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¿Qué son los créditos sociales de las cajas?

¿Qué son los créditos sociales de las cajas?

Los créditos sociales de las cajas son préstamos de dinero que realizan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a sus afiliados. El principal objetivo de estos préstamos es cubrir las principales necesidades del trabajador o del pensionado afiliado.

 

¿Qué son los créditos sociales de las cajas?

Fuente: Suceso
 


Tipos de créditos sociales

Hay diferentes tipos de créditos sociales, que se pueden clasificar en:

 
  • Créditos de consumo: los créditos de consumo son préstamos que se utilizan para financiar bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, adquisición de vivienda y otras necesidades.
  • Créditos hipotecarios: los créditos hipotecarios son préstamos destinados a la adquisición, construcción ampliación y también la reparación de viviendas. También sirven para el refinanciamiento de mutuos hipotecarios.
  • Créditos educacionales: los créditos educaciones son créditos que se destinan a estudios superiores.
  • Créditos para microempresarios: préstamos destinados a financiar proyectos o ampliar proyectos que ya han iniciado, de los afiliados a las CCAF.

Debemos tener en cuenta que el monto de las cuotas del crédito contratado por el afiliado a una caja, es descontado de la remuneración o pensión por el empleado/entidad correspondiente 
 
 


Créditos sociales de las cajas: Beneficiarios

Los beneficiarios de los créditos sociales de las cajas son:

  • Trabajadores dependientes, tanto si son del sector público como privado
  • Trabajadores independientes. Por el momento, sólo cuatro CCAF contemplan en sus estatutos la afiliación de los trabajadores independientes.
  • Pensionados

 

Créditos sociales de las cajas: Requisitos

 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un crédito social? Los requisitos dependen de si somos trabajadores dependientes, independientes o pensionados.
 
 
Los requisitos de los créditos sociales para los trabajadores dependientes son:

  • Pueden pedirles a los trabajadores dependientes períodos mínimos de afiliación a la caja y/o pertenencia a la empresa. Esto deberá estar recopilado en los Reglamentos de cada caja.
  • Por el momento las CCAF no solicitan antigüedad de afiliación para poder otorgar el crédito.

 
 
Los requisitos de los créditos sociales para los trabajadores independientes son:

  • Como hemos comentado hay CCAF que no admiten trabajadores independientes. Las que sí lo hacen no les exigen tiempo de afiliación para acceder a los créditos sociales, por lo que no deberían cumplir ningún requisito.

 
Para los pensionados tampoco les exigen ningún período de afiliación previo para la concesión del crédito social.
 
 

Créditos sociales de las cajas: Montos 

 El monto de los créditos sociales depende de la cantidad que el afiliado solicita como crédito. Pero hay algunos límites que debemos tener en cuenta: 

  • El monto máximo del endeudamiento derivado de créditos sociales, incluidos los gastos asociados al crédito, y con excepción de los créditos destinados a la adquisición de viviendas y de aquellos destinados a financiar estudios de educación superior, no puede ser superior, a ocho veces la remuneración, renta o pensión, líquidas, según corresponda.

 
El plazo también debe cumplir unos límites:

  • El plazo de restitución del crédito social de consumo no puede exceder de 5 años.
  • El plazo de restitución del crédito social de educación es actualmente de 5 años, pero puede ser ampliado hasta 15 años, previa autorización de la SUSESO.
  • El plazo de restitución del crédito social para la adquisición de viviendas (créditos hipotecarios) no puede exceder de 40 años.

 
Por otro lado, la tasa de interés aplicada a los créditos sociales otorgados a los pensionados, debe ser, en cada Caja, inferior a la estipulada para los trabajadores afiliados a ella, en un mismo día y para un mismo monto y plazo.
 
 
 
Según el monto de la cuota del crédito, el descuento máximo permitido a la remuneración, renta o pensión líquidas es:

  • 5% para afiliados con ingreso inferior o igual a la Pensión Básica Solidaria (PBS), que a contar del 1 de julio de 2015 asciende a $89.764."
  • 15% para afiliados con ingreso superior al monto de la PBS e inferior o igual al ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($161.265, a partir del 1 de enero de 2016).
  • 20% para afiliados con ingreso superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior a ingreso mínimo para fines remuneracionales ($250.000, a partir del 1 de enero de 2016.).
  • 25% para afiliados con ingreso superior o igual al ingreso mínimo para fines remuneraciones o que se trate de créditos hipotecarios.
  • 30% sólo en casos excepcionales asociados a necesidades relacionadas con vivienda, salud y educación, que deben ser debidamente calificados por el Gerente General de la respectiva C.C.A.F.
  • Si se consideran los dividendos de los créditos sociales de consumo, hipotecario y de microempresario, el total no puede superar el 50% del ingreso líquido del trabajador o el 40% para los pensionados.
     
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