En apenas un par de semanas se acaba el ejercicio fiscal 2013 y es momento de pensar cómo pagar menos en la Declaración de la Renta 2013. Aunque la fiscalidad hay que planificarla desde el propio 1 de enero, o incluso a varios años vista; a continuación os dejamos 10 consejos o recomendaciones a la hora de planificar tu declaración de 2013 y poder ahorrar unos euros:
1. Compensar pérdidas y ganancias
Si en las pasadas
declaraciones de la renta de los ejercicios 2009 a 2012 tuviste
saldos negativos en los rendimientos de capital mobiliario del ahorro, estas podrán ser compensadas con las plusvalías del ahorro del 2012 (
aquellas ganancias con período de generación superior al año), disminuyendo su base imponible y pagando menos impuestos.
En el caso de
pérdidas generadas durante el año 2013 (
período de generación inferior al año) estas se podrán compensar entre sí en la
base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las
rentas generales, con el límite del 10% de éstas. Los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes a la Declaración de la Renta de 2013.
Por ello, es aconsejable que se vendan bienes con ganancias (si no se esperan mayores beneficios) o con pérdidas (si no se espera revalorización) para poder compensar pérdidas de este año o de años anteriores; sobretodo si se trata de una pérdida del ejercicio 2009 ya que la próxima declaración será la última en la que pueda compensarla. Puedes buscar las pérdidas pendientes de compensar en la declaración de la Renta del año 2012, casilla 445 de la página 10 del programa PADRE.
2. Fijar un máximo de 6.000€ a los rendimientos y ganancias del ahorro
Hasta 6.000 € el tipo impositivo de los rendimientos y ganancias del ahorro es del 21%, el menor tipo impositivo que graba las plusvalías y que este año 2013 solo se tendrá en cuenta para aquellas plusvalías con período de generación superior al año.
Por ejemplo, si el contribuyente quiere vender un fondo de inversión que ha mantenido en cartera más de 1 año, el año 2013 por el que obtendría 9.000€, es mejor que venda el año 2013 5.000€ y deje los restantes 4.000€ para vender el día 2 de enero del 2014; de este modo sólo pagará de IRPF 1.050€ en 2013 (21% de 5.000€) y 840€ en 2014 (21% de 4.000€). Además, debes tener en cuenta que las ganancias de fondos de inversión forman parte de la base imponible, pero sólo se tienen que declarar las ganancias o pérdidas el año en que se produce la venta de las participaciones.
3. Controlar la base imponible
Para tener derecho a determinadas deducciones en la Declaración de la Renta:
La base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) no debe superar ciertos límites para poder aplicar algunas deducciones en tu Declaración de la Renta.
Podrás reducir la base imponible solicitando a su empresa retribuciones exentas (primas de seguro sanitario, cursos de formación…),
declarando gastos de cuotas sindicales o defensa jurídica y aplicando reglas de compensación de pérdidas. A mediados de Diciembre, la Agencia Tributaria incluye en su página web un
simulador del IRPF donde se puede calcular la base imponible de cada contribuyente.
4. Incluye todos los gastos deducibles
No olvides incluir todos los gastos deducibles tanto de las operaciones de compra - venta (coste de mantenimiento, comisiones...), de financiación de viviendas, impuestos y bien otros gastos por trámitación legal.
5. Deducción por mejora de la vivienda
¡Es momento de hacer obras en casa!
Existe la
deducción por obras en la vivienda para rehabilitación, con un importe del
15% sobre la inversión. Por ejemplo, instalar paneles solares, mejorar el aislamiento, mejorar sistemas de instalaciones térmicas, sustituciones de las instalaciones de electricidad o agua, instalar ascensores… (No se consideran mejoras cambiar los muebles o azulejos, instalar aire acondicionado o pintar).
También es posible aplicar la deducción por obras para adaptación de personas con discapacidad, por cuantía del 20% sobre la inversión. Esta deducción se la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007’2€ anuales. Este gasto deberá abonarse en tarjeta o por transferencia bancaria, ya que es imprescindible conservar la factura para poder aplicar la deducción del 20%.
La base máxima anual de la deducción es de 6.750€ anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,2€ anuales; o si la base imponible se encuentra entre 53.007,2€ y 71.007,2€ la base máxima será de 6.750€ menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,2€.
6. Hacer donaciones
Las donaciones a entidades públicas, religiosas, fundaciones, ONG, asociaciones de utilidad públicas y todas aquellas entidades acogidas a la Ley 49/2002, permiten que nos podamos deducir en la próxima Declaración de la Renta de 2013 entre un 25% y un 10% de la cantidad donada, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.
Los pagos a cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (con límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, también pueden reducir los rendimientos hasta 300 euros.
7. Discapacidad y minusvalías
En aquellos casos en que el contribuyente tenga problemas graves o crónicos de salud es beneficioso desde el punto de vista fiscal solicitar el certificado de discapacidad a los servicios sociales de la CCAA antes de que finalice el año.
A efectos fiscales, puedes aprovechar mayores deducciones y aplicar un mínimo personal mayor desde la fecha de solicitud del certificado de discapacidad. Por ejemplo, en Andalucía podrán desgravarse 100 euros en la Declaración de la Renta 2013 laspersonas con grado de minusvalía igual o superior al 33%; en Baleares, se deducen 150 euros si la discapacidad es superior al 65%; en Canarias, 300 euros cuando el grado sea superior al 33%; en Galicia, hasta 600 euros y en Castilla y León, 656 euros para los contribuyentes mayores de 65 años y minusvalía superior al 65%.
8. Informar de tu nueva situación personal o familiar
Si tu situación personal o familiar ha cambiado (te has casado, has tenido un hijo, te has divorciado, pagas una pensión de alimentos…), es aconsejable que informes a la empresa en la que trabajas para que se aplique una retención inferior a las nóminas y esto puede variar tus rendimientos del trabajo.
9. Alquilar viviendas a jóvenes
Si tienes una vivienda para alquilar, es aconsejable que la alquiles a jóvenes entre 18 y 30 años para poder aplicar una reducción del 100% en los rendimientos obtenidos, es decir, no se tributarás por los ingresos del alquiler. Si el inquilino tienes más de 30 años, podrás reducir un 60% de los ingresos percibidos, después de descontar los gastos deducibles (impuestos, amortización de la hipoteca, tasas, seguros y gastos de la comunidad...).
Además, el impago del alquiler también puede declararse como un gasto deducible, en concepto de “saldo de dudoso cobro” siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia o hayan pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el fin de año.
10. Planes de pensiones
Los últimos días del año son idóneos para realizar aportaciones a planes de pensiones, ya que nos permiten un ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada; e incluso más, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residimos.
Además de esto, los planes de pensiones tienen una ventaja fiscal adicional, especialmente las aportaciones realizadas en 2012 y 2013 debido al gravamen complementario que ha creado el Gobierno para el IRPF.
Y tú, ¿conoces algún otro consejo o truco para pagar menos en la próxima Declaración de la Renta?
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