Una buena manera de reducir el nivel de endeudamiento y aumentar la capacidad de pago es cancelar anticipadamente un crédito de consumo. Al realizar esta operación, conseguimos dejar de pagar a la entidad crediticia los intereses que generaban el monto prestado.
¿Puedo pagar mi crédito de consumo por anticipado?
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 18.010, el cliente y el acreedor tienen la facultad de convenir pagos anticipados de operaciones de crédito de dinero superiores a 5.000 Unidades de fomento (UF) según los términos pactados en el contrato.
Sin embargo, en el caso de las obligaciones inferiores a esa cifra, los deudores tienen el derecho irrenunciable de prepagar la obligación aun contra la voluntad del acreedor, siempre que se cumplan algunas condiciones y cobros.
¿Tiene algún costo pagar anticipadamente?
Aunque es un derecho, el procedimiento conlleva ciertos requisitos y el cobro de una comisión. La Superintendencia de Valores y Seguros fija la siguiente norma:
- En operaciones no reajustables: el deudor debe pagar el capital que se anticipa y el monto de los intereses pactados hasta la fecha del pago efectivo, más una comisión por concepto de prepago, que no puede exceder el valor de un mes de intereses calculados sobre el capital prepagado.
- En operaciones reajustables: el deudor debe cancelar el capital actualizado que se anticipa más los intereses pactados calculados a la fecha del pago efectivo. Al igual que en el punto anterior, también debe asumir el pago de una comisión por concepto de prepago, que no puede exceder el valor de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital prepagado.
No obstante, en los casos en que el monto del pago anticipado sea inferior al 25% del saldo de la obligación, no se puede efectuar ningún pago por anticipado sin el consentimiento del acreedor.
El trámite es de lo más sencillo. Basta con hacerle al banco la solicitud formal de crédito de consumo por anticipado y esperar a que este emita un certificado para la liquidación de la deuda. Esta, de acuerdo con el punto 3.1 de la Circular Nº3.511 de la SBIF, debe contener, entre otros datos, el monto exacto válido a pagar durante los diez días hábiles siguientes a la emisión del documento.
Una vez el cliente recibe el certificado de liquidación, puede proceder a realizar el pago.
Cómo calcular el prepago de un crédito de consumo
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos establecer la siguiente fórmula para liquidar el prepago:
Prepago = Capital adeudado + Intereses a la fecha del prepago + comisión del prepago.
Para ejemplificar, imaginemos que voy a pagar en el mes 12 un crédito de consumo por anticipado, cuyo monto era de 10.000.000 millones de pesos, a 24 meses y con una tasa de interés efectivo anual del 21%.
Las condiciones de pago serían:
- 5.518.592 pesos de pesos = capital adeudado.
- 0 pesos = intereses devengados a fecha de prepago, suponiendo que voy a pagar el mismo día en que pago las cuotas y que la entidad financiera ha venido cobrándome mes a mes los intereses pactados.
- 96.575 pesos = comisión por prepago.
Todo este cálculo lo desarrolla la entidad financiera al momento de liquidar la deuda. Además, la SBIF y algunos bancos ofrecen calculadoras online de prepago de crédito de consumo que entregan resultados precisos.
Antes de pedir un crédito de consumo es importante consultar acerca de las condiciones y posibilidades que entrega la entidad financiera. De esta manera podremos tomar decisiones debidamente informados.