En este post informamos sobre los seguros obligatorios por ley en Chile. Un seguro es un medio para la cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se encargará de garantizar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales.
Se trata de una fórmula eficaz de cobertura que implica paga una cierta cantidad por una prestación o indemnización futura en caso de que acontezca una situación adversa.
La ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, y en Chile también los hay. A continuación procedemos a explicarlos.
Seguros obligatorios por ley en Chile
- S.O.A.P.: son las siglas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, y está creado para cubrir el riesgo de daños a las personas ocasionados por accidentes de tránsito, según lo dispuesto en la Ley Nº 18490, de 1986. Debe ser contratado por todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, en el momento de adquirir su Permiso de Circulación.
- Seguro de Incendio en Copropiedades: la Ley 19.537 en su artículo 36 establece que salvo que esté establecido lo contrario en el reglamento de copropiedad, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluidos los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada uno de los propietarios deberán contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel, formuilándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes.
Preguntas frecuentes acerca del S.O.A.P.
¿Qué sucede si no tengo contratado el S.O.A.P.?
En ese caso estará cometiendo una infracción ante la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Su vehículo podría ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que sea correspondiente.
Además, en caso de accidente, el propietario, ni sus beneficiarios, en caso de muerte, tendrán derecho a las coberturas de este seguro.
¿En qué momento debo contratar el S.O.A.P.?
Debe ser contratado anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente.
Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene, entr otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
¿Qué personas quedan cubiertas con el S.O.A.P.?
Quedan cubiertas las siguientes personas: el conductor del vehículo, los pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un accidente en el cual haya participado un vehículo que esté asegurado con el seguro S.O.A.P.
¿Cómo puedo saber si un vehículo tiene contratado un S.O.A.P.?
Tal información puede ser obtnida al solicitar el Certificado de Anotaciones de dicho vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.
¿En qué casos no opera el S.O.A.P.?
En los casos en los que los accidentes son causados en carreteras de automóviles, fuera del territorio nacional, o como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, en caso de suicidio o lesión auto-inferida.
¿Cubre el S.O.A.P. los daños del vehículo a consecuencia de un accidente?
No, el SOAP no cubre en ningún caso los daños causados al vehículo. Sólo cubre los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes, y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios que se hayan generado a causa del mismo.
¿Crees que falta algún dato a tener en cuenta sobre esta información? Dínoslo y lo pondremos en el artículo.