El reclamo contra empresas y organismos fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles permite ingresar una queja ante tal organismo en caso de no haber recibido una respuesta en el plazo legal tras ya haber reclamado.
¿Cuándo puedo reclamar?
Se puede recurrir directamente a la SEC solo en situaciones que afecten a un barrio o comunidad determinada. En ese caso, los encargados de ponerse en contacto con la SEC serán los representantes legales. Situaciones en las que se puede presentar un reclamo: cobro excesivo, falta suministro, mala facturación, etc.
El plazo real para responder al usuario es:
- 30 días para distribuidoras eléctricas.
- 15 días para distribuidoras de gas.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué documentos necesito?
Podrá solicitarlo todo aquel que sea mayor de edad, que haya presentado el reclamo ante la empresas y tener el número de reclamo presentado.
En cuanto a los documentos necesarios, se necesitará la copia de la respuesta de la empresa y cualquier documento que justifique la reclamación, ya sean boletas o algún certificado emitió por servicio técnico.
Características:
- No tiene costo.
- Regulado por la Ley Nº19.880 (artículo 27) que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos.