ricarte Soto

La Ley Ricarte Soto es un proyecto de ley que establece la creación de un sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. El objetivo es financiar el tratamiento de las personas que tienen una enfermedad poco frecuente y cuyos procedimientos son de un monto muy elevado.

El proyecto actual contempla el financiamiento de medicamentos, alimentos y dispositivos médicos asociados al tratamiento de estas enfermedades.

Al tratarse de un proyecto de ley, las características pueden ser modificadas mientras se tramita en el Congreso. Sólo una vez que el proyecto sea aprobado y publicado en el Diario Oficial se conocerá cómo quedará finalmente.

Cobertura

El sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo cubrirá los tratamientos basados en:

  • Medicamentos,
  • Dispositivos médicos,
  • Alimentos de alto costo con efectividad probada.

La efectividad de los tratamientos se evaluará desde el punto de vista científico, económico y social. Luego de ese análisis, se incorporarán al fondo sólo aquellos que sean efectivos y seguros para los pacientes.

Beneficiarios

El proyecto de ley Ricarte Soto contempla como beneficiarios a todos los afiliados a FONASA, ISAPRES y Fuerzas Armadas y de Orden (FF.AA) que padezcan una enfermedad poco frecuente cuyo tratamiento sea muy costoso.

Los ministerios de Hacienda y de Salud serán los encargados de definir si un tratamiento califica, efectivamente, como de alto costo.

Tratamientos

Los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos que cubre la Ley Ricarte Soto serán seleccionados en base a tres criterios:

  • Alto costo (según definición de Ministerios de Hacienda y Salud). Algunos factores a considerar serán los ingresos anuales de los beneficiarios y la capacidad de pago.
  • Efectividad: evaluación científica de la evidencia.
  • Uso poco frecuente del tratamiento.

La recomendación para la incorporación de un nuevo tratamiento al sistema se realizará a través de una comisión de expertos, en la que participarán los representantes de las organizaciones de pacientes.

Cada tres años se entregará un nuevo listado, agregando tratamientos cubiertos por el fondo. En casos excepcionales se podrá incorporar uno nuevo antes de este plazo.

¿Cómo acceder?

Al igual que en el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas (AUGE), las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta ley deberán ser notificadas del beneficio por su médico tratante.

Los tratamientos serán entregados a través de una red de prestadores de salud aprobados por el Ministerio de Salud (MINSAL) de acuerdo con su calidad técnica.

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