Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¿Quién puede completar renta para un crédito hipotecario?

¿Quién puede completar renta para un crédito hipotecario?

Muchas veces los bancos nos niegan la posibilidad de concedernos un crédito hipotecario porque no contamos con la renta o ingresos suficientes. Sin embargo, existe una posibilidad de complementar renta con otras personas para obtener así un crédito hipotecario, conocido como crédito hipotecario mancomunado. En este artículo conoceremos qué es un crédito mancomunado y quién puede complementar renta para obtenerlo. 

¿Quién puede completar renta para un crédito hipotecario?

 

¿Qué es un crédito hipotecario mancomunado?

En muchas ocasiones los bancos nos niegan la posibilidad de concedernos un crédito hipotecario. Entre las razones más comunes están la insuficiencia de antecedentes o información incompleta que imposibilita al banco de acreditarnos con una actividad económica rentable o ingresos suficientes y constantes.

Pero lo cierto es que si existe una posibilidad de asociarse con otro para complementar rentas y lograr acceder a un crédito hipotecario. A este tipo de créditos se les conoce como créditos hipotecarios mancomunados.

 La finalidad de este tipo de crédito es unir fuerzas financieras para, así, poder recibir una mayor cantidad de ingresos por parte del banco y mejores condiciones de pago. 

Generalmente, la entidad bancaria escoge de las dos personas al que más dinero recauda mensualmente, quien será designado como el “acreditado” o titular, mientras que la otra pasa a ser “coacreditado” u "obligado solidario".

Así, el acreditado es el responsable de los pagos directos, mientras que el obligado solidario deberá responder ante cualquier incumplimiento de pago del acreditado. Sin embargo, ambos están obligados a cancelar las cuotas pactadas y tienen las mismas responsabilidades y beneficios, por lo que cuando terminan de pagar la hipoteca se convierten en dueños de la propiedad en la misma proporción.

También es importante considerar que, en el caso de impago, la deuda del inmueble aparecerá en el sistema a nombre de los dos deudores por el total del monto. 

 

¿Quién puede complementar renta para un crédito hipotecario?

Para obtener un crédito hipotecario es posible complementar renta con el cónyuge o con un tercero cualificado. Estos es posible realizarlo, de forma general, en los siguientes casos:

  • Si el comprador tiene una renta hasta $400.000, puede complementar con:
    • Cónyuge
    • Tercero con hijo en común
    • Familiar directo (padres, hermanos o hijos)
  • Si el comprador tiene una renta inferior a $400.000, puede complementar con:
    • Cónyuge
    • Tercero calificado

Como ves, actualmente ya no es necesario ni obligatorio que la persona con la que se complementa renta sea tu cónyuge o un familiar directo, sino que es posible asociarse o conseguir un hipotecario con lo que se llama, un tercero calificado.

Sin embargo, lo anterior se trata de una política general, pero cada banco posee políticas internas diferentes, por lo que es necesario que te informes en cada caso concreto acerca de las condiciones aplicables por el banco al crédito hipotecario. 

Además, lo más importante, es que, independientemente del vínculo familiar o afectivo, busques a personas que sean confiables que puedan responder al compromiso económico asumido. 

 

¿Qué ocurre con el crédito hipotecario mancomunado en caso de divorcio?

En caso de divorcio, la ley supone que una parte del crédito hipotecario se ha pagado durante el matrimonio y que, de alguna manera, ambos han contribuido en los pagos de la deuda.

Desde lo que concierne al banco, se mantienen los acuerdos originales del contrato: montos, plazos, tasas y la condición de que, una vez pagada por completo la propiedad, será de ambos en un 50%. 

Sin embargo, en algunos casos, lo anterior puede cambiar por decisión del juez, ya que en el momento en que se disuelva la sociedad matrimonial, las condiciones de pago del crédito hipotecario quedarán sujetas al convenio de divorcio que se alcance entre las partes.

 

Como ves, existe una posibilidad de solicitar un crédito hipotecario junto a tu cónyuge, familiar o tercero calificado, para así cumplir con los requisitos necesarios o para conseguir unas mejores condiciones de financiación. Si tienes alguna duda o requieres de más información, puedes comentar a continuación y te atenderemos encantados. 

 

Simulador de créditos hipotecarios

Simula tu crédito hipotecario, calcula tu cuota y consigue financiamiento con esta herramienta gratuita.

  • Te haremos preguntas sobre la vivienda que quieres comprar
  • Te ofreceremos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te resolveremos cualquier duda que te surja sobre tus resultados
  • Créditos Hipotecarios
  1. Nuevo
    #6
    06/09/20 16:17
    Buenas tardes queria saber si puedo complementar renta con mi madre para obtener un credito hipotecario ella tiene casa propia pagada y su renta mensual es mal alta que la mia ..muchas gracias 
  2. Nuevo
    #5
    23/07/20 09:16
    Buen día, tengo 2 dudas: 
    1. mi esposa me solicito complementar renta para ella poder comprar una casa, pronto nos divorciaremos, después puedo optar a un hipotecario yo solo, o se puede transferir la deuda completa a ella? 
    2. Si se pudiese transferir esa deuda a ella, después de cuanto tiempo se puede hacer eso para yo quedar sin saldo y poder optar a mi casa? 
  3. Nuevo
    #3
    09/07/20 11:42
    El cónyuge puede ser cuando por Unión Civil o depende de cada banco?
  4. Nuevo
    #2
    08/03/20 08:58

    Si estoy casada con bienes separados igual puedo complementar renta??

  5. Nuevo
    #1
    07/08/19 10:56

    Siendo yo codeudor puedo acceder a un crédito hipotecario

Simula tu hipotecario