Los trabajadores dependientes son los que suelen tener más clara la forma de cotizar en AFP, mientras que los trabajadores independientes que se preguntan ¿cómo cotizar independiente en AFP?, aquí se los explicamos.
¿Cómo cotizar independiente en AFP?
¿Cuánto debo cotizar como independiente?. En AFP Habitat, por ejemplo, cotizan el 12,8% de la renta imponible que se desglosa en (10%) Ahorro para la pensión, un (1,27%) Comisión de administración y un (1,53%) para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Al cotizar en una AFP, les permite conformar una pensión a futuro. Además de obtener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia aportando protección al trabajador y a su grupo familiar ante invalidez o fallecimiento del afiliado. Pudiendo decidir el o los fondos en que invertirán sus ahorros.
Nueva Ley de Independientes
Son beneficiarios de la ley de independientes en caso que sean un trabajador independiente y emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales $1,4 millones de pesos a Diciembre 2018. Además de ser:
- Hombre menor a 55 años, o mujer menor a 50 años al 1 de Enero de 2018.
- No están afiliado a otro sistema previsional como IPS, DIPRECA o CAPREDENA
Cotizar en AFP CAPITAL
Pueden cotizar si son trabajadores independientes, ya que toda persona natural que, sin laborar bajo empleador, tenga actividad por la que acceden a ingresos, podrán afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.
Mientras que la renta imponible mensual será la declarada mensualmente ante la administradora, la renta no podrá ser inferior al ingreso mínimo que cobren como por ejemplo los trabajadores dependientes y es fijado por ley, ni superior a 79,2 UF.
Mientras que los afiliados trabajadores independientes pueden traspasar de forma mensual fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) a su Cuenta de Capitalización Individual, para cubrir las cotizaciones previsionales.
¿Cómo cotizo si soy trabajador independiente?
Rige la Ley 20.894 la que obliga a los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios a tener que ingresar al Sistema de Seguridad Social. Debiendo cotizar:
- El 10% de sus ingresos brutos para previsión
- La comisión de la AFP por administración (1,20% promedio)
- Un 0,41% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- El 7% a Salud
- El 0,95% al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La obligación de cotizar es anual, por lo que dicho proceso tendrá efectos durante la Declaración de Impuesto a la Renta de 2019.
¿Qué trabajadores independientes están obligados a cotizar?
Solamente están obligados a cotizar los trabajadores independientes que en un año calendario cobren honorarios (correspondientes al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), salvo en los siguientes casos:
- Hombres mayores de 55
- Mujeres mayores de 50 años
- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (IPS, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
- Independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual ($276.000).
- Los que han cotizado como dependientes todos los meses e base al tope imponible mensual (75,7 UF).
- Independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total
¿Por qué debo cotizar?
A partir de la Reforma al Sistema de Pensiones de 2008, estableció que fueran incorporándose de forma gradual los trabajadores independientes al sistema bajo la fórmula del descuento automático de las cotizaciones a partir de la devolución de impuestos. Pudiendo renunciar si lo desearan.
Desde 2012, los trabajadores bajo dicha condición podían cotizar voluntariamente por el 40% de la renta imponible anual, hasta alcanzar el 100% en 2015. Aunque esa obligación se corrió a 2018. Debido a esto es que los trabajadores que “boletean” debiendo cotizar en la Declaración a la Renta 2019 y no pudiendo renunciar a cotizar.
Beneficios por cotizar
- Acceder a una pensión de vejez o invalidez.
- Tener una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios
- Disponer de una cuota mortuoria al fallecer.
- Obtener una cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Recibir Asignación Familiar.
- Afiliarse a una Caja de Compensación.
- Recibir Incentivos al Ahorro Previsional Voluntario: bonificación del 15% de cargo fiscal o exención tributaria.
¿Dónde y cómo cotizar?
Los trabajadores que sea la primera vez que cotizan deben afiliarse a la AFP que cobra la comisión más baja del sistema. Mientras que los trabajadores ya son afiliados y registran cotizaciones, pueden seguir con su AFP o cambiarse si lo desean.
¿A qué AFP estoy afiliado?
Pueden consultar en el siguiente enlace si están afiliados a una AFP: http://www.spensiones.cl/apps/
¿Dónde pagar las cotizaciones?
Las cotizaciones pueden pagarlas en la sucursal de la AFP o por www.previred.cl, para lo que deben abrir una cuenta de usuario.