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Garantía Estatal a los Depósitos a plazo

Garantía Estatal a los Depósitos a plazo

Tras las noticias recibidas de Europa sobre las quitas impuestas a los depósitos a plazo  de Chipre, por su rescate, se ha hablado mucho de que depósitos están garantizados y cuáles no. Muchos de los países funcionan con un Fondo de Garantía de Depósitosa plazo (Chipre, España, Holanda…), en los que garantizan el dinero de depósitos inferiores a 100.000€

Acá en Chile tenemos la Garantía Estatal a los Depósitos a plazo, es una norma que indica el monto de dinero que se ha depositado,  que puede o no devolver un banco. De no poder devolverlo el banco el Estado lo haría en su lugar.

Garantía Estatal a los Depósitos

 

Por este motivo, los bancos están obligados por las normas de la Superintendencia a informar a todos sus clientes que existe este Límite se puede contemplar en la publicad que los bancos hacen sobre sus productos en el apartado de Infórmese del Límite de la Garantía Estatal a los Depósitos a plazo. Según la normativa, 

Artículo 66.

El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas.

Artículo 132.

Declarada la liquidación forzosa de un banco, los depósitos en cuenta corriente y los otros depósitos a la vista que haya recibido y las obligaciones a la vista que haya contraído en su giro financiero se pagarán con cargo a los fondos que se encuentren en caja o depositados en el Banco Central de Chile o invertidos en documentos representativos de la reserva técnica de que trata dicho artículo, sin que les sean aplicables los procedimientos de pago ni las limitaciones que rigen el proceso de liquidación forzosa. Para los efectos contemplados en este artículo, se presume que todos los fondos que existan en la caja de la institución son de aquellos que deben destinarse a los pagos de que trata este precepto.

Esta medida está recogida en la Ley General de Bancos, se pretende resguardar a las personas naturales, que depositaron su dinero en las instituciones financiera, asegurándoles que su dinero será devuelto. Primeramente se planteara si un banco puede o no devolver el dinero, de no poder el Estado lo hará en su lugar pero con unos límites tanto en la cantidad como en el plazo. Estas limitaciones están fijadas por la ley en los artículos del 144 al 153. Podemos resumir estas limitaciones:

  • Primeramente en el 100% de su monto
  1. Los depósitos en cuenta corriente
  2. Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista
  3.  Los demás depósitos a la vista
  4. Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
  • En segundo lugar en un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:
  1. Que el titular sea persona natural
  2. Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

El resto de condiciones como plazo, beneficiarios… quedan recogidos en los artículos 151,152 y 153

Artículo 151.

 Será condición para recibir el pago de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en el convenio o en la liquidación, según corresponda.

Artículo 152.

Una vez pagada la garantía, el Fisco se subrogará por el solo ministerio de la ley en los derechos del beneficiario de la garantía, en la parte que haya concurrido a dicho pago.

Artículo 153.-

 Al beneficiario de garantía que, a su vez, fuere deudor de la entidad financiera, se le imputará el monto de ella al crédito correspondiente, salvo que esté debidamente caucionado o rinda caución por el monto a que alcance su garantía.

Garantía Estatal a los Depósitos

 

¿Están a salvo sus depósitos a plazo o piensan que deberemos buscar alternativas a los depósitos a plazo como en el caso de Europa?

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  • Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
  1. #1
    29/05/13 07:23

    Tan interesante como el post Fondo de garantía de depósitos de todos los países que leí hace unos días.
    Saludos

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