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¿Cómo tributan los depósitos convenidos?

¿Cómo tributan los depósitos convenidos?

El trabajador dependiente tiene la posibilidad de convenir con su empleador el depósito de una suma de dinero en una cuenta de capitalización individual obligatoria con el fin de aumentar el monto de la pensión. 

 

¿Cómo tributan los depósitos convenidos?

 

Esto es lo que se conoce como depósitos convenidos y tienen beneficios en el largo plazo, en específico al momento de llegar la jubilación. Sin embargo, la pregunta importante es: ¿qué implicaciones tiene esta forma de ahorro voluntario y si existe tributación por los depósitos convenidos?

 

 

Características de los depósitos convenidos

A continuación algunas características a tomar en cuenta sobre los depósitos convenidos:

  • Son depositados en una AFP: Este instrumento financiero se deriva de la relación laboral entre trabajador y empleador. De mutuo acuerdo se genera este proceso y el monto convenido es depositado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).   
  • No constituyen remuneración: En este acuerdo, los depósitos convenidos no son una remuneración o renta para los efectos legales, más bien forman parte del subtotal de las cotizaciones voluntarias o los excedentes de libre disposición (ELD).
  • Montos que se pueden acordar: Para los depósitos, el trabajador y el empleador acuerdan los montos a cancelar y la manera en que se harán estas deducciones: un monto fijo pagado en una oportunidad, un porcentaje de la remuneración y un monto fijo mensual.

El trabajador tiene la opción de poder distribuir los ahorros en dos fondos distintos y dicho depósito puede ser traspasable a cualquier AFP, sin necesidad de haberse afiliado a la administradora en cuestión. Además, dependiendo de la etapa y nivel de riesgo que asumamos, podemos invertir en un multifondo de nuestra elección.

Hay que destacar que es un instrumento muy distinto al Ahorro Previsional Voluntario (APV). Una de las principales diferencias es que no se pueden realizar retiros del dinero de los depósitos convenidos antes de la fecha correspondiente a la pensión. En cambio, con el sistema de Ahorro Previsional Voluntario (APV) sí es posible tocar dichos fondos.

  • Sobre los requisitos: Para optar a este mecanismo de ahorro, se deben contar con dos requisitos indispensables. El primero es que la persona debe ser mayor de 18 años y, en segundo lugar, debe ser un trabajador dependiente. Este mecanismo de ahorro no está disponible para los trabajadores independientes.
  • Sobre la forma de contratación: El trabajador y el empleador, a través de la documentación pertinente, emiten una solicitud en cualquiera de las instituciones que ofrecen el beneficio de los depósitos convenidos. Después resta seguir los pasos institucionales que correspondan, una vez completada la solicitud.

 

¿Hay tributación por los depósitos convenidos?

No. La razón es que son de cargo del empleador y el depósito no constituye una remuneración para un efecto tributario. En palabras más sencillas, no se paga impuestos porque no es renta, aunque hay un límite anual para estos depósitos convenidos (el beneficio tributario es hasta los 900 UF).

Meditar acerca de nuestro futuro y de cuánto vamos a recibir por concepto de jubilación nos pone necesariamente en la necesidad de poder contar con recursos extras que nos permitan contar con una vejez con una buena calidad de vida. En este sentido, los depósitos convenidos son una excelente herramienta para conseguir ese objetivo.

 

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